Artículo 4º.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, a las beneficiarias de pensiones de viudez del artículo 27 de la ley Nº 15.386, una bonificación mensual cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el monto de la respectiva pensión mínima más la correspondiente bonificación de la ley Nº 19.403, y el 50% de la suma de la pensión mínima de viudez pertinente, de la bonificación de la ley Nº 19.403 y de la que resulte por aplicación del artículo 2º.
Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán, según correspondan, los valores vigentes a la fecha que señala dicho inciso, de las pensiones mínimas de viudez y de las bonificaciones a que se refiere, establecidos para menores de 70 años o para 70 y más años de edad, con o sin existencia de hijos con derecho a pensión de orfandad, según corresponda.