REVOCA CONCESION OTORGADA MEDIANTE RESOLUCION EXENTA No.
1.363, DE 1988

(Resolución)

Núm. 70.- Santiago, 11 de Agosto de 1992.- Visto: Lo dispuesto por las resoluciones exentas números 1.238, párrafo 13 y Anexo A y 1.363, de 1988 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y

Considerando:

1°.- Que con fecha 30 de Enero de 1992, a las 18 horas, se efectúo una inspección en la Planta de Revisión Técnica de propiedad de Andalucía S.A., ubicada en calle José Joaquín Aguirre Luco No. 849, comuna de Conchalí, concedida según contrato aprobado por la segunda de las resoluciones del Visto, verificándose que se había realizado una revisión al taxibús placa patente FP-5087 el que había sido "aprobado";
2°.- Que, el mismo día, a las 19:00 y en compañía de dos motoristas de la 39°Comisaría de Tránsito de Carabineros de Chile, Sargento Gabriel Ramírez Abarca y Cabo José Flores Ayala, se comprobó la presencia en el terminal de la línea de taxibuses Pedro de Valdivia Blanqueado, ubicado en calle María Elena con Julio César, comuna de La Florida, del taxibús referido que estaba estacionado en la primera calle, con el motor desarmado, faltándole incluso el block y la culata, y sin caja de cambios, por estar éstos en reparaciones desde el día 27 de Enero, de acuerdo a lo declarado por el señor José Urbina Rodríguez C.I.
6.348.563-2, conductor del taxibús. Este había llegado al terminal aproximadamente a las 16:00 hrs., encontrando el motor desarmado por lo cual se dispuso a efectuar labores de lavado de piezas del motor, situación en la que se encontraba cuando se efectuó la diligencia.
3°.- Que al solicitar la documentación del vehículo, lo único que se ubicó fue el distintivo de la revisión técnica que se encontraba adherido en el lado superior derecho del parabrisas, el cual fue retirado por el Capitán Andrés Cádiz Estiwar de la 39° Comisaría de Tránsito de Carabineros; documento extendido por la Planta de Revisión referida;
4°.- Que, las circunstancias establecidas tanto por personal de Carabineros de Chile como por funcionarios de esta Secretaría Regional, permiten afirmar que el taxibús placa patente FP.5087, por las condiciones en que fue encontrado no pudo concurrir a la planta a las 11.00 horas del día 30 de Enero de 1992 a obtener revisión técnica y sin embargo ésta le fue otorgada con vigencia al 30 de Julio de 1992, según consta en la copia del certificado No. 0313341 y distintivo No. 88530;
5°.- Que, además, existen declaraciones de dos funcionarios inspectores de la Asociación Gremial de Dueños de Taxibuses Pedro de Valdivia Blanqueado, quienes reconocen haber visto en la semana del 27 al 30 de Enero al taxibús ya citado estacionado en la calle María Elena y, que aseguran además, que éste estuvo allí el día jueves 30 en la mañana, agregando que el señor José Urbina R., que es quien reparaba el vehículo,  es el conductor de dicho taxibús;
6°.- Que, por Resolución No. 131 de 06 de Febrero de 1992, se formuló a la Planta de Revisión Técnica de Buses y Taxibuses de propiedad de Andalucía S.A., el cargo de:
"Haber otorgado el certificado de revisión técnica No. 0313341 y distintivo No. 88530, al taxibús placa única FP.5087, de propiedad del señor Oscar Troncoso Cortez, RUT.
3.264.279-9, sin haber practicado la misma, puesto que el vehículo se encontraba ese día con su motor desarmado en calle María Elena con Julio César, comuna de La Florida;
7°.- Que, con fecha 06 de Febrero de 1992, se notificó la Resolución Exenta No. 131, a la Planta Revisora;
8°.- Que la Planta, dentro de plazo, presento sus descargos, señalando:
a) Que se otorgó el certificado No. 0313341 y el distintivo No. 88530 a un vehículo que fue llevado al local de la Planta. Al efecto, están las declaraciones del Sr. Oscar Troncoso, propietario del vehículo, y del Sr. Juan Cáceres, chofer mecánico, en las cuales se señala que el taxibús con placa patente FP.5087, fue llevado hasta el local de la Planta el día 30 de Enero de 1992 aproximadamente a las 11.00 hrs. de la mañana y se le sometió al proceso de Revisión Técnica. Este vehículo era de propiedad del Sr. Oscar Troncoso C.,
b) Que el propietario del taxibús FP.5087 posee otro vehículo de similares características marca Mercedes Benz modelo 113, sin número de chassis, placa patente BZ.5149, y que aprobó la Revisión Técnica en la misma Planta el día 27 de Enero de 1992, por lo que la Planta deduce que este último taxibús pudo ser el que fue llevado a la planta en reemplazo del FP.5087, y
c) Asimismo, señala la Planta que los chasis de los vehículos en referencia, no tienen número y el cambio de placa del número de motor es relativamente sencillo y rápido de hacer;
9°.- Que existe contradicción entre el atestado del señor Troncoso acompañado en su descargo por la concesionaria, y su propia deducción, según se expresa en el considerando anterior y con el hecho comprobado de que el segundo taxibús sí tienen número de chasis y no como señalan los descargos;
10°.- Que la declaración del Sr. Troncoso en orden a haber llevado el vehículo a la revisión no se compadece con la lógica natural que un vehículo destinado a ser desarmado en su motor en la tarde de un día, sea llevado a revisión en la mañana del mismo día, como asimismo que, si fue "aprobado" en la revisión, a continuación se le desarmara su motor que, presumiblemente estaba en condiciones adecuadas de funcionamiento, por lo que debe se desestimada;
11°.- Que, aun suponiendo que se efectuó el cambio de patentes entre los dos taxibuses del Sr. Troncoso, a que se ha hecho referencia, al segundo de ellos, tenía pintada su patente efectiva, BP.5149 en su interior, como se acredita en la fotografía de fs. No. 27, individualización que no habría coincidido con la del primer vehículo cuyas placas llevaba puestas, en esa suposición, lo que, en tal caso, debió llamar la atención de los revisores;
12°.- Que no es factible la deducción de la Planta de la letra b) del Considerando 8° puesto que si el taxibús placa patente FP-5087 hubiera sido sustituido por el taxibús BZ.5149, en este último debió haberse constatado que poseía un número de chasis impreso, a diferencia del otro vehículo que no lo tenía;
13°.- Que se efectuaron pericias a los dos taxibuses de propiedad del Sr. Troncos, habiéndose acreditado lo siguiente:
A.- Respecto del taxibús placa patente FP.5087:

a) Que no existe el número de chasis debido a que la superficie donde debía estar impreso presentaba un desgaste hecho con un elemento abrasivo;

b.- Que respecto al número de motor, la placa respectiva no se encontraba en el vehículo, y

c)  Que no se encontraban fijadas al vehículo sus placa patente, y
d)
B.- Respecto del taxibús placa patente BZ.5149:

a) Que tiene el número de chasis No. 0056CHEL-87, ubicado en el bastidor, cara lateral derecha delantera del vehículo, impreso por impacto,

b) Que el número de motor se encontró ubicado en el costado derecho del block, en una placa de aluminio fijada con pegamento y con los orificios donde debían estar los remaches de fijación, en que éstos no se encontraban, y
c) En relación a las placas patente, la delantera se encontraba fijada a la máscara del vehículo por medio de tornillo, mientras que la trasera estaba fijada con remaches a la carrocería del vehículo;

14°.- Que, la investigación demuestra, a juicio de este Ministerio, que la Planta de que se trata otorgó el certificado de revisión técnica No. 03133431 y el distintivo No. 88350 sin haberla realizado efectivamente al vehículo individualizado en esos documentos los que, por ende, contienen además afirmaciones contrarias a al verdad y que, aun el caso de haber practicado alguna revisión con cargo a la cuales se otorgaron tales certificados, ella no se atuvo a la más elemental diligencia y acuciosidad exigibles en labores de la trascendencia social de que se trata.

Resuelvo:

1°.- Revócase la concesión otorgada mediante Resolución Exenta No. 1.363 de 1988, a la Planta de Revisión Técnica de propiedad de Andalucía S.A., ubicada en calle José Joaquín Aguirre Luco No. 849, comuna de Conchalí;
2°.- La Planta deberá abstenerse de practicar revisiones técnicas al momento de ser notificada la presente Resolución;
3°.- Remítanse los antecedentes a la justicia del crimen.
4°.- Hágase efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento de la Concesión extendida a nombre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.