APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION Y SIMBOLO PARA EL CUIDADO DE LOS TEXTILES; ROTULACION DE TEJIDOS PLANOS, Y ROTULACION DEL VESTUARIO
Núm. 26.- Santiago, 30 de Enero de 1984.- Vistos: Las normas técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización N°s 1.209, de 1976; 1.441 y 1.210, ambas de 1979; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de rotulación y símbolo para el cuidado de los textiles; rotulación de tejidos planos, y rotulación del vestuario.
TITULO I
De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles
Párrafo 1°
Alcance y Ambito de Aplicación
TITULO I {ARTS. 1° al 10}
De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles
Párrafo 1° {ART. 1-2}
Alcance y Ambito de Aplicación
Artículo 1°.- Artículo 1°: Este título del reglamentoDTO 75 ECONOMIA
ART UNICO N°1
D.O.25.04.1995 establece la manera en que se debe señalar la forma de limpiar y planchar los productos textiles, considerando las operaciones de lavado, clorado, planchado y lavado en seco. En la rotulación de los productos a que se refiere este reglamento se deberá indicar la información relativa a las operaciones precedentemente expuestas, indistintamente, en idioma español o en los símbolos señalados en el párrafo III de este título."
ART UNICO N°1
D.O.25.04.1995 establece la manera en que se debe señalar la forma de limpiar y planchar los productos textiles, considerando las operaciones de lavado, clorado, planchado y lavado en seco. En la rotulación de los productos a que se refiere este reglamento se deberá indicar la información relativa a las operaciones precedentemente expuestas, indistintamente, en idioma español o en los símbolos señalados en el párrafo III de este título."
Artículo 2°.- La rotulación de los productosDS 75,ECON.
1995, Art.
único, 2) textiles, en cualquiera de las formas en que se expenden al público, deberá contener la información señalada en el artículo precedente.
1995, Art.
único, 2) textiles, en cualquiera de las formas en que se expenden al público, deberá contener la información señalada en el artículo precedente.
Párrafo 2°
Definiciones
Párrafo 2° {ART. 3}
Definiciones
Artículo 3°.- Para los efectos de este Título se definen los siguientes términos en la forma que a continuación se indica:
a) producto textil: hilado y no tejidos en piezas y artículos confeccionados.
b) lavado: operación que tiene por objeto extraer, en baño acuoso, la suciedad de los productos textiles.
El lavado incluye las operaciones siguientes:
- remojo, lavado y enjuague, efectuados generalmente con calor, agitación mecánica y detergentes u otros productos usados durante el lavado.
- extracción de agua por centrifugación, estrujamiento o escurrimiento efectuada al final de cada una de las operaciones.
c) clorado o blanqueo con cloro: operación realizada en medio acuoso, durante el lavado y que tiene por objeto eliminar manchas y mejorar la blancura de los productos textiles mediante el uso de una solución de cloro.
d) planchado: operación que tiene por objeto eliminar arrugas o devolver la forma y aspecto a los productos textiles.
e) lavado en seco: operación que tiene por objeto extraer la suciedad de los productos textiles por medio de solventes orgánicos.
Esta operación comprende:
lavado, enjuague, escurrido, secado y restauración de la forma.
Párrafo 3°
Descripción y Definición de Símbolos
Párrafo 3° {ARTS. 4-8}
Descripción y Definición de Símbolos
Artículo 4°.- Los símbolos que representan la forma de limpiar y planchar los productos textiles serán los que a continuación se indican para cada una de las operaciones que se señalan:
a) Lavado Una tina de lavado con la forma que se muestra en la figura y con la indicación de la temperatura.
b) Clorado Un triángulo isósceles.
d) Planchado Una plancha de la forma que se muestra en la figura, y cuya temperatura se indica mediante puntos.
d) Lavado en seco Un círculo que representa un tambor de lavado y en cuyo centro se coloca una letra que indica los solventes a emplearse.
e) Si se agrega sobre cualquiera de estos símbolos, la cruz de San Andrés, significa que el tratamiento representado por el símbolo está prohibido.
Artículo 5°.- La tina de lavado simboliza la operación de lavado industrial o doméstico a mano o en máquina. Contiene la información correspondiente a los diferentes métodos de lavado descritos a continuación:
Símbolo Método de lavado
a) Lavado a máquina
- Temperatura máxima de lavado 95°C.
b) Lavado a máquina
- Temperatura máxima de lavado 60°C.
c) Lavado a máquina
- Temperatura máxima de lavado 50°C.
d) Lavado a máquina
- Temperatura máxima de lavado 40°C.
e) Lavado a mano
- no lavar a máquina
- temperatura máxima de lavado 40°C.
- Tiempo de lavado: reducido
- restregado a mano
- no estrujar.
Cuando se requiera usar temperatura
máxima inferior a 40°C., se indicará
ésta en la tina de lavado.
f) No lavar.
Artículo 6°.- El triángulo simboliza la operación deDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°3 clorado.
ECONOMIA
ART 1 N°3 clorado.
Símbolo Procedimiento
Blanqueo con cloro.
No blanquear con cloro.
NOTA 1: El N°3 del DTO 236 , de 1984 modifica el símbolo
que aparece en este artículo, incorporándole el símbolo químico del cloro, cl.
que aparece en este artículo, incorporándole el símbolo químico del cloro, cl.
Artículo 7°.- La plancha simboliza el procedimiento de planchado. La temperatura límite se indica con uno, dos o tres puntos colocados en el símbolo, en la forma que se señala a continuación:
Símbolo Procedimiento
a) Planchado a una temperatura máxima de
la lámina de 200°C.
b) Planchado a una temperatura máxima de
la lámina de 150°C.
c) Planchado a una temperatura máxima de
la lámina de 110°C.
d) No planchar.
Artículo 8°.- El círculo simboliza la operación de lavado en seco y proporciona la información correspondiente a los diferentes tipos de lavado en seco descritos a continuación:
Símbolo Método de lavado
a) Lavado con todos los solventes
empleados corrientemente para lavado
en seco.
b) Lavado con percloroetileno,
monofluorotriclorometano, hidrocarburos,
trifluorotricloroetano.
c) Lavado con percloroetileno,DTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°4
D.O.22.10.1984
ECONOMIA
ART 1 N°4
D.O.22.10.1984
nofluorotriclorometano, hidrocarburos
y trifluorotricloroetano, modificando
el proceso habitual del lavado por
reducción de la cantidad de líquido,
la acción mecánica y/o temperatura de
secado.
d) Lavado con hidrocarburos y
trifluorotricloroetano.
e) Lavado con hidrocarburos y
trifluorotricloroetano, modificandoDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°5
D.O.22.10.1984
ECONOMIA
ART 1 N°5
D.O.22.10.1984
el procedimiento habitual de lavado
por reducción de líquido, la acción
mecánica y/o temperatura de secado.
f) No lavar en seco.
NOTA 2: El N°5 del DTO 236, de 1984, modifica el símbolo que aparece en la letra e) de este artículo.
Párrafo 4°
Uso de Símbolos
Párrafo 4° {ARTS. 9-10}
Uso de Símbolos
Artículo 9°.- Cada etiqueta deberá contener laDS 75,ECON.
1995, Art.
único, 3) información relativa a las cuatro operaciones consideradas en este título y a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, en los símbolos señalados en el párrafo III de este título o en idioma español, indistintamente.
1995, Art.
único, 3) información relativa a las cuatro operaciones consideradas en este título y a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, en los símbolos señalados en el párrafo III de este título o en idioma español, indistintamente.
En caso que la información referida sea expresada en símbolos éstos deberán ser del mismo color, usando de preferencia, cualquier color que no sea rojo, naranja o verde.
Artículo 10°.- La información en referencia seDS 75,ECON.
1995, Art.
único, 4) colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación;
1995, Art.
único, 4) colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación;
a) Hilado: Sobre la etiqueta de papel que sirve de envoltorio.
b) Tejido en pieza: En el orillo o en una etiqueta colgante adherida a un extremo del rollo.
c) Artículo confeccionado: los símbolos se colocarán en una etiqueta firmemente adherida al artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de este reglamento. Los símbolos podrán obtenerse por estampado u otros medios y deberán ser legibles durante la vida útil del producto. La etiqueta será de un material que presente características similares al producto sobre el cual se adherirá.
En la elaboración de la etiqueta final, losDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°6
D.O.22.10.1984 símbolos para el cuidado deben ser aplicados a la prenda misma. Por lo tanto, el confeccionista considerará todos los componentes que ha utilizado en su fabricación: tela exterior, forro, hilos, entretelas, etc., y para cada tratamiento el símbolo corresponderá al grado menor de tratamiento aprobado a cada componente del artículo terminado. Los símbolos para el cuidado equivalen a una recomendación de tratamiento, adecuado al producto textil que lo ostenta e indican que el artículo sobre el cual se le aplican no se deteriorará si se trata de la manera recomendada.
ECONOMIA
ART 1 N°6
D.O.22.10.1984 símbolos para el cuidado deben ser aplicados a la prenda misma. Por lo tanto, el confeccionista considerará todos los componentes que ha utilizado en su fabricación: tela exterior, forro, hilos, entretelas, etc., y para cada tratamiento el símbolo corresponderá al grado menor de tratamiento aprobado a cada componente del artículo terminado. Los símbolos para el cuidado equivalen a una recomendación de tratamiento, adecuado al producto textil que lo ostenta e indican que el artículo sobre el cual se le aplican no se deteriorará si se trata de la manera recomendada.
d) Los cuatro símbolos deben colocarse en el ordenDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°7
D.O.22.10.1984 que se indica a continuación:
ECONOMIA
ART 1 N°7
D.O.22.10.1984 que se indica a continuación:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.002, fecha: Lunes 22 Octubre 1984, Pag. 2.
Optativamente podrá colocarse al pie de cada símbolo su significado en palabras
Las operaciones representadas en símbolos o en elDTO 75
ECONOMIA
ART UNICO N°5
D.O.25.04.1995 idioma español, se aplicarán al producto en su conjunto, incluyendo pasamanería, botones, cierre eclair, forro, entretela, u otros, a menos que se proporcione otra información en la misma etiqueta o en una etiqueta adicional.
ECONOMIA
ART UNICO N°5
D.O.25.04.1995 idioma español, se aplicarán al producto en su conjunto, incluyendo pasamanería, botones, cierre eclair, forro, entretela, u otros, a menos que se proporcione otra información en la misma etiqueta o en una etiqueta adicional.
Párrafo 5º".
"Aptitud de los Productos Textiles a las Operaciones de Cuidado".
Artículo 10º bis: Para DTO 236
ECONOMIA
ART 1 N° 8
D.O.22.10.1984estimar la aptitud de un producto textil al lavado óptimo sin deterioro, se adoptarán los criterios siguientes:
ECONOMIA
ART 1 N° 8
D.O.22.10.1984estimar la aptitud de un producto textil al lavado óptimo sin deterioro, se adoptarán los criterios siguientes:
a) Condición del artículo después del tratamiento.
El producto textil puede ser deteriorado en forma apreciable por el calor, lavado, solución de cloro, solventes orgánicos, etc.
Este deterioro puede manifestarse por descomposición del material, fusión o encogimiento debido al calor, amarilleamiento por efecto del calor o productos químicos, etc.
b) Apariencia física del artículo después del tratamiento.
Puede producirse un sensible deterioro en la apariencia (arrugas, pliegues, etc.) el cual es imposible eliminar por planchado.
c) Cambios dimensionales producidos por el tratamiento.
d) Solidez de teñido y estampado.
e) Resistencia de pasamanería y otros accesorios del producto considerados en su conjunto.
TITULO II
De la Rotulación de los Tejidos Planos
Párrafo 1°
Alcance y Ambito de Aplicación
TITULO II {ARTS. 11 al 18}
De la Rotulación de los TejidosDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°9
D.O.22.10.1984
ECONOMIA
ART 1 N°9
D.O.22.10.1984
Párrafo 1° {ARTS. 11-12}
Alcance y Ambito de Aplicación
Artículo 11°.- Este Título del reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación de los tejidos, de cualquier origen o procedencia, que se comercialicen en el mercado interno, rotulación que será obligatoria en los tejidos a que éste se aplica.
Este Título establece, además, la informacióDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°10
D.O.22.10.1984n mínima que deben contener las marcas y marbetes y la ubicación y características de cada una de ellas
ECONOMIA
ART 1 N°10
D.O.22.10.1984n mínima que deben contener las marcas y marbetes y la ubicación y características de cada una de ellas
Artículo 12°.- Este Título se aplicará a los tejidosDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°11
D.O.22.10.1984 planos y a los tejidos de punto en generaly en particular a los tejidos que se expendan al detalle en el comercio establecido.
ECONOMIA
ART 1 N°11
D.O.22.10.1984 planos y a los tejidos de punto en generaly en particular a los tejidos que se expendan al detalle en el comercio establecido.
Párrafo 2°
Definiciones
Párrafo 2° {ART. 13}
Definiciones
Artículo 13°.- Para los efectos de este Título se entenderá por:
a) Marbete, etiqueta: cédula que se une a la pieza o rollo de tejido y que contiene la información necesaria para que el usuario pueda identificar la tela.
b) Marca: información que se teje, estampa o imprime en el orillo de los tejidos planos, para entregar antecedentes acerca de la marca o nombre del fabricante y nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido.
Párrafo 3°
De los Requisitos de la Rotulación
Párrafo 3° {ARTS. 14-18}
De los Requisitos de la Rotulación
Artículo 14°.- La rotulación de rollos y piezas deDTO 236
ECONOMIA
ART.1 N°12 Y 13
D.O.22.10.1984 tejido plano y tejiso de punto se debe efectuar por medio de marbetes.Cuando el industrial lo estime conveniente podrá,además, utilizar marcas en el orillo en los tejidos planos
ECONOMIA
ART.1 N°12 Y 13
D.O.22.10.1984 tejido plano y tejiso de punto se debe efectuar por medio de marbetes.Cuando el industrial lo estime conveniente podrá,además, utilizar marcas en el orillo en los tejidos planos
Artículo 15°.- Los marbetes deben ser de cartulina uDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°14
D.O.22.10.1984 otro material apropiado yla información contenida en ellos debe figurar en idioma castellano y en caracteres fácilmente legibles.
ECONOMIA
ART 1 N°14
D.O.22.10.1984 otro material apropiado yla información contenida en ellos debe figurar en idioma castellano y en caracteres fácilmente legibles.
Artículo 16°.- Los tejidos de cualquier tipoDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°15
D.O.22.10.1984 deben llevar en dos o más marbetes colgantes, unidos a cada extremo de la pieza o rollo, la información siguiente:
ECONOMIA
ART 1 N°15
D.O.22.10.1984 deben llevar en dos o más marbetes colgantes, unidos a cada extremo de la pieza o rollo, la información siguiente:
a) Nombre o razón social del fabricante o importador o marca registrada si la hubiere;
b) Dirección del fabricante o importador;
c) Nombre comercial del tejido;
d) País de fabricación;
e) Ancho total terminado, expresado en centímetros. Se aceptará una tolerancia negativa de 1,5%;
f) Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido, indicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 letra b) de este reglamento; En el caso deDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N° 16
D.O.22.10.1984
DTO 236
ECONOMIA
ART 1 N° 17
D.O.22.10.1984 fibras naturales, artificiales o sintéticas, se deberá indicar si éstas son recuperadas o reprocesadas.
ECONOMIA
ART 1 N° 16
D.O.22.10.1984
DTO 236
ECONOMIA
ART 1 N° 17
D.O.22.10.1984 fibras naturales, artificiales o sintéticas, se deberá indicar si éstas son recuperadas o reprocesadas.
g) Características del tejido derivadas de procesos especiales de acabado, tales como "no encoge, inarrugable, etc.
h) Los cuatro símbolos para el cuidado a que se refiere el Título I de este reglamento, e
i) Si el tejido terminado ha sido calificado como fallado, los marbetes deben llevar, además, la frase "con fallas" estampadas mediante timbre u otro sistema.
Artículo 17°.- Los marbetes colgantes deben colocarse firmemente unidos a cada uno de los extremos de la pieza o rollo, de manera que resulten visibles durante la manipulación y, a lo menos uno de ellos, permanezca unido a la tela durante su comercialización.
Artículo 18°.-Las marcas de los tejidos planos seDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°18
D.O.22.10.1984 efectúan en los orillos mediante bordado, estampado, impresión o calcografiado y deberán contener la siguiente información:
ECONOMIA
ART 1 N°18
D.O.22.10.1984 efectúan en los orillos mediante bordado, estampado, impresión o calcografiado y deberán contener la siguiente información:
a) Marca o nombre del fabricante, y
b) Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido, de acuerdo a las especificaciones siguientes:
1.- Se utilizará la expresión "100%", cuando elDTO 236
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ART 1 N°19
D.O.22.10.1984 tejido esté constituido de un solo tipo de fibra. Se podrá utilizar la expresión "100%", cuando el tejido presente otras fibras, siempre que la presencia de ellas se deba a impurezas inadvertidas durante el proceso de fabricación y no a una adición voluntaria; el peso de esas fibras no debe exceder el 2% de la masa del tejido. Tratándose de tejido fabricado con hilado cardado, la presencia de estas impurezas no debe exceder el 5% de la masa del tejido.
ECONOMIA
ART 1 N°19
D.O.22.10.1984 tejido esté constituido de un solo tipo de fibra. Se podrá utilizar la expresión "100%", cuando el tejido presente otras fibras, siempre que la presencia de ellas se deba a impurezas inadvertidas durante el proceso de fabricación y no a una adición voluntaria; el peso de esas fibras no debe exceder el 2% de la masa del tejido. Tratándose de tejido fabricado con hilado cardado, la presencia de estas impurezas no debe exceder el 5% de la masa del tejido.
2.- Si el tejido está hecho de una mezcla queDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°19
D.O.22.10.1984 contiene 90% o más de una determinada fibra, podrá considerarse como hecho de la fibra predominante indicando solamente su nombre, sin hacer uso de la expresión "100%".
ECONOMIA
ART 1 N°19
D.O.22.10.1984 contiene 90% o más de una determinada fibra, podrá considerarse como hecho de la fibra predominante indicando solamente su nombre, sin hacer uso de la expresión "100%".
3.- Si la presencia de la o las fibras que constituyen el restante 10% afectan la forma de efectuar el cuidado durante el uso, se debe indicar en orden decreciente el nombre y porcentaje de cada una de las fibras que constituyen la mezcla.
4.- Si el tejido contiene menos de 90% de la fibra predominante, se debe indicar en orden decreciente el nombre y porcentaje de cada una de las fibras que contituyen la mezcla.
5.- Las fibras se describen por su nombre genérico.DTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°20
D.O.22.10.1984
ECONOMIA
ART 1 N°20
D.O.22.10.1984
TITULO III
De la Rotulación del Vestuario
Párrafo 1°
Alcance y Ambito de Aplicación
TITULO III {ARTS. 19 al 24}
De la Rotulación del Vestuario
Párrafo 1° {ARTS. 19-20}
Alcance y Ambito de Aplicación
Artículo 19°.- Este Título del reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación de las prendas de vestir que se comercialicen en el mercado interno, cualquiera sea su origen o procedencia, rotulación que será obligatoria en las prendas de vestir a que éste se aplica.
Este Título establece, además, las característicasDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°21
D.O.22.10.1984 de la o las etiquetas y el lugar de la prenda en que podría colocarse para que sean fácilmente visibles
ECONOMIA
ART 1 N°21
D.O.22.10.1984 de la o las etiquetas y el lugar de la prenda en que podría colocarse para que sean fácilmente visibles
Artículo 20°.- Este Título se aplicará a las prendas de vestir confeccionadas con tejidos planos, de punto o telas no tejidas.
Este Título no se aplica a productos de calcetería.DTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°22
D.O.22.10.1984
ECONOMIA
ART 1 N°22
D.O.22.10.1984
Párrafo 2º
Definición y Características de las Etiquetas
Párrafo 2° {ARTS. 21-22}
Definición y Características de las Etiquetas
Artículo 21°.- Para los efectos de este Título, se entiende por etiqueta la cédula que se adhiere a las prendas de vestir para entregar la información necesaria acerca de la talla, contenido de materias primas, instrucciones para el cuidado, propiedades especiales que posea la prenda y otros antecedentes de utilidad para el usuario.
Artículo 22°.- Las etiquetas deben tener las siguientes características:
a) Ser de un material que presente características compatibles con el tejido sobre el se adhieren;
b) Ser bordadas o estampadas, y
c) Presentar una solidez al lavado seco o húmedoDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°23
D.O.22.10.1984
D.S. N°104
Economía
1991, N° 1 de 3-4 según corresponda a la naturaleza de la prenda.
ECONOMIA
ART 1 N°23
D.O.22.10.1984
D.S. N°104
Economía
1991, N° 1 de 3-4 según corresponda a la naturaleza de la prenda.
Respecto de prendas usadas de procedencia extranjera bastará con que las etiquetas sean de material que permita mantener la información contenida en ellas durante todo su proceso de comercialización, debiendo adherirse a la respectiva prenda mediante estampado, bordado o el uso de cédulas adhesivas, cuya ubicación será la que se establece en el artículo 24°.
Párrafo 3°
Información y Ubicación de las Etiquetas
Párrafo 3° {ARTS. 23-24}
Información y Ubicación de las Etiquetas
Artículo 23°.- La información contenida en las etiquetas debe figurar en idioma castellano en caracteres facilmente legiles, y será la siguiente:
a) Nombre o razón social del fabricante o importador, o marca registrada si la hubiere;
b) País de fabricación de la prenda;
c) Código de talla;
d) Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 letra d) de este reglamento;
e) Información sobre características de la prenda derivada de procesos especiales de acabado, tales como "no encoje" o "inarrugable";
f) Los cuatro símbolos para el cuidado, a que se refiere el Título I de este reglamento; y
g) Cualquier otra información que el fabricante estime de utilidad para el usuario.
Tratándose de ropa usada de procedencia extranjeraD.S. N°104
Economía
1991, N°2 dicha información será la siguiente:
Economía
1991, N°2 dicha información será la siguiente:
a) País desde el cual la prenda fue importada;
b) Nombre o razón social del Importador;
c) La indicación de ser "Ropa Usada".
La información a que se refiere la letra a) deberá ubicarse en el extremo superior de la etiqueta; la contenida en la letra b) , en su extremo inferior; en tanto que la expresión "Ropa Usada" deberá ubicarse al centro de la etiqueta en caracteres claramente destacados.
d) Código de Talla, ubicado en la misma etiqueta, o en otra independiente de las características señaladas en el artículo 22° inciso 2°. Dichas prendas utilizarán los siguientes Códigos de Talla:
S: Talla Pequeña (Small).
M: Talla Media (Medium).
L: Talla Grande (Large).
XL: Talla Extra Grande (Extra Large).
Artículo 24º.- La o las etiquetas se deben coserDTO 236
ECONOMIA
ART 1 N°24
D.O.22.10.1984 firmemente al tejido por el lado interior de la prenda y su ubicación será, preferentemente, la siguiente:
ECONOMIA
ART 1 N°24
D.O.22.10.1984 firmemente al tejido por el lado interior de la prenda y su ubicación será, preferentemente, la siguiente:
a) Pantalones, faldas.
En el centro posterior de la cintura.
b) Chaquetas, casacas.
En el bolsillo superior izquierdo.
c) Abrigos, impermeables, parkas.
En la parte inferior del delantero derecho en prendas masculinas y en la parte inferior del delantero izquierdo en prendas femeninas.
d) Chombas, chalecos, sweaters.
En la parte posterior del cuello o en la costura del hombro.
e) Camisas, blusas, vestidos, delantales, camisones de dormir, pijamas (chaqueta).
En el centro posterior del cuello.
f) Calzones, calzoncillos, slips, trajes de baño de una pieza, bikinis, pijamas (pantalón), enaguas.
En el centro posterior de la cintura o en la costura lateral derecha de la prenda.
g) Fajas, sostenes, portaligas.
En el centro posterior.
h) Chales, bufandas, baberos, pañuelos de cabeza.
En cualquiera de los bordes.
i) Corbatas.
En el centro de la parte más ancha de la corbata
TITULO IV
Disposiciones Varias
TITULO IV {ARTS. 25 al 26}
Disposiciones Varias
Artículo 25°.- Este reglamento se aplicará:
a) En el control que efectúe el organismo competente;
b) En el control interno de cada fabricante o importador, y
c) En la recepción por parte de los confeccionistas y comerciantes o sólo de éstos últimos, en su caso.
Artículo 26°.- Este reglamento comenzará a regir el 1° de Septiembre de 1984.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Gallier, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.