Artículo 10°.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7°;
b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar, y c) Por expulsión.