PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA ITALIANA DE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRAFICO DE DROGA
Núm. 26.- Santiago, 8 de enero de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 16 de octubre de 1992 se suscribió, en Roma, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana el Acuerdo de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 289, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula final del N° 4 del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Italiana de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga, suscrito en Roma el 16 de octubre de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ITALIANA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRAFICO DE DROGA
El Ministro del Interior de la República de Chile y el Ministro del Interior de la República Italiana, en representación de los respectivos gobiernos, reconocen la eficaz cooperación ya existente entre los respectivos países.
Atendida, por lo demás, la exigencia de llevar a cabo formas más eficaces de coordinación de las actividades de información, análisis y represión del terrorismo internacional, de la criminalidad organizada y del tráfico de estupefacientes,
ACUERDAN
1. Por decisión conjunta de los Gobiernos de Chile y de Italia, se instituye un Comité Bilateral entre la República de Chile y la República Italiana para la cooperación en la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada y el tráfico de estupefacientes.
2. El Comité Bilateral operará bajo la presidencia del Ministro del Interior de la República de Chile y del Ministro del Interior de la República Italiana y comprenderá los representantes de los Ministerios competentes, los responsables de las Fuerzas de Orden, así como expertos en los sectores particulares.
Las dos delegaciones estarán integradas por un representante de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Representantes de otros Ministerios o entes pueden además ser invitados a participar, en el caso que sea oportuno, previo acuerdo recíproco entre los dos Gobiernos.
3. El Comité Bilateral se reunirá regularmente, al menos una vez al año y cada vez que sea necesario, para discutir asuntos particulares de carácter urgente.
4. A fin de hacer más eficaz y concreta la colaboración entre los dos países, la cooperación tenderá a alcanzar en los diferentes sectores, los siguientes objetivos:
a) TERRORISMO
- Intercambio de informaciones sobre los grupos terroristas, sobre las acciones y técnicas utilizadas por los mismos;
- Puesta al día sobre las actuales amenazas del terrorismo, así como sobre las técnicas y sobre las estructuras organizativas previstas para enfrentarlas, mediante la formalización de intercambio de expertos;
- Intercambio de experiencias y conocimientos tecnológicos en materia de seguridad del transporte aéreo y marítimo, con el objetivo también de mejorar constantemente los estándares de seguridad adoptados en los aeropuertos y puertos, adecuándolos al nivel de la amenaza del terrorismo internacional.
b) CRIMINALIDAD ORGANIZADA
- Intercambio continuo de informaciones, noticias y datos atingentes a la actividad delictual organizada, en los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;
- Intercambio de expertos de las Fuerzas de Policía para desarrollar actividades coordinadamente;
- Adopción de medidas comunes tendientes a prevenir las consecuencias de las actividades financieras derivadas de los hechos ilícitos contemplados en el presente Acuerdo;
- Intercambio de especialistas para consultas recíprocas sobre problemas concretos, sobre sus experiencias en materia de lucha contra la criminalidad organizada, así como de los textos oficiales de las normas jurídicas vigentes respecto a las acciones para enfrentar la mencionada forma de criminalidad;
- Intercambio de noticias también sobre los medios técnicos de defensa individual utilizados en las operaciones dirigidas a la represión de la criminalidad organizada, así como de las experiencias recíprocas sobre las actividades inherentes a los servicios de prevención y la formación profesional de los cuadros directivos de las fuerzas de orden. A tal fin, se preverán intercambios de operadores para que participen en cursos de perfeccionamiento;
- Organizaciones de encuentros, conferencias y seminarios de trabajo conjunto que traten las más importantes tendencias y problemas de la lucha contra la criminalidad organizada.
C) TRAFICO DE DROGA
- Intercambio de informaciones y de sus fuentes, noticias y datos atingentes al tráfico ilícito de droga, en los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos;
- Actualización constante y recíproca de los datos sobre el avance del fenómeno droga, de las metodologías y de las estructuras organizativas establecidas para prevenirlo;
- Cooperación en el campo de la investigación y de los estudios iniciados en los países para la rehabilitación de los drogadictos;
- Organización de encuentros, conferencias, seminarios de trabajo y cursos de perfeccionamiento para los operadores de policía anti-droga.
El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los respectivos trámites internos previstos para este fin.
Redactado en Roma, el 16 de octubre de 1992, en dos originales en idioma castellano e italiano, de lo que cada texto da fe por igual.
El Ministro del Interior de la República de Chile.
El Ministro del Interior de la República Italiana.
Conforme con su original, Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional