MODIFICA DECRETO Nº 300, DE 1997
Núm. 708.- Santiago, 21 de noviembre de 1997.- Visto: El Oficio Nº 37.993, de fecha 18 de noviembre de 1997 de la Contraloría General de la República, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en sus Oficios Ord. CNE Nº 1085 de fecha 18 de octubre de 1996 y Ord. CNE Nº 573 de fecha 23 de junio de 1997; lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en la Ley Nº 19.489 del 28 de diciembre de 1996 y en la Ley Nº 10.336.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 300, de 1997, de esta Secretaría de Estado, de la siguiente forma:
A) Sección 1.2 "Sectorización de las Empresas"
a) Párrafo inicial:
donde dice:
"Si con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, se crearan o se hubiesen creado comunas adicionales a las indicadas en este decreto, los clientes asociados a dichas comunas mantendrán la clasificación que se indica en el presente decreto".
debe decir:
"Si con posterioridad al 28 de diciembre de 1995, se crearan o se hubiesen creado comunas adicionales a las indicadas en este decreto, los clientes asociados a dichas comunas mantendrán la clasificación que se indica en el presente decreto".
b) Cuadro de sectores: grupo de comunas de Chilquinta Energía:
donde dice:
3 Hijuelas, La Calera, La Cruz, Limache,
Nogales, Olmué y Quillota 3
4 Calle Larga, Los Andes y San Felipe 2
debe decir:
3 Hijuelas, La Cruz, Limache, Nogales,
Olmué y Quillota 3
La Calera 2
4 Los Andes y San Felipe 2
Calle Larga 3
donde dice:
Cartagena, El Tabo y Santo Domingo 3
Algarrobo 4
debe decir:
Cartagena, El Tabo, Santo Domingo
y Algarrobo 3
c) Cuadro de sectores: grupo de comunas de CGE:
donde dice:
6 Pitrufquén, Pucón y Villarrica 3
Curarrehue y Padre Las Casas 4
debe decir:
6 Pitrufquén, Pucón, Villarrica y Padre
Las Casas 3
Curarrehue 4
d) Cuadro de sectores, grupo de comunas de Elecoop:
donde dice:
1 Punitaqui 3
Combarbalá, Monte Patria y Ovalle 4
debe decir:
1 Punitaqui, Monte Patria y Ovalle 3
Combarbalá 4
e) Cuadro de sectores: grupo de comunas de Gedelsa:
donde dice:
1 Frutillar, Osorno, Purranque y Río Negro 3
La Unión y San Pablo
debe decir:
1 Frutillar, Osorno, Purranque y Río Negro 3
La Unión y San Pablo 4
B) Sección 7.5: "Factores de expansión de pérdidas"
donde dice:
Desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998:
EMPRESAS PPAT PEAT PPBT PEBT
Chilectra y CGE4 1,0100 1,0068 1,1257 1,1008
Río Maipo y 1,0100 1,0068 1,1698 1,1445
Puente Alto
debe decir:
Desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998:
EMPRESAS PPAT PEAT PPBT PEBT
Chilectra y CGE4 1,0100 1,0068 1,1251 1,1008
Río Maipo y 1,0100 1,0068 1,1698 1,1445
Puente Alto
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.