DISPONE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO EN VENTAS DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS A PESQUERA
OMEGA LTDA.
(Resolución)
Santiago, 08 de Septiembre de 1992.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.316 exenta.- Vistos: La solicitud presentada el 01 de julio de 1992, por el señor John Michael Combes, Rut. No. 48.010.110-3, en representación de Pesquera Omega Limitada, Rut. No. 79.707.050-5, con domicilio para este efecto en Andrés Bello No. 2113, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago en la que pide excepcionarse del cambio parcial del sujeto del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de especies hidrobiológicas de conformidad al dispositivo No. 6 de la resolución No. Ex. 2.053, de 05 de Junio de 1992, publicada en el Diario Oficial del 06 de Junio del mismo
año; Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A No. 1 del decreto ley No. 830 de 1974, sobre Código Tributario, artículos 2° y 3° del Decreto Ley No. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Con lo relacionado, y Considerando:
1°.- Que, de acuerdo al dispositivo No. 6 de la resolución No. Ex. 2.053, de 05 de Junio de 1992, publicada en el Diario Oficial de 06 de Junio de igual año, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, podrá excepcionar del cambio parcial del sujeto del Impuesto al Valor Agregado a aquellos vendedores de especies hidrobiológicas que lo soliciten y que cumplan con los requisitos de llevar contabilidad completa, declarar en primera categoría en base a renta efectiva y poseer un capital propio de $ 100 millones o más a la fecha de presentación de la solicitud;
2°.- Que, consta en autos que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el dispositivo No. 6 de la resolución No. Ex. 2.053 de 05 de junio de 1992 y ha acompañado los antecedentes exigidos en el numeral 9.1, en relación con el numeral 10.1 de la Circular No. 33, de 08 de julio de 1992.
3°.- Que, analizado el informe emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, Departamento de Resoluciones, agregado en autos, y, teniendo presente además, que la facultad de otorgar la excepción es a juicio exclusivo de la Dirección, según se señala en el considerando número 1.
Se resuelve:
Excepciónase a la Sociedad Pesquera Omega Ltda., RUT No.
79.707.050-5, del cambio parcial del sujeto del Impuesto al Valor Agregado dispuesto en la resolución No. Ex. 2.053. de 05 de Junio de 1992, publicada en el Diario Oficial de 06 de Junio del mismo año.
La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta y costo del solicitante y entrará en vigencia desde el día de su publicación. Asimismo, se deberá dejar constancia, en cada factura de compra que se emita por adquisiciones de especies hidrobiológicas, del número y fecha de la resolución de excepción y de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, conforme a los dispositivos 19 y 20 de la resolución No. 2.053, de 05.06.92, DO de 06.06.92 y números 12 y 13 de la Circular No. 33, de 08 de Julio de 1992.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- Carlos Villarroel González, Secretario General.