PROMULGA EL CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS RESPECTIVAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, Y POR LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE NACIONALES CHILENOS O VENEZOLANOS ACREDITADOS ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE EN CUALQUIERA DE LOS DOS PAISES
Núm. 1.603.- Santiago, 29 de septiembre de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 2 de junio de 1995 se adoptó, en Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Venezuela el Convenio con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades remuneradas en el Estado Receptor por los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los Respectivos Gobiernos y por los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Venezolanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los Dos Países.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 1.573, de 16 de julio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 2. del Artículo 10 del mencionado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela, adoptado por Cambio de Notas de fecha 2 de junio de 1995, con el objeto de Autorizar el Ejercicio de Actividades Remuneradas en el Estado Receptor por los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditadas ante los Respectivos Gobiernos, y por los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Venezolanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con Sede en Cualquiera de los Dos Países; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
Caracas, 2 de junio de 1995.
Al Excelentísimo señor
José Miguel Insulza
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile.
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de dar respuesta a su atenta Nota, en la cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos siguientes:
1.- Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Venezuela y de Venezuela en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o venezolanos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2.- Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a) Cónyuge; b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria y c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3.- No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4.- La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática, mediante Nota verbal ante la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
5.- Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6.- En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7.- El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8.- Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
9.- La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado.
10.- El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un Convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos. (fdo.) José Miguel Insulza".
Me complace en confirmarle que el Gobierno de la República de Venezuela está de conforme con el contenido de su Nota, la cual junto con la presente comunicación constituyen un Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Chile.
Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi más alta consideración.
Miguel Angel Burelli Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.