APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
    NUM. 27.- Santiago, 8 de junio de 1984.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en las leyes 11.764, 12.856 y 15.448; en el decreto supremo 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y de acuerdo con el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    DECRETO:

    Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar para el personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.



    TITULO I (ART. 1)
    Del Objetivo y Fines del Servicio de Bienestar del
Personal
    ARTICULO 1° El Servicio de Bienestar del Personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrá por finalidad contribuir al perfeccionamiento humano y social de los beneficiarios, en la medida que los recursos lo permitan, proporcionándoles asistencia social, económica y otros beneficios que se determinan en el presente reglamento.

    TITULO II (ARTS. 2-9bis)
    De los Afiliados
    ARTICULO 2° Podrán afiliarse al Servicio deDS. 69, SUBS
PREVISION,
1988,
ART. UNICO,
N° 1°.-
Bienestar del Personal los funcionarios de planta, a contrata y los ex funcionarios con derecho a pensión de retiro de la Caja de Previsión.

    ARTICULO 3° La solicitud de ingreso deberá contener la autorización del postulantes para que se le practiquen, de sus remuneraciones o pensiones, los descuentos derivados de los aportes al Servicio, o de cualquier otro pago que deba efectuar al mismo.
    ARTICULO 4° Presentada la solicitud de ingreso, la Comisión Administrativa deberá pronunciarse sobre ella dentro de los veinte días siguientes y la calidad de afiliado se obtendrá sólo una vez aprobada dicha solicitud.

    ARTICULO 5° El afiliado que esté haciendo uso de licencia médica, permiso sin o con goce de remuneraciones, comisiones de servicio u otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de la calidad de funcionario, no estará eximido de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar del Personal.

    ARTICULO 6° Los afiliados tendrán derecho a los beneficios que otorga el presente reglamento, y después de haber transcurrido tres meses desde la fecha de su ingreso al Servicio de Bienestar del Personal, a excepción de los beneficios de orden médico que deberán otorgarse de inmediato y del plazo especial establecido en el inciso final del artículo 29° de este reglamento.
    ARTICULO 7° Se perderá la condición de afiliado:
    a) Por fallecimiento;
    b) Por pérdida de la condición de funcionario de la Caja de Previsión, sin derecho a goce de pensión de retiro;
    c) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa y aceptada por ésta;
    d) Por expulsión. Las causales de expulsión serán las siguientes:
    - Incumplimiento reiterado de los compromisos económicos contraídos con Bienestar.
    - Menoscabar por escrito el prestigio del Servicio de Bienestar.
    - Obtener los beneficios en forma dolosa.
    La expulsión de un afiliado del Servicio de Bienestar del Personal deberá ser acordada por la Comisión, debiendo oírse al afectado y se requerirá del voto conforme de los 2/3 de los miembros asistentes a la sesión que se cite al efecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo siguiente, la aplicación de la sanción de expulsión no exime al infractor de la obligación de reembolsar los dineros que hubiere percibido indebidamente.

    ARTICULO 8° Cuando la naturaleza de la falta imputable al afiliado no revista, a juicio de la Comisión Administrativa, la gravedad necesaria para acordar su expulsión, ésta podrá acordar la suspensión de los beneficios para el infractor hasta por seis meses.
    El lapso de duración de la suspensión, empero, servirá para computar el tiempo de antigüedad exigido a los afiliados en su caso.

    ARTICULO 9° El afiliado que por cualquier causa deje de pertenecer al Servicio de Bienestar del Personal, no tendrá derecho a solicitar la devolución de sus aportes y estará obligado al cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar que se encontraren pendientes, pudiendo la Comisión Administrativa exigir las cauciones que estime conveniente al efecto.
    La reincorporación de un funcionario o jubilado que por cualquier causa hubiere perdido la calidad de afiliado, se considerará como un nuevo ingreso para todos los efectos de este reglamento.
    Los afiliados expulsados del Servicio de Bienestar del Personal podrán solicitar a la Comisión Administrativa su reincorporación una vez transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha en que le fue notificada la sanción. La Comisión Administrativa podrá aceptar o rechazar dicha solicitud en la forma prevista en el artículo 4° de este reglamento.
    Para aprobar la solicitud a que se refiere el inciso anterior el solicitante deberá cumplir con los requisitos que se exigen a aquellos que ingresan por primera vez.


    Artículo 9° bis.- El personal a contrata que seDS. 69,SUBS.
PREVISION,
1988,
ART. UNICO,
N° 2°.-
afilie al Servicio de Bienestar deberá presentar su solicitud de ingreso con dos avales, de personal afiliado que pertenezca a la planta de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o bien sean jubilados

    TITULO III (ARTS. 10-17)
    De la Administración
    PARRAFO I (ARTS. 10-13)
    De la Comisión Administrativa del Servicio
    ARTICULO 10° El Servicio de Bienestar será administrado por una Comisión Administrativa compuesta por siete personas que serán:
    a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, o quien lo subrogue, que la presidirá.
    El Vicepresidente podrá delegar esta función en un funcionario que deberá ser de mayor o igual jerarquía que el de la letra b).
    b) El Jefe del Departamento de Personal de la Caja de Previsión.
    c) El Jefe del Departamento de Asistencia Social.
    d) El Secretario General de la Institución.
    e) Un Contador de la Institución.
    f) Dos representantes de los afiliados del Servicio de Bienestar del Personal que deberán ser miembros de éste.
    En caso de ausencia o impedimento de los miembros señalados en las letras b), c), d) y e), serán subrogados por el Jefe del Departamento que el Vicepresidente de la Institución designe.

    ARTICULO 11° Los representantes de los afiliados al Servicio de Bienestar serán designados en votación directa por éstos, de conformidad con el procedimiento que al efecto fije la Comisión Administrativa.
    En caso de ausencia, renuncia o impedimento de los representantes de los afiliados serán reemplazados por aquellas personas que en la votación correspondiente hayan obtenido las mayorías siguientes.
    Los representantes de los afiliados durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

    ARTICULO 12° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
    a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar del Personal, con una antigüedad no inferior a dos años en la Institución.
    b) No ser integrante de la Comisión Administrativa por derecho propio.
    c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar del Personal.
    d) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores a las elecciones, ni encontrarse sometido a Sumario Administrativo.
    ARTICULO 13° Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración adicional por el desempeño de sus funciones, al igual que el afiliado o afiliados que sean designados para desarrollar labores del Servicio de Bienestar del Personal.

    TITULO III (ARTS. 10-17)
    De la Administración
    PARRAFO II (ARTS. 14-16)
    De las atribuciones y deberes de la Comisión
Administrativa
    ARTICULO 14° La Comisión Administrativa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
    a) Fijar las políticas generales del Servicio de Bienestar del Personal.
    b) Adoptar los acuerdos conducentes a la más expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar del Personal.
    c) Velar por la correcta aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar del Personal.
    d) Aprobar o modificar el presupuesto de entradas y gastos que anualmente proponga el Jefe de Bienestar del Personal y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social.
    e) Fijar una vez aprobado el Presupuesto y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes y montos de los beneficios que regirán en el año respectivo, pudiendo éstos ser aumentados o rebajados, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones durante el curso de cada ejercicio.
    f) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso, pronunciarse sobre las renuncias, acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados, cuando corresponda.
    g) Citar a elección de representantes de los afiliados.
    h) Citar a Asamblea General Ordinaria de Afiliados al término del primer trimestre de cada año y a Asambleas Generales Extraordinarias en los casos que la Comisión Administrativa así lo acuerde o cuando un tercio de los afiliados así lo solicite.
    i) Delegar en el Jefe del Servicio de Bienestar del Personal funciones especiales.
    j) Aplicar las sanciones de expulsión y suspensión establecidas en los artículos 7° y 8° de este reglamento.
    k) Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en este reglamento.
    l) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia le correspondan a la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República.
    m) Dar cuenta de la marcha del Servicio de Bienestar del Personal y pronunciarse sobre el Balance que se practique al 31 de diciembre de cada año, el que será remitido a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Seguridad Social.
    n) Dictar los reglamentos internos y fijar las normas de procedimientos que posibiliten el mejor desarrollo de los objetivos del Servicio de Bienestar del Personal.
    ñ) Delegar parte de sus facultades en uno de sus miembros.
    o) Acordar la celebración de convenios con empresas industriales y comerciales, destinados a obtener ventas al contado o al crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades personales de los afiliados y de sus familiares.
    p) Estudiar y proponer a la Superioridad del Servicio, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar del Personal.

    ARTICULO 15° La Comisión Administrativa se reunirá por lo menos una vez al mes, y cuando lo soliciten, a lo menos, dos de sus miembros o el Presidente la convoque.
    El quórum para sesionar será de cinco de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo en aquellos casos que este reglamento indique un quórum especial.
    De toda sesión se levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes y el secretario.

    ARTICULO 16° Actuará de Secretario de la Comisión el Jefe del Servicio de Bienestar del Personal quien se encargará de la correspondencia, del archivo y de levantar acta de las sesiones de la Comisión.
    TITULO III (ARTS. 10-17)
    De la Administración
    PARRAFO III (ART. 17) Del Jefe del Servicio de
Bienestar del Personal
    ARTICULO 17° El Servicio de Bienestar del Personal contará con un Jefe que será designado por el señor Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el que deberá reunir la calidad y los requisitos que ellas exigen.
    Son atribuciones y deberes del Jefe del Servicio de Bienestar:
    a) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Administrativa del Servicio.
    b) Someter oportunamente a la Comisión Administrativa del Servicio el Balance anual.
    c) Elaborar, con el acuerdo de la Comisión Administrativa, los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.
    d) Informar a la Comisión Administrativa del Servicio de las dificultades que se produzcan en la aplicación del presente reglamento.
    e) Proponer a la Comisión Administrativa del Servicio, las medidas, proyectos, programas y disposiciones que requieran de su aprobación y que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar del Personal.
    f) Velar por el adecuado funcionamiento Administrativo del Servicio de Bienestar del Personal y rendir cuenta de la gestión cada vez que la Comisión Administrativa del Servicio lo requiera.
    g) Elaborar el presupuesto anual de entradas y gastos.
    h) Efectuar, conforme a los acuerdos de la Comisión Administrativa, todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar del Personal y, en general, realizar los actos y tomar las medidas necesarias a su gestión administrativa y financiera.
    i) Proponer a la Comisión Administrativa del Servicio, la aplicación de la medida de suspensión y expulsión de los afiliados.
    j) Desempeñar las funciones que le otorgue la Comisión Administrativa, y
    k) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades en materia de Administración del Servicio que el presente reglamento no asigne a la Comisión Administrativa del Servicio.

    TITULO IV (ARTS. 18-20)
    Del Financiamiento
    ARTICULO 18° El Servicio de Bienestar del Personal será financiado con las siguientes entradas:
    a) Con aporte Institucional autorizado en el Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, equivalente a la cantidad que permitan las disposiciones legales vigentes.
    b) Con una cuota de incorporación que deberá pagar cada afiliado al Servicio de Bienestar por una sola vez, equivalente al 3% de su remuneración mensual imponible o de la pensión en su caso.
    c) Con el aporte mensual, de cargo de cada afiliado activo de un 2,5% de sus remuneraciones mensuales imponibles.
    d) Con el aporte del 1,2% mensual sobre las pensiones de los afiliados pasivos, más la cantidad correspondiente al aporte Institucional por cada afiliado funcionario.
    e) Con los intereses de los préstamos que conceda a sus afiliados y demás entradas que se obtengan con motivo de sus actividades.
    f) Con el producto de las comisiones y bonificaciones provenientes de los actos, contratos y convenios con firmas comerciales e industriales, por adquisiciones que los afiliados efectúen en ellas o que se obtenga de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° de este reglamento.
    g) Con las herencias, legados, donaciones y erogaciones que se le hagan.
    h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.

    ARTICULO 19° Los fondos del Servicio de Bienestar del Personal podrán ser depositados en cuentas corrientes bancarias, las cuales podrán ser subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal o Comerciales y sólo podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y el Contador del mismo.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso 1°, serán reemplazados por los funcionarios que los subroguen en sus cargos, y a falta de éstos, por los funcionarios que la Comisión Administrativa designe.

    ARTICULO 20° Las personas que tengan a su cargo el manejo de los fondos del Servicio de Bienestar del Personal y los funcionarios de la Institución, que en razón del cargo que desempeñan les corresponda dirigir o tener a su cargo su administración, estarán obligados a rendir caución en la forma prevista en el artículo 7°, del decreto supremo 722, de 11 de agosto de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
    TITULO V (ARTS. 21-27)
    De los Beneficios
    PARRAFO I (ARTS. 21-22)
    De los Beneficios Médicos
    ARTICULO 21° El Servicio de Bienestar del Personal podrá otorgar ayuda de carácter médico, para atención de salud de sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:
    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
    b) Intervenciones quirúrgicas.
    c) Hospitalizaciones.
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
    e) Atención odontológica.
    f) Medicamentos.
    g) Tratamientos médicos especializados.
    h) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
    i) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos.
    j) Atención de urgencia.
    k) Atención obstétrica, y
    l) Traslados.
    La Directiva del Servicio determinará los porcentajes de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.
    Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras a), b), c), d), e), g) y h), se entenderán referidos a los derechos mínimos de los aranceles fijados de acuerdo a las disposiciones legales que rijan la materia.
    Esta norma se aplicará también a las letras j) y k) en relación a los actos profesionales.

    ARTICULO 22° El despacho de recetas médicas será bonificado hasta en un 25% de su valor total para los afiliados y hasta en un 10% para las cargas familiares.
    TITULO V (ARTS. 21-27)
    De los Beneficios
    PARRAFO II (ART. 23)
    De los beneficios sociales y educacionales y
económicos
    ARTICULO 23° Los beneficios de carácter social, educacional y económico serán los siguientes:
    a) MATRIMONIO. Al contraer matrimonio un afiliado, el Servicio de Bienestar del Personal le otorgará una asignación del monto que al efecto fijará, anualmente, la Comisión Administrativa, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados, la asignación señalada se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
    b) NACIMIENTO. Por el nacimiento de cada hijo legítimo o natural, el Servicio de Bienestar del Personal concederá al afiliado, padre o madre del recién nacido, una asignación que se fijará de la misma forma que en la letra anterior.
    Si ambos padres fueran afiliados la asignación indicada precedentemente se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
    c) FALLECIMIENTO. Se concederá por el fallecimiento del afiliado y por cada una de las personas por las cuales éste perciba asignación familiar una cuota mortuoria cuyos montos serán los que anualmente fije la Comisión Administrativa, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. La cuota por fallecimiento del afiliado se pagará al cónyuge sobreviviente, a los hijos legítimos o naturales o adoptivos, a los ascendientes o descendientes legítimos y a los padres naturales conforme a las normas que al efecto se establezcan por la Comisión Administrativa. De no existir beneficios el Servicio de Bienestar del Personal podrá efectuar directamente el pago de los gastos de funeral hasta la concurrencia de la asignación y la otorgará a quien acredite haberlos efectuado.
    La presente cuota será compatible con cualquier otro beneficio igual o similar que confiera la ley y otros Organismos o Instituciones Públicas o Privadas.
    Igual asignación se otorgará por fallecimiento de hijos recién nacidos, aun cuando no hayan sido reconocidos como carga familiar; por mortinatos, siempre que se trate de un embarazo de más de cinco meses por aborto médico después del quinto mes de embarazo siempre y cuando en todos estos casos se haya tenido derecho a percibir asignación maternal.
    d) EDUCACION. El Servicio de Bienestar del Personal otorgará anualmente una ayuda de hasta 1 (un) Ingreso Mínimo Mensual al afiliado que acredite estar realizando estudios de enseñanza básica, media o universitaria superior o técnica.
    En todos los casos, los estudios deberán efectuarse en un establecimiento del Estado o reconocido por éste.
    Para tener derecho a este beneficio, el afiliado deberá acreditar la calidad de alumno regular, mediante certificado emitido por el establecimiento educacional correspondiente.
    e) VACACIONES. El Servicio de Bienestar del Personal podrá otorgar anualmente una bonificación por vacaciones de hasta 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales por afiliado.
    Para gozar de esta ayuda deberá tener derecho a vacaciones y hacer uso efectivo de ellas.

    TITULO V (ARTS. 21-27)
    De los Beneficios
    PARRAFO III (ART. 24) De los Préstamos
    ARTICULO 24° La Comisión podrá acordar la concesión a sus afiliados de los siguientes préstamos:
    a) PRESTAMOS DE AUXILIO. Se otorgarán por necesidades urgentes debidamente calificadas por la Comisión Administrativa.
    Su monto no podrá exceder de 3 (tres) ingresos Mínimos Mensuales por afiliado, dentro del año, y se concederá por acuerdo unánime de dicha Comisión. Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio será necesario haber pagado, íntegramente, el anterior.
    b) INCENDIO O CATASTROFE. La Comisión Administrativa por acuerdo unánime de sus miembros, podrá conceder ayuda al afiliado en caso de incendio o catástrofe hasta por 3 (tres) Ingresos Mínimos Mensuales cada vez que se presente tal contingencia. Los daños ocasionados por el siniestro deberán ser acreditados mediante informe de asistencia social y cuando la situación revista carácter de extrema gravedad.
    Los préstamos señalados en las dos letras anteriores no son incompatibles entre sí.
    Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, la Comisión Administrativa podrá disponer que se otorgue a los afiliados un préstamo solidario, del monto, plazos de devolución y demás circunstancias que se establezcan. La recepción del préstamo por parte del afiliado significará la aceptación de las condiciones.
    Los préstamos serán amortizados en un plazo de hasta 12 meses, a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    La reajustabilidad e intereses de los préstamos se ajusta a lo dispuesto en la ley 18.010.
    La solicitud de cualquier tipo de préstamo será avalada por deudores solidarios, que deberán tener cada uno más de 6 meses de afiliación al Servicio de Bienestar del Personal.

    TITULO V (ARTS. 21-27)
    De los Beneficios
    PARRAFO IV (ARTS. 25-27)
    De otros beneficios
    ARTICULO 25° Serán motivo de atención del Servicio de Bienestar del Personal las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y su grupo familiar, contribuyendo en la medida de sus posibilidades a su mantenimiento, financiamiento y desarrollo.

    ARTICULO 26° El Servicio de Bienestar del Personal podrá celebrar la festividad de Navidad para sus afiliados y cargas familiares, de acuerdo con sus recursos financieros.

    ARTICULO 27° Por acuerdo de la Comisión Administrativa, el Servicio de Bienestar podrá celebrar convenios con industrias y casas comerciales, destinados a obtener créditos y descuentos en la compra de toda clase de mercaderías para satisfacer las necesidades personales de los afiliados o de su grupo familiar. El valor de la compra podrá financiarlo el propio Servicio de Bienestar del Personal, debiendo ser reembolsado por el afiliado en las condiciones y plazos que determine la Comisión Administrativa.
    Las rebajas de precios que se obtengan con motivo de los contratos o convenios que celebre el Servicio de Bienestar, irán en beneficio de los afiliados.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Servicio de Bienestar del Personal podrá adquirir mercaderías, para venderlas a sus afiliados en las condiciones y plazos que determine la Comisión Administrativa.
    Las cuotas mensuales que los afiliados deban pagar, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder en total del 15% de su remuneración mensual.
    El afiliado deberá contar con 1 (un) año de afiliación para solicitar créditos.

    TITULO VI (ARTS. 28-31)
    Disposiciones Generales
    ARTICULO 28° Para tener derecho a los beneficios que se establecen en el presente reglamento, se requerirá estar al día en el pago de los aportes y de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar.
    ARTICULO 29° El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar del Personal caducará luego de transcurrir 6 meses, desde la fecha en que ocurrió el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.

    ARTICULO 30° Los antecedentes e informes que conozca el Servicio de Bienestar del Personal tendrán el carácter de confidenciales.

    ARTICULO 31° Mientras se mantenga en vigencia el decreto ley 49, de 1973, no tendrán aplicación los artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, del presente reglamento. Durante dicho lapso las atribuciones y obligaciones que este reglamento confiere a la Comisión Administrativa serán ejercidas por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Alfonso Serrano, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.- Patricio Carvajal, Ministro de Defensa Nacional.