Artículo 84.- El Capitán, los Oficiales y Tripulantes a bordo de naves se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos de conformidad a lo dispuesto en el número 5° del artículo Decreto 9, TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 31.03.202238 del Código del Trabajo.
Art. único N° 2
D.O. 31.03.202238 del Código del Trabajo.
En los días domingo o festivos no se exigirá a la dotación otros trabajos que aquellos que no pueden postergarse y que sean indispensables para el servicio, seguridad, higiene y limpieza de la nave.
No tendrá efecto lo dispuesto en el inciso precedente en los días domingo o festivos en que la nave entre a puerto o salga de él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal encargado de la atención de los pasajeros o de los trabajadores que permanezcan a bordo de la nave.