MODIFICA DECRETO N° 235, DE 1985

    Santiago, 2 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 27.- Visto: El D.S. N° 235, (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 235, (V. y U.), de 1985, en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese en el artículo 3° la locución "se aplicará al pago del precio de la vivienda," por la expresión "se aplicará al pago del precio de la vivienda y de los proyectos de arquitectura y de especialidades, en su caso,".
    2.- Agrégase la siguiente frase al inciso primero del artículo 9°: "Tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana definidas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.