MODIFICA DECRETOS N° 1.010, DE 1989, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y N° 172, DE 1977, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Santiago, 10 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 26.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y en el Artículo 8° del Decreto Ley N° 1.268, de 1975; y Considerando:
    1.- La necesidad de establecer mecanismos que ofrezcan mayor seguridad en el otorgamiento de los pasaportes que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación, y
    2.- La conveniencia de fijar un plazo de vigencia para dichos documentos, menor que el actual, que permita ejercer un control más efectivo de la identificación de sus titulares.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1.010, de 5 de septiembre de 1989, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para extranjeros:
    1.- Sustitúyese, en el artículo 5° las expresiones "diez años" por "cinco años".
    2.- Agrégase al artículo 9°, los siguientes incisos:
    "Si el solicitante apareciere en la Base de Datos Central del sistema mecanizado del Servicio de Registro Civil e Identificación como titular de un pasaporte vigente, para requerir otro, deberá presentar, conjuntamente con el documento indicado en el inciso anterior, una autorización otorgada por el Director General de dicho organismo. La autoridad antes indicada fijará mediante una resolución los antecedentes que permitan conceder la referida autorización.
    Se exceptúan de esta exigencia quienes acrediten, con la exhibición del pasaporte, que fueron utilizadas todas las hojas que forman parte de éste, o que dicho documento se encuentra inutilizado por fuerza mayor."
    Artículo 2°.- Sustitúyese, en el numeral 4 del artículo 56, del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, las palabras "diez años" por "cinco años".

    Artículo 3°.- El presente decreto comenzará a regir de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo transitorio: Los pasaportes ordinarios expedidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento que en ellos se señala.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.