COMPLEMENTA DECRETO Nº 278, DE 1997, SOBRE ASIGNACION DE PERFECCIONAMIENTO

    Núm. 600.- Santiago, 30 de septiembre de 1997.- Considerando:

    Que los artículos 1º y 2º Transitorios del Decreto Supremo Nº 278, de 1997, de Educación, sobre Asignación de Perfeccionamiento, dictó normas acerca del procedimiento para el reconocimiento de los cursos realizados en los años 1993, 1994 y 1995, no alterando la fecha de pago de la asignación de perfeccionamiento correspondiente por dichos años, la que de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 789, de 1992, de Educación, sustituido por el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo de Educación Nº 212, de 1995, debe pagarse a partir del 1º de Enero del año siguiente a aquel en que el aumento porcentual sea reconocido.

    Que las Comisiones creadas por el Decreto Supremo Nº 278, de 1997, de Educación, están en su etapa final de trabajo.

    Que es el deseo del Supremo Gobierno, que se pague lo más pronto posible la asignación de perfeccionamiento a los profesionales de la Educación por los cursos realizados en los años 1993, 1994 y 1995.

    Que para ello es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 278, de 1997, de Educación, que complementó el Decreto Supremo Nº 212, de 1995, de Educación, que modificó el Decreto Supremo de Educación Nº 789, de 1992, sobre Asignación de Perfeccionamiento, y
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Leyes Nºs. 18.956; 18.962; 19.070 y 19.486; Decretos Supremos Nºs. 453, de 1991; 789, de 1992; 212 de 1985 y 278, de 1997 y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 3º transitorio al Decreto Supremo Nº 278, de 1997, de Educación, sobre asignación de perfeccionamiento de los profesionales de la educación.

    "Artículo 3º Transitorio: Los profesionales de la educación que hubieren obtenido un nuevo porcentaje de reconocimiento de asignación de perfeccionamiento por los cursos correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 1º transitorio precedente, tendrán derecho al pago de ésta, el que podrá efectuarse total o parcialmente una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente decreto."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.