MODIFICA DECRETO Nº 144, DE 1988
Santiago, 6 de octubre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 128.- Visto: Los diversos sistemas de subsidio habitacional que operan a través de los Serviu; el D.S.
Nº 144 (V. y U.), de 1988, modificado por D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1992; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el Nº 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 144 (V. y U.), de 1988, modificado por D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1992, en el sentido de sustituir en su artículo único la expresión "a los Sistemas de Subsidio Habitacional regulados por los decretos supremos Nº 167 (V. y U.), de 1986; Nº 44 (V. y U.), de 1988; y Nº 140 (V. y U.), de 1990," por la locución "a los sistemas de Subsidio Habitacional regulados por los decretos supremos Nº 62 (V. y U.), de 1984; Nº 167 (V. y U.), de 1986; Nº 44 (V. y U.), de 1988; y Nº 140 (V. y U.), de 1990,".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.