Decreto 165
Decreto 165 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-JUL-1992
Publicación: 24-AGO-1992
Versión: Última Versión - 27-JUL-2024
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 07 de Julio de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 165.- Vistos:
a) La ley No. 18.168, de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El decreto ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 1 artículo 3°, párrafo III de la resolución No.
55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 32.903, de 07.07.92.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada por ondas medias, a don José Sergio Barría Pérez, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad y R.U.T. No. 3.975.621-8, con domicilio en Avenida Holanda No. 2350, de la Comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en adelante el concesionario, para la ciudad de Castro.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada por ondas medias, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 770,0 KHz.
- Potencia diurna: 1.000 Watts.
- Potencia nocturna: 1.000 Watts.
- Tipo de emisión: 10KOA3EGN.
- Señal distintiva: CD-77.
DEL SISTEMA RADIANTE.
- Diagrama de radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 0 dBd.
- Polarización: Vertical.
- Tipo de antena: Mástil radiante de un cuarto de longitud
de onda
- No. de mástiles: 1.
- Altura del mástil: 97,4 metros.
DE LAS INSTALACIONES.
- Ubicación planta transmisora: Localidad de Pid Pid s/n, a
8,7 Km. al Norte de la ciudad de Castro, X Región.
- Coordenadas: 42° 24' 54" Sur; 73° 46' 27" Oeste.
DEL RADIOENLACE.
- Frecuencia: 316,6 MHz.
- Potencia máxima: 10 watts.
- Tipo de emisión: 54KOF3EGN.
- Desviación máxima: ± 12kHz.
DEL SISTEMA RADIANTE.
- Diagrama de radiación: Direccional.
- Ganancia: 10 dBd.
- Polarización: Horizontal.
- Tipo de antena: Yagi.
- No. de elementos: 5.
DE LAS INSTALACIONES.
- Dirección estudios: Calle. Thompson No. 255, Castro, X
Región.
- Coordenadas: 42° 28' 48" Sur; 73° 45' 40" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de cuatro meses y para su terminación de siete meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de diez meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa. los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 27-JUL-2024
|
27-JUL-2024 | |||
Texto Original
De 24-AGO-1992
|
24-AGO-1992 | 26-JUL-2024 |
Comparando Decreto 165 |
Loading...