OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 19 de Enero de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 24.- Vistos:
    a) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) La Resolución Exenta N° 1107 de 16.09.94 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Bases del Concurso Público para el otorgamiento de concesiones de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada y Estaciones de Mínima Cobertura, correspondiente al 3er. cuatrimestre de 1994.
    Considerando:
    a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 34.967 de 15.09.94.
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 19.424 de 07.11.94.
    c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante Ord. N° 30.751/96 de 03.03.95.
    d) La Resolución Exenta N° 535 de 08.05.95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, publicada en extracto en el Diario Oficial N° 35.206 y en el Diario "El Mercurio" de Antofagasta, ambos de fecha 01.07.95.
    e) Que la Resolución Exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
    f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 30.316 de 19.01.96.
    Decreto:

    1. Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Antofagasta, II Región, a la Sociedad de Radiodifusión y Publicidad G y M Limitada, R.U.T. N° 78.467.250-6, con domicilio en Díaz Gana N° 846, comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, II Región, en adelante la concesionaria.
    2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-235, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.419 DEL DIA SABADO  |
|      16 DE MARZO DE 1996, PAGINA 5                |
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    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
    4. Será responsabilidad de la concesionaria adoptar, a su costa, todos los resguardos necesarios para instalar, operar y explotar el servicio concedido, sin causar interferencias perjudiciales a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    5. El período de la concesión señalado en el punto N° 3, se cuenta desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley.
    6. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la ley y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    7. La construcción de las obras debe ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    8. Los plazos de inicio y término de obras e inicio de transmisiones, señalados en el punto N° 3, son de días hábiles y se cuentan desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. El no cumplimiento de los plazos referidos producirá la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo previsto en la letra d) del número 4 del artículo 36 de la ley.
    9. La concesionaria no podrá iniciar transmisiones sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones correspondan al proyecto técnico aprobado y se encuentren correctamente ejecutadas.
    10. La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por la interesada, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones. Dicha recepción también podrá ser solicitada por carta certificada, la que se entenderá presentada ante la Subsecretaría transcurrido 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la carta en la Oficina de Correos.
    11. La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 36 de la ley.
    12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.