MODIFICA DECRETO (G) N° 91, DE 1994
Núm. 28.- Santiago, 24 de abril de 1996.- Visto:
a) Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8, de la Constitución Política de la República;
b) Lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado", y;
c) Lo señalado en los Decretos Supremos N°s. 91, de 30.DIC.1994, y 35 de 13.JUL.1995, que creó y modificó respectivamente, la Comisión de Estudios sobre la Carrera Militar y Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas, y
Considerando:
1) La complejidad de las materias que corresponde analizar y proponer a esta Comisión, y
2) La necesidad de que la misma pueda contar con mayores antecedentes que le permitan seguir cumpliendo su cometido en forma eficaz.
D e c r e t o:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 6° del Decreto Supremo (G) N° 91, de 30.DIC.1994, sustituido por el N° 3 del artículo único del Decreto Supremo (G) N° 35, de 13.JUL.1995, por el siguiente:
"Artículo 6°.- La Comisión tendrá como plazo para cumplir su cometido y emitir los informes pertinentes hasta el día 30 de noviembre de 1996. Este plazo será prorrogable por tres meses, a contar de esa fecha, si por motivos fundados fuese necesario dicha prórroga.".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales Institucionales de la Defensa Nacional.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Genaro Arriagada Herrera, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.