CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA SILVIA ESTER AEDO LAGOS Santiago, 30 de Julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 905.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 No. 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley No. 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 04 de Junio de 1992, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo No. 1.928, de 1981, de Interior, y Considerando: Que doña Silvia Ester Aedo Lagos, se encuentra en la situación prevista por el Art. 6°, de la Ley No.
18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere, Decreto:

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Silvia Ester Aedo Lagos, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley No. 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.