DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y AUTORIZA DELEGACION DE FUNCIONES QUE SEÑALA
Núm. 220.- Santiago, 15 de septiembre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 y 43 de la Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la letra a), del artículo 55, de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL de Hacienda 1, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, la resolución de Tesorerías 1.435, de 1992, de Organización Interna del Servicio y 306, de 1975, sobre delegación de funciones, los artículos 2º Nº 3 y 3º Nº 20, de la Resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre texto refundido de las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando: La necesidad de entregar a las Tesorerías Regionales y Provinciales una mayor autonomía de gestión y propender una más efectiva descentralización de funciones del Servicio en materia de administración de recursos humanos y materiales, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Artículo 1º: Delégase en las Jefaturas del Servicio que a continuación se indican, el conocimiento y resolución de las siguientes materias:
I.- JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL
1.- Destinaciones de los empleados titulares ubicados en los grados 7º E.U. e inferiores.
2.- Comisiones de Servicios dentro del territorio nacional, y cometidos funcionarios, respecto de los empleados ubicados en los grados 7º E. e inferiores. Si estos funcionarios son dependientes de los Tesoreros Regionales o Provinciales únicamente cuando la comisión o el cometido implique cambio de región. Esta prerrogativa debe entenderse sin perjuicio de la facultad delegada en el Jefe del Departamento de Contraloría Interna por esta resolución para disponer comisiones y cometidos a funcionarios de su dependencia.
3.- Suplencias del personal dependiente de la Tesorería General en uso de licencia médica o permiso administrativo, por períodos superiores a 15 días ininterrumpidos.
4.- Feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones del personal de la Tesorería General.
5.- Reconocimiento y cese de asignación familiar al personal de la Tesorería General.
6.- Reconocimiento y cese de asignación de pérdida de caja, de movilización, subsidio de viáticos, pasajes y anticipos de beneficios económicos del personal de la Tesorería General.
7.- Reconocimiento de asignación profesional y de antigüedad del personal de Tesorerías.
8.- Autorizaciones al personal de la Tesorería General para el ejercicio de los derechos que le atañen personalmente o se refieren a la administración de su patrimonio la atención docente las labores de investigación o de cualquier otra naturaleza prestadas a las universidades o instituciones sin fines de lucro, de conformidad con la norma del artículo 19 letra c) del DFL de Hacienda 1 de 1994.
II.- JEFE DEPARTAMENTO CONTRALORIA INTERNA
1.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, su prórroga y designar fiscales instructores e investigadores en ellos, respectivamente.
2.- Ordenar la reapertura de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, según el mérito de autos.
3.- Sobreseer o absolver de responsabilidad administrativa, en el evento de existir informe previo en este sentido del Departamento Jurídico.
4.- Comisiones y cometidos a funcionarios de su dependencia en materias propias del departamento a su cargo.
III.- JEFE DEPARTAMENTO COBRANZAS Y QUIEBRAS
1.- Suspender, por resolución fundada, hasta por 60 días, los apremios judiciales a que se refiere la letra p), del artículo 5, del DFL de Hacienda 1, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías.
2.- Excluir, del procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias que establece el Título V del Libro III, del Código del ramo, las deudas tributarias que no resulte conveniente efectuar su cobranza judicial, por su escaso monto o por otras circunstancias calificadas, individualmente respecto de cada contribuyente, mediante resolución fundada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del Código Tributario.
3.- Declarar incobrables los impuestos y contribuciones morosas, de conformidad con las normas de los artículos 196 y 197 del Código Tributario.
IV.- DIRECTORES REGIONALES TESOREROS Y TESOREROS PROVINCIALES
1.- Comisiones de servicios del personal de su dependencia de los grados 7º E.U. e inferiores, dentro del territorio regional o provincial respectivo; no obstante, las comisiones de servicio del personal de la Tesorería Provincial que sobrepasen el territorio jurisdiccional de esta última, aunque dentro de la región correspondiente, deben disponerse en coordinación con el Director Regional Tesorero respectivo y cometidos funcionarios del mismo personal que no impliquen cambio de región.
2.- Suplencias del personal dependiente de la Tesorería Regional o Provincial respectiva en uso de licencia médica o permiso administrativo, por un plazo mayor a quince días ininterrumpidos.
3.- Feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones del personal de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente.
4.- Reconocimiento y cese de asignación familiar al personal de la oficina Regional o Provincial respectiva.
5.- Reconocimiento y cese de asignación de pérdida de caja, de movilización, subsidio de viáticos, pasajes y anticipos de beneficios económicos de su personal dependiente.
6.- Contratos a honorarios a suma alzada, que se paguen por mensualidades, de un monto no mayor a 10 UTM, con cargo al presupuesto regional o provincial, según el caso.
7.- Dictar las resoluciones que aprueben convenios de capacitación, a honorarios, o con organismos públicos o privados, para la ejecución de los programas de capacitación que fije el Departamento de Personal y proceder al pago de las obligaciones contraídas con ocasión de estos convenios, con cargo al presupuesto regional o provincial según el caso. Copia de estas resoluciones deben remitirse al Departamento de Personal.
8.- Adquisición de bienes muebles, por un monto de hasta 200 UTM a excepción de vehículos, con cargo al presupuesto regional o provincial, según el caso.
9.- Traslados y bajas de bienes muebles asignados a la Tesorería Regional o Provincial.
10.- Suscribir directamente los contratos por un monto de hasta 200 UTM, necesarios para la mantención de bienes muebles, máquinas y equipos, aseo de la oficina regional o provincial respectiva, conservación y reparación de inmuebles ajustándose a los montos máximos que fije la legislación pertinente y de arrendamiento de inmuebles, oficinas, locales y estacionamientos de vehículos que precise la Tesorería Regional o Provincial para su desenvolvimiento, con cargo al presupuesto regional o provincial, según el caso.
11.- Adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios de un monto hasta 200 UTM, previa propuesta pública o privada, con cargo al presupuesto regional o provincial, según el caso.
12.- Celebrar convenios por un monto hasta 200 UTM, para el desarrollo de las siguientes acciones de apoyo a las funciones de la Tesorería Regional o Provincial respectiva: recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes, procesamiento de datos, seguridad de los edificios, arrendamiento de máquinas fotocopiadoras o multicopiadoras, seguros, transportes, fletes, y actividades de colaboración a la labor de cobranza de Tesorerías, de conformidad con las normas de la Ley 18.803 y su Reglamento, aprobado por el decreto de Hacienda 21, de 1990. En esta facultad delegada se comprende a las siguientes acciones: aprobación de las bases de licitación, llamado a propuestas, adjudicaciones y declarar desierta total o parcialmente el proceso de licitación.
13.- Celebrar contratos de comodato que precisa la oficina a su cargo.
14.- Autorizar giros globales para el pago de anticipos de viáticos, gastos menores y adquisiciones.
15.- Autorizaciones al personal de la Tesorería Regional o Provincial correspondiente, para el ejercicio de los derechos que le atañen personalmente o se refieren a la administración de su patrimonio, la atención docente, labores de investigación o de cualquier otra naturaleza prestadas a las universidades o instituciones sin fines de lucro, de conformidad con la norma del artículo 19 letra c) del DFL de Hacienda 1 de 1994.
V.- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
1.- Las materias a que se refieren los Nº 8, 10, 11 y 12 del Título IV, del artículo 1º de esta Resolución, que se ejerzan en relación con la Tesorería General y representen un monto de hasta 200 UTM.
2.- Las mismas materias que se indican en el número anterior por un monto superior a 200 UTM e inferior a 300 UTM, que se ejerzan respecto de la Tesorería General, Tesorerías Regionales y Tesorerías Provinciales.
VI.- JEFES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES REGIONALES TESOREROS Y TESOREROS PROVINCIALES
Ordenar trabajos extraordinarios con cargo a los recursos asignados a cada Departamento, Tesorería Regional y Provincial, según presupuesto aprobado por el Tesorero General, previa propuesta de cada una de estas unidades.
Artículo 2º: Las facultades delegadas en los Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales, sobre adquisición, arrendamiento, traslados, mantención y bajas de equipos computacionales y sus elementos complementarios, deben ejercerlas con sujeción a las normas e instrucciones impartidas por el Departamento de Estudios y Desarrollo, en lo referente a programas, técnicas, herramientas, comunicaciones y demás materias afines a la configuración computacional del Servicio y a las instrucciones fijadas al efecto por el Departamento de Administración.
Artículo 3º: Los Jefes de Departamento que se señalan, Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales, ejercerán las facultades que se le delegan por esta resolución en los mismos términos y dando cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidas para el desempeño de estas funciones por el Tesorero General.
Artículo 4º: Autorízase a los Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales delegar atribuciones determinadas, en funcionarios de su dependencia, de acuerdo con la norma del artículo 43 de la Ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 5º: Asígnase a las Tesorerías Regionales y Provinciales del país y sedes Regionales y Provinciales de las Tesorerías Regionales respectivas, los recursos presupuestarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta resolución e impútase por éstas el gasto que represente dicha actividad, al presupuesto regional o provincial respectivo.
Artículo 6º: Déjase sin efecto la resolución de Tesorerías Nº 306, de 1975, y sus modificaciones posteriores y toda otra resolución de Tesorerías dictada sobre la materia.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Roberto Cerri López, Tesorero General.