MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 1985

    Núm. 4.- Santiago, 4, de Enero de 1988.- Visto: Lo dispuesto por los Artículos 9º, 13º; Nº 4 y 21º de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y por la Ley 18.059,
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 170, de 12 de diciembre de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
    1º.- Agrégase en el Artículo 4º, letra A, Nº 7, lo siguiente:
    "Sin perjuicio de la norma señalada en este número, para los tipos de Licencia Clase A-1, A-2, C y D, cuando el postulante no cumpla con ella, deberá considerarse como una deficiencia no grave, siempre que reconozca permanentemente los colores rojo, verde y amarillo".
    2º.- Reemplázase en el Artículo 4º letra A, la norma contenida en el Nº 8 por la siguiente:
    "8.- Audiometría A-1; Como audición mínima un promedio de 40 decibeles (db) o menos, en las frecuencias de 500-1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.).
    Si el postulante no cumple esta norma deberá efectuársele un examen con Fonos Tipo TDH 39 o similar, en cuyo caso deberá tener una audición mínima de 40 decibeles (db) en el oído derecho en las frecuencias de 500-1.000  y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.), no importando la audición que registre el oído izquierdo.
    Para los efectos de esta norma se acepta la audición corregida.
    A-2, B, C, D, y E: Como audición mínima un promedio de 80 decibeles (db) o menos, en las frecuencias de 500-1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.).
    No obstante lo anterior, en el caso que el postulante no apruebe la norma exigida anteriormente deberá considerarse como una deficiencia no grave.".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.