Artículo 8°.- Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria oDecreto 4, TRABAJO
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 21.06.2013
extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
    La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
    La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.