Artículo 28°.- Los acuerdos cuyo cumplimiento merezcan dudas de legalidad o conveniencia a los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar, serán elevados en consulta por éstos a la Superintendentencia.
La Superintendencia podrá disponer que se eleven en consulta los acuerdos que recaigan sobre materias que ella fije.
En los casos a que se refieren los incisos precedentes, los acuerdos elevados en consulta deberán enviarse debidamente informados a la Superintendencia, la que se pronunciará en los términos establecidos en la Ley N° 16.395.