MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 1985

    Núm. 112.- Santiago, 19 de Julio de 1988.- Visto: lo dispuesto por los artículos 9º, 13º Nº 4 y 21º de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y por la Ley 18.059,
    Decreto:

    Artículo único.- Agrégase en el Decreto Supremo Nº 170 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el Artículo 3º, a continuación del listado del numeral I, lo siguiente:
    "No obstante lo señalado precedentemente, se podrá otorgar licencia de conductor restringida, conforme al Art. 21º de la Ley de Tránsito, en el caso de postulantes a licencias Clase B y E cuando presenten el correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia está compensada y que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.