Artículo 21°.- Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos:

a) Por muerte;
b) Por renuncia;
c) Por término del período de su mandato;
d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y
e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.