Artículo 10°.- La información en referencia seDS 75,ECON.
1995, Art.
único, 4) colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación;
1995, Art.
único, 4) colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación;
a) Hilado: Sobre la etiqueta de papel que sirve de envoltorio.
b) Tejido en pieza: En el orillo o en una etiqueta colgante adherida a un extremo del rollo.
c) Artículo confeccionado: los símbolos se colocarán en una etiqueta firmemente adherida al artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de este reglamento. Los símbolos podrán obtenerse por estampado u otros medios y deberán ser legibles durante la vida útil del producto. La etiqueta será de un material que presente características similares al producto sobre el cual se adherirá.
En la elaboración de la etiqueta final, losDTO 236
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ART 1 N°6
D.O.22.10.1984 símbolos para el cuidado deben ser aplicados a la prenda misma. Por lo tanto, el confeccionista considerará todos los componentes que ha utilizado en su fabricación: tela exterior, forro, hilos, entretelas, etc., y para cada tratamiento el símbolo corresponderá al grado menor de tratamiento aprobado a cada componente del artículo terminado. Los símbolos para el cuidado equivalen a una recomendación de tratamiento, adecuado al producto textil que lo ostenta e indican que el artículo sobre el cual se le aplican no se deteriorará si se trata de la manera recomendada.
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ART 1 N°6
D.O.22.10.1984 símbolos para el cuidado deben ser aplicados a la prenda misma. Por lo tanto, el confeccionista considerará todos los componentes que ha utilizado en su fabricación: tela exterior, forro, hilos, entretelas, etc., y para cada tratamiento el símbolo corresponderá al grado menor de tratamiento aprobado a cada componente del artículo terminado. Los símbolos para el cuidado equivalen a una recomendación de tratamiento, adecuado al producto textil que lo ostenta e indican que el artículo sobre el cual se le aplican no se deteriorará si se trata de la manera recomendada.
d) Los cuatro símbolos deben colocarse en el ordenDTO 236
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ART 1 N°7
D.O.22.10.1984 que se indica a continuación:
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ART 1 N°7
D.O.22.10.1984 que se indica a continuación:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.002, fecha: Lunes 22 Octubre 1984, Pag. 2.
Optativamente podrá colocarse al pie de cada símbolo su significado en palabras
Las operaciones representadas en símbolos o en elDTO 75
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ART UNICO N°5
D.O.25.04.1995 idioma español, se aplicarán al producto en su conjunto, incluyendo pasamanería, botones, cierre eclair, forro, entretela, u otros, a menos que se proporcione otra información en la misma etiqueta o en una etiqueta adicional.
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ART UNICO N°5
D.O.25.04.1995 idioma español, se aplicarán al producto en su conjunto, incluyendo pasamanería, botones, cierre eclair, forro, entretela, u otros, a menos que se proporcione otra información en la misma etiqueta o en una etiqueta adicional.