PROMULGA EL ACUERDO CON ALEMANIA SOBRE EL PROYECTO "FORMACION PROFESIONAL DUAL"

    Núm. 1.330.- Santiago, 21 de agosto de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por Cambio de Notas de fechas 26 de junio y 4 de julio de 1997, los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania adoptaron el Acuerdo sobre el Proyecto "Formación Profesional Dual".


    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el Proyecto "Formación Profesional Dual", adoptado por Cambio de Notas de fechas 26 de junio y 4 de julio de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

Nº 13.125                    Santiago, 4 de julio de 1997.

Excelencia:

    Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el 26 de junio de 1997, que dice lo siguiente:

"Señor Ministro,

    En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 15 de marzo de 1995, tengo el honor de proponer a Ud., en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto "Formación profesional dual":

1.  El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Chile acordaron continuar la cooperación con el siguiente objetivo:  formar y calificar a profesionales del Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo para el diseño, programación, organización u aplicación a nivel nacional de la educación técnico- profesional y la capacitación laboral dual, acorde a las competencias de los ministerios involucrados.

2.  Aportaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania:

    (1) a) Enviará

        -  un experto en misión a largo plazo en calidad de asesor en materia de sistemas, por un período de hasta 36 meses/experto,
        -  un experto en misión a largo plazo en calidad de asesor en materia de formación, por un período de hasta 36 meses/experto,
        -  expertos internacionales en misión a corto plazo, por un total de hasta 12 meses/experto;

        b) pondrá a disposición in situ
        -  expertos en misión a corto plazo para diversos sectores especiales, por un total de hasta 36 meses/experto,
        -  cuatro expertos locales para medidas de formación profesional, por un total de hasta 144 meses/experto;

        c) suministrará bienes materiales, especialmente un vehículo así que material didáctico, por un valor total de hasta 350.000, =DM (en letras: trescientos cincuenta mil Deutsche Mark)

    (2) Asumirá los gastos de

        a) alojamiento y mantención de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos enviados;

        b) los viajes de servicio de los expertos enviados (y contratados in situ), dentro y fuera de la República de Chile;

        c) transporte y seguro del material mencionado en el subpárrafo 1, letra c) hasta el lugar del proyecto; los derechos de almacenaje, si los hubiere serán de cargo del organismo nacional de contraparte.

    (3) Está dispuesto a perfeccionar por un total de hasta 60 meses a homólogos chilenos en el área de la formación profesional, quienes a su regreso serán empleados en el proyecto y, en otras cosas, proseguirán autónomamente las tareas de los expertos enviados.

3.  Aportaciones del Gobierno de la República de Chile:

    (1) a) Pondrá a disposición seis expertos calificados para el área de la formación profesional y los expertos, administrativos y auxiliares necesarios;

        b) asumirá los gastos de planificación, dirección y seguimiento de los respectivos componentes del proyecto;

        c) asumirá los gastos de operación, material y demás gastos corrientes para la realización del proyecto FOPROD;

        d) asumirá la financiación de todos los gastos correspondientes a la formación profesional inicial de jóvenes que deben ser costeados por el Estado en el marco de la legislación vigente;

        e) asegurará la continuación y la financiación del programa, una vez terminado el fomento; y según lo determinen las políticas que fijen las autoridades del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y del Ministerio de Educación, quienes dispondrán en particular que los correspondientes fondos presupuestarios estén disponibles oportunamente para la realización de sus aportaciones con el objeto de una aplicación a nivel nacional;

        f) eximirá de servicio a expertos idóneos para que puedan participar en las medidas de perfeccionamiento que se ofrezcan y seguirá abonándoles en el ínterin sus emolumentos.

    (2) a) Concederá a los expertos enviados todo tipo de apoyo en la realización de las tareas a ellos confiadas y pondrá a su disposición toda la documentación necesaria;

        b) asegurará que se hagan efectivas las aportaciones necesarias para la realización del proyecto, en tanto no sean asumidas por el Gobierno de la República Federal de Alemania conforme al presente Acuerdo;

        c) pondrá a disposición, a sus expensas, los recursos necesarios para la realización del proyecto, incluido su mobiliario, en tanto este último no sea suministrado por el Gobierno de la República Federal de Alemania a sus propias expensas;

        d) eximirá al vehículo, los equipos y material suministrados para el proyecto por encargo de la República Federal de Alemania, de licencias, derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y exportación, y asegurará que los bienes pasen aduana sin demora. Los derechos de almacenaje y tasas portuarias, si las hubiese, serán de cargo de las entidades ejecutoras del proyecto señalado en el subpárrafo 2, del párrafo 6 siguiente;

        e) sufragará los gastos de operación y mantenimiento del proyecto y el pago de impuestos en que se incurra por la adquisición de materiales en la República de Chile; a través de la entidad de ejecución correspondente;

        f) cuidará de que expertos chilenos prosigan lo antes posible las tareas de los expertos enviados; en la medida en que estos expertos chilenos reciban en el marco del presente Acuerdo una formación o perfeccionamiento en la República de Chile, en la República Federal de Alemania o en otros países, designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de Alemania en Santiago de Chile o con los expertos por ella designados, un número suficiente de candidatos destinados a recibir esa formación o perfeccionamiento; sólo designará a candidatos que se hayan comprometido ante él a seguir trabajando en el proyecto una vez concluida su formación o perfeccionamiento y velará por que estos expertos chilenos sean retribuidos de manera adecuada;

        g) propiciará el reconocimiento, según la legislación chilena y el nivel técnico de los interesados, de los exámenes aprobados por los nacionales chilenos formados y perfeccionados en el marco del presente Acuerdo y les ofrecerá posibilidades de colocación y ascenso o carrera acordes con su formación y la normativa legal vigente.

4.  Tareas de los expertos enviados:

    Los expertos enviados asesorarán y respaldarán a sus homólogos chilenos en la realización de las siguientes tareas:

    - planificación, dirección y seguimiento de la aportación alemana al proyecto,
    - contratación de expertos y auxiliares locales,
    - planificación, adquisición y suministro de equipo complementario y material didáctico para talleres, oficinas, laboratorios y aulas,
    - asesoramiento a la entidad contraparte en materia de planificación, organización, realización y evaluación de los programas de ensayos modelo, multiplicación y optimación de sistemas.
    - planificación, organización y tramitación administrativa de medidas de perfeccionamiento para expertos y directivos chilenos in situ, en países latinoamericanos y en la República Federal de Alemania.

5.  El material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Chile a la propiedad de la República de Chile.
    Estará sin limitaciones a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas.

6.  (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), Eschborn.

    (2) El Gobierno de la República de Chile confía la realización del proyecto al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y a la División de Educación General del Ministerio de Educación y asegurará la cooperación de estas entidades en el marco del proyecto.

    (3) Los organismos encargados conforme a los subpárrafos 1 y 2 podrán fijar conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso necesario, los adaptarán al desarrollo del mismo. La Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) cuidará de que la planificación elaborada conjuntamente sea la base vinculante para la realización del proyecto.

7.  Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Económica del 15 de marzo de 1995.

8.  El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    En caso de que el Gobierno de la República de Chile se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Ud. en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

    Aprovecho la ocasión para reiterar a Ud., señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.".

    Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

    Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.-  Mariano Fernández Amunátegui, Ministro (S) de Relaciones Exteriores.

    Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.

Al Excelentísimo señor
Dr. Werner Reichenbaum
Embajador de la República Federal