DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA QUE INDICA EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION
    Núm. 608.- Santiago, 16 de octubre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 35 de 1996, complementado por Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 43, de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, en Ordinario C.Z. Nº 118 de 31 de octubre de 1996 reiterado por Ordinario C.Z. Nº 64/97 de 30 de julio de 1997, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 16 de 30 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley Nº 18.892 sobre Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 10.336.

    Considerando:

    Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
    Que la pesquería de la especie Jurel, Trachurus murphyi, ha alcanzado el estado de plena explotación en el área de pesca correspondiente a la III y IV Regiones.
    Que el artículo 21 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación.
    Que, conforme con dicho procedimiento, consultado el Consejo Nacional y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones éstos han aprobado la medida propuesta.

    D e c r e t o:


NOTA:
    El artículo único del DTO 498 Exento, Economía, publicado el 09.07.2004, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referida a la unidad de pesquería individualizada en el presente decreto, por el término de un año contado desde 31 de julio 2004.
NOTA 1:
      El artículo único del DTO 719 Exento, Economía, publicado el 30.05.2005, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca referida a la unidad de pesquería individualizada en esta norma, por el término de un año contado desde el 01 de agosto de 2005.
NOTA 2:
      El artículo único del DTO 922 Exento, Economía, publicado el 31.07.2006, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería individualizadas en el presente decreto, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2006.
NOTA 3:
      El artículo único del DTO 1177 exento, Economía, publicado el 02.08.2007, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquera individualizada en la presente norma, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2007.
NOTA 4:
      El artículo único del DTO 880 exento, Economía, publicado el 21.07.2008, suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería individualizada en la presente norma, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2008.
    Artículo 1º.- Declárase en estado y régimen de plena explotación a la unidad de pesquería de la especie Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima correspondiente a las Regiones III y IV, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o por la Resolución que se dicte conforme este mismo artículo, y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales.
    Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.