MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985


    Santiago, 24 de septiembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 122.- Visto: El D.S. Nº 235  (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; el D.F.L. Nº 458  (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 25; la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:

    1.- Agrégase el siguiente artículo 2º bis:

    "Artículo 2º bis.- Será obligación de las entidades organizadoras a que se refiere este decreto, contar con servicios de inspección técnica de obras. Este servicio podrá ser prestado por la misma entidad organizadora cuando cuente con profesional competente para el desarrollo de esta tarea o podrá ser contratado por la entidad organizadora con una empresa o un profesional ajenos a la empresa constructora.

    La inspección técnica tendrá la obligación de velar porque la obra se ejecute de acuerdo a los planos y especificaciones del respectivo proyecto aprobado, al contrato de construcción, a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas aplicables en la materia. Terminada la obra, deberá informar de las medidas de gestión y de control de calidad adoptadas durante la obra, certificando su cumplimiento, sin perjuicio de la certificación que corresponde al constructor de acuerdo con el inciso primero del artículo 143 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo autorizará al SERVIU o al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su caso, para no suscribir nuevos convenios con la entidad organizadora por el plazo de dos años, lo que se comunicará a dicha entidad.".

    2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º, por el siguiente inciso:

    "Este subsidio sólo podrá ser aplicado al precio de la vivienda identificada en el convenio o en la resolución a que aluden, respectivamente, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 8º, los cuales fijarán asimismo el plazo para hacer efectivo su cobro. Sin perjuicio de lo anterior, el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio en la forma prevista en el artículo 23 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en cuyo caso, en reemplazo de los documentos señalados en los números 1), 2) y 3) del inciso segundo de ese precepto, el SERVIU, además de la entrega de la boleta bancaria de garantía que se indica en el inciso primero del artículo 23 del D.S. Nº 44  (V. y U.), de 1988, exigirá la presentación de los siguientes documentos:

    a) Permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente; y

    b) Contrato de construcción visado por la entidad organizadora.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 235  (V. y U.), de 1985, que se contienen en el presente decreto, regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a convenios celebrados con anterioridad a esa fecha, los que continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su suscripción.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.