MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992 Santiago, 2 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 26.- Visto: El D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391; y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de reemplazar el número 14, de su artículo 4.3.5. por el siguiente:
"14. Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada sea inferior o igual a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades establecidas en la columna signada con el número (4) en la Tabla del artículo 4.3.3.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.