OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA PAILLACO LTDA. CONCESION DEFINITIVA PARA HACER SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION
Núm. 348.- Santiago, 07 de Julio de 1992.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Los Lagos, provincia de Valdivia, comunas de Paillaco, Los Lagos, Máfil, Futrono, Panguipulli y La Unión, las instalaciones de servicio público de distribución que se individualizan en los planos que se indican más adelante. Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión correspondiente.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascendió a $ 1.388.186.700.
Artículo 4°.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que la Cooperativa no las ha solicitado, al no indicarlas ni adjuntar los planos respectivos a su solicitud de concesión definitiva.
Artículo 5°.- Copias de los planos de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 7°.- La Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., en el territorio que será compartido.
Artículo 8°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 1.000 metros circundantes a todas las líneas de alta tensión indicadas en los planos del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, que se indican a continuación:
%INICIO/TABLA
San José de la Mariquina 3930-7245
Malalhue 3930-7230
Panguipulli 3930-7215
Los Lagos 3945-7245
Folilco 3945-7230
Riñihue 3945-7215
Catamutún 4000-7300
Paillaco 4000-7245
Río Llollelhue 400-7230
Futrono 4000-7215
%FIN/TABLA
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.