OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago. 27 de Mayo de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 134.- Vistos:

a) La Ley No. 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 1, artículo 3° párrafo III, de la Resolución No.
55, de 1992, de la Contraloría General de la República.-

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 32324 de 27.05.92.

Decreto:

1.- Otórgase a Radios Cooperativa  S.A.,  R.U.T. No. 95.070.000-9, representada por don Luis Vicente Ajenjo Isasi, chileno, casado, economista, cédula de identidad y R.U.T. No. 6.673.129-4, ambos con domicilio en calle Antonio Bellet No. 223, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Santiago.

2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaria de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:

Del Transmisor Principal

-Frecuencia:94,100 MHz.
-Potencia:10 KWatts.
-Tipo de Emisión:180KF8EHF.
-Desviación Máxima:±75 kHz.
-Señal Distintiva :XQB-110.

Del Sistema Radiante
-Diagrama de Radiación:Omnidireccional.
-Ganancia :3.2 dBd.
-Polarización :Circular.
-Tipo de Antena:Dos espiras en V.

De las Instalaciones

-Ubicación Planta Transmisora  :Cumbre del cerro San
Cristóbal, Región Metropolitana.
-Coordenadas  :33° 24' Sur; 70° 37' Oeste.

Del Radioenlace

-Frecuencia  :314, 5 MHz.
-Potencia Máxima:10 watts.
-Tipo de Emisión  :180KOF8EHF.
-Desviación Máxima  :±75 kHz.

Del Sistema Radiante

-Diagrama de Radiación: Direccional.
-Ganancia  :9 dBd.
-Polarización:Horizontal.
-Tipo de Antena  :Yagi de 5 elementos.
-N° de Elementos  :1.

De las Instalaciones

-Dirección Estudios:Julio Zegers No. 3809, Ñuboa, Región
Metropolitana.
-Coordenadas:33° 27' Sur; 70° 35' Oeste.

El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de sesenta días y para su terminación de trescientos días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de trescientos sesenta días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar,  por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al provecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título previa autorización del Presidente de la República.-
11.- Es obllgación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.