Artículo 85 Decreto 9, TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 31.03.2022
ter.- El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso a través de un formato entregado por la Dirección del Trabajo, conforme lo dispuesto en los incisos cuarto y final del artículo 115 del Código del Trabajo, incorporados por la ley Nº 21.376.