ACTUALIZA Y REFUNDE DISPOSICIONES SOBRE EL ENALTECIMIENTO DE LOS VALORES PATRIOS
    Núm. 29.- Santiago, 9 de Enero de 1975.
    Considerando: que es política del Supremo Gobierno cultivar en las generaciones jóvenes, los valores que dignifiquen a la Patria;
    Que para lograr tal propósito es imprescindible dictar normas tendientes al enaltecimiento y exaltación de los ideales patrios;
    Que el decreto supremo del Ministerio de Educación Pública N° 3.791, del año 1941, estableció estos principios que han sido adecuados a nuestra realidad actual, mediante lo dispuesto en el decreto N° 1.178, de 21 de Noviembre de 1974;
    Que en cumplimiento de la disposición del artículo 5° del texto legal citado, se procede a dictar el texto refundido y actualizado de todas las normas que rigen la materia, y
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 72°, N° 2 de la Constitución Política del Estado; la resolución N° 1.100 de la Contraloría General de la República, y los decretos N°s 3.791, de 1941, y 1.178, de 21 de Noviembre de 1974,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Todos los establecimientos de educación del país iniciarán y terminarán cada período escolar con un acto solemne de homenaje a la bandera, la que se izará en un sitio de honor, a los acordes del Himno Nacional, cantado por todos los maestros y alumnos y, en lo posible, con la concurrencia de bandas de las Fuerzas Armadas.
    Los establecimientos educacionales fiscales y privados iniciarán sus labores cada semana con un homenaje a la bandera y un breve acto cívico consagrado a destacar algún nombre, hecho o circunstancia que enaltezcan el sentimiento de patria y desarrolle en los alumnos el orgullo de la chilenidad.

    Artículo 2°.- El personal directivo, docente y el profesorado, en armonía con los programas de estudio en vigencia y de acuerdo a la capacidad de los alumnos, procurarán inculcar en ellos un cabal conocimiento de nuestros héroes y de nuestras grandes figuras nacionales, especialmente de los hombres que se hubieren distinguido por su esfuerzo o hubieren cimentado su éxito en la disciplina de trabajo y en el cumplimiento del deber.
    Se pondrán de relieve las condiciones de patriotismo y rectitud de personalidades que se hubieren destacado en la historia de nuestra patria.

    Artículo 3°.- Todos los maestros y alumnos, cualquiera que sea el establecimiento a que pertenezcan y el sitio en que se encuentren, quedan obligados a escuchar el Himno Nacional descubiertos, en riguroso silencio y en posición "firme".

    Artículo 4°.- Queda terminantemente prohibido a todos los establecimientos educacionales fiscales y privados y a los organismos dependientes o relacionados con ellos, exhibir la bandera nacional enlazada con otras banderas o símbolos.

    Artículo 5°.- Se prohibe al personal directivo-docente, docente, paradocente, administrativo y auxiliar, como asimismo a los alumnos de los establecimientos educacionales fiscales y privados, el uso de insignias o distintivos que representen ideologías políticas nacionales o extranjeras.
    Sólo estarán permitidas las insignias o distintivos correspondientes a instituciones religiosas, culturales o deportivas, o a organizaciones de cooperación social, establecidas en Chile de conformidad a las leyes vigentes.

    Artículo 6°.- Las disposiciones consultadas en los artículos precedentes regirán, también, para los establecimientos de enseñanza privada, cualquiera que sea su naturaleza.
    Los establecimientos de enseñanza privada deberán además:
    a) Impartir la enseñanza sistemática en español -salvo los idiomas extranjeros- en todos los cursos de Educación General Básica y de Enseñanza Media, sin perjuicio de que, previa autorización del Ministerio de Educación Pública, puedan agregar al plan de estudios oficial, horas extraordinarias en que se enseñe o practique algún idioma extranjero.
    Los establecimientos que se rigen por disposiciones especiales, aprobadas por el Ministerio de Educación, podrán impartir enseñanza bilingüe, excepto en el horario correspondiente a español e historia y geografía de Chile;
    b) Designar como profesores de español e historia y geografía a maestros de nacionalidad chilena. Sin embargo, se permitirá la enseñanza del idioma patrio a profesores extranjeros cuya lengua materna sea el español;
    c) Tener una bandera y escudo nacionales;
    d) Abstenerse de exhibir en sitios públicos, incluidos frontis, patios de acceso, salas de clases, salones, oficinas, comedores, dormitorios y campos de recreo, símbolos, escudos o banderas foráneas, retratos o efigies de gobernantes extranjeros.
    No obstante, los establecimientos educacionales de instituciones patrocinadas por países extranjeros con los cuales Chile mantiene relaciones diplomáticas, podrán eximirse de lo dispuesto en el inciso precedente. Para este efecto, deberán obtener autorización del Ministerio de Educación Pública que la otorgará por intermedio de los Coordinadores Regionales de Educación en quienes se delega esta facultad;
    e) Solicitar un permiso especial de la Intendencia o Gobernación respectiva, para conmemorar cualquiera efemérides ajena a Chile.

    Artículo 7°.- Todos los establecimientos, tanto fiscales como privados, deberán colocar en sitio de honor, el retrato del Jefe Supremo del Gobierno de Chile.

    Artículo 8°.- El Acto Cívico con que se inician el día Lunes las actividades escolares, se aprovechará para poner de relieve la importancia y proyección del acontecimiento histórico que se conmemora en la efemérides más próxima, señalada en el Calendario de Efemérides que, por resolución, fije el Ministerio de Educación Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Castro Jiménez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Julio Castro Sánchez, Subsecretario de Educación Pública subrogante.