APRUEBA REGLAMENTO DE PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE POSTGRADO
Núm. 29.- Santiago, 12 de Enero de 1988.- Considerando:
Que es decisión del Supremo Gobierno a través de un Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, crear e impulsar un programa de becas que ayude a financiar el acceso a estudios de postgrado en Universidades del país;
Que mediante el programa descrito se constribuye eficazmente a fortalecer los programas de postgrado impartidos en Chile, lo que financia la formación superior en un entorno que considera las realidades nacionales;
Que el otorgamiento de becas contribuye a elevar el nivel de especialización de los recursos humanos del país, a la vez que consolida la investigación de avanzada lo que fortalece a las universidades y al desarrollo del país;
Que una efectiva descentralización compromete el desarrollo de Universidades Regionales con personal académico altamente calificado, para lo cual el postgrado constituye una vía de perfeccionamiento importante, y
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 16.746 y 18.669; el Decreto Supremo de Educación N° 491, de 1971; la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Créase un Programa Nacional de Becas de Postgrado, cuyo objeto será financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magister.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, las palabras que a continuación se indican tendrán el siguiente significado legal:
1.- CONCURSO DE BECAS: Es el llamamiento público y nacional efectuado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para postular al programa de becas de postgrado.
2.- BECA: Son los beneficios patrimoniales que señala el presente Reglamento, concedidos a los postulantes que han ganado el respectivo concurso, con el objeto que cursen estudios de postgrado conducentes a los grados académicos de magister o doctor.
3.- BECARIO: Es la persona a la cual se le ha asignado una beca en conformidad a las disposiciones del presente Reglamento.
4.- ESTUDIOS DE POSTGRADO: Son aquéllos conducentes a la obtención del grado académico de magister o doctor.
5.- POSTULANTE: Es la persona que participa en el concurso de beca acreditando cumplir los requisitos de admisión.
6.- CONSEJO DE BECAS DE POSTGRADO: Es el órgano colegiado con atribuciones para decidir el otorgamiento de becas. Sus acuerdos no serán susceptibles de reclamo o recurso alguno.
7.- PROGRAMA DE BECAS: Es el procedimiento establecido para concederlas.
DE LOS REQUISITOS
Artículo 3°.- Los requisitos que deben serDTO 441, EDUCACION
D.0. 09.10.1998 acreditados para postular a una beca serán los siguientes:
D.0. 09.10.1998 acreditados para postular a una beca serán los siguientes:
1.- Ser chileno o extranjero residente en elpaís;
2.- Poseer grado académico de licenciado o título profesional;
3.- Estar aceptado en el programa de postgrado en alguna universidad chilena, para el cual postula a la beca;
4.- Presentar cartas emanadas de dos académicos respaldando su postulación;
5.- Tratándose de candidatos que tengan la calidad de académicos, se deberá acompañar una carta de la institución en que trabaja patrocinando su postulación;
6.- No encontrarse actualmente procesado ni haber sido condenado por crimen o simple delito.
Existirá opción preferencial para concursantes menores de 35 años, a la fecha de postulación.
Artículo 4°.- Los becarios tendrán derecho a los siguientes beneficios, dependiendo del tipo de beca al cual postulen:
1.- BECA PARA OBTENCION GRADO ACADEMICO DE DOCTOR:
Pago de una suma única anual que señala el artículo transitorio, la cual se entregará en cuotas mensuales.
2.- BECA PARA OBTENCION GRADO ACADEMICO DE MAGISTER:
Pago de la suma única anual que señala el artículo transitorio, la cual se entregará en cuotas mensuales.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 5°.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones:
1.- OBLIGACIONES.
a) Dedicación exclusiva a sus estudios de postgrado.
Sólo el Profesor Tutor podrá autorizar el desempeño de trabajos en otras actividades, lo que deberá ser informado a CONICYT.
b) Observar una conducta intachable.
c) Acreditar oportuno y óptimo rendimiento académico certificado por la respectiva universidad
(calificaciones y curso normal de realización del programa). Se controlará este rendimiento respetando los períodos de evaluación de cada programa y su organización curricular. En todo caso, independiente de las modalidades de cada programa, debe existir a lo menos un informe anual del rendimiento académico del becario, y
d) Presentar a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica un informe final en duplicado que versará sobre el contenido de los estudios, la proyección que puedan tener los mismos para el país y demás antecedentes que exija el Consejo de Becas de Postgrado.
2.- PROHIBICIONES.
a) El becario que haya obtenido un magister o doctorado, a través de una beca otorgada de acuerdo al presente Reglamento, no podrá concursar otra vez a un grado equivalente dentro de este programa.
b) El becario que tenga la calidad de docente universitario no podrá cursar sus estudios de postgrado en la misma universidad en que trabaja.
Artículo 6°.- Las becas se otorgarán por un período no superior a un año, renovable por tres veces consecutivas tratándose de un postgrado conducente a doctorado y una vez consecutiva tratándose de un postgrado conducente a magister, no pudiendo exceder su duración total de dos y cuatro años, respectivamente.
CONICYT efectuará en la fecha y oportunidad que determine los llamados a concurso de becas. Tal convocatoria deberá ser publicada a lo menos por una vez en un periódico de circulación nacional.
Los plazos de postulación y la revisión del cumplimiento de los requisitos y antecedentes que deberán presentar los postulantes será competencia de CONICYT.
Artículo 7°.- DE LA SELECCION.
1.- La instancia de decisión quedará radicada en un órgano denominado Consejo de Becas de Postgrado compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente de CONICYT, quien lo encabezará;
b) Un representante del Instituto de Chile;
c) Un representante de las Sociedades Científicas, designado por el Comité Nacional ICSU. (Consejo Nacional de Uniones Científicas);
d) Dos representantes del Ministerio de Educación Pública, uno de los cuales deberá ser un académico perteneciente a una Universidad Regional;
e) Un representante del Consejo Superior de Ciencia, y
f) Un representante del Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico.
La representación mencionada en las letras e) y f) se ajustará al D.F.L. N° 33, de 1981, y Decreto Supremo N° 834, de 1982, ambos del Ministerio de Educación Pública.
Los representantes antes aludidos serán designados por las respectivas instituciones y se mantendrán en sus funciones mientras invistan la representación de su institución.
El quórum requerido para el funcionamiento del Consejo de Becas de Postgrado, será la mayoría absoluta de sus miembros. La adopción de cualquier acuerdo requerirá de la mayoría de votos de los miembros presentes.
2.- El Consejo de Becas de Postgrado determinará los postulantes que obtendrán la beca, observando, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Antecedentes curriculares de los postulantes;
b) Fundamentación presentada al postular a la beca;
c) Oportunidades anteriores de especialización;
d) Notas obtenidas en la disciplina o carrera cursada;
e) Excelencia académica del programa y de la Universidad a la cual postula, y
f) Se preferirá a aquellas personas que no se encuentren al momento de postular, cursando un postgrado.
3.- El Consejo de Becas de Postgrado se reserva la facultad de declarar desierto total o parcialmente el concurso de becas respectivo, si los antecedentes de los candidatos o de los programas no ameritan el otorgamiento de la beca. Asimismo, podrá fijar prioridades o precisiones para las bases generales de los concursos de becas que se efectúen, como también podrá establecer limitaciones en cuanto a las becas disponibles.
DE LA ADMINISTRACION
Artículo 8°.- CONICYT será responsable de todos los trámites relacionados con la postulación, concesión, prórroga, suspensión y término de las becas y, en general, de la administración y control de los beneficios que ellas importan, correspondiéndole en particular:
1.- Difundir e informar a los interesados el programa de becas, plazos y requisitos, beneficios y, en general, todos los antecedentes que puedan ser de interés.
2.- Recibir, clasificar y archivar las solicitudes de becas y demás antecedentes relacionados con ellas.
3.- Encargarse de la tramitación de las becas hasta el total perfeccionamiento de la resolución que las conceda.
4.- Poner a disposición del becario los beneficios establecidos en el presente Reglamento.
5.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones del becario.
6.- Poner término anticipado a las becas, en caso de incumplimiento, previa resolución del Consejo de Becas de Postgrado.
7.- Dictar las normas internas necesarias para el desarrollo de la administración del programa de becas.
Los montos señalados en el artículo transitorio se reajustarán según los estudios de costos que efectúe CONICYT, en acuerdo con el Ministerio de Hacienda.
Artículo 9°.- El gasto que demande la aplicación de este Programa, se imputará al Subtítulo 25, Item 31 del Presupuesto de CONICYT.
ARTICULO TRANSITORIO: Para los efectos del llamado público al Primer Concurso de Becas de Postgrado 1988, el monto a que ascenderá la beca otorgada para cursar un postgrado que conduzca a la obtención del grado académico de doctorado será de $ 1.000.000.- anual, y de $ 500.000.- anual tratándose del grado académico de magister.
El beneficio antes indicado se entregará mensualmente a partir del mes de marzo de 1988.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- María Piedad Ruiz Ferreras, Subsecretario de Educación Pública Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 29, de 1988, del Ministerio de Educación Pública
N° 9.071.- Santiago, 15 de Abril de 1988.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento de un programa nacional de becas de postgrado, que tiene por objeto financiar los estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de Doctor o Magister, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, respecto del N° 2 del artículo 3°, que exige a los postulantes "poseer grado académico de licenciado o título profesional", que para optar al grado de Magister se requiere poseer el grado de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado, y que para optar al grado de Doctor se precisa haber obtenido un grado de Licenciado o Magister en la respectiva disciplina, conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 9° del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que establece normas sobre organización y funcionamiento de las Universidades, preceptos cuyo texto fue fijado por el artículo 1°, numeral 1, del DFL. N° 50, de 1981, de la Secretaría de Estado mencionada.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Educación Pública Presente