Artículo 86.- El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal y de acuerdo con las modalidades del artículo Decreto 9, TRABAJO
Art. único N° 7 a) y b)
D.O. 31.03.2022
115 del Código del Trabajo, será preparado y firmado por el Capitán, visado por la Autoridad Marítima para establecer su concordancia con este reglamento y fijado en un lugar de la nave, de libre y fácil acceso.
    En el caso de naves que realicen viajes entre puertos nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá fijar junto a la versión en castellano.
    Las modificaciones al cuadro regulador, que fuere indispensable introducir durante el viaje, serán anotadas en el diario de la nave y comunicadas a la Autoridad Marítima para su aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que se hubieren hecho.