OTORGA CONCESION DE SERVICIO LIMITADO DE TELEVISION
(Resolución)
Núm. 53.- Santiago, 10 Julio 1991.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del Título III de la Ley Nº18.838;
b) Lo prescrito en los artículos 3º inciso segundo, 12º letra e) y 14º letra C) de la Ley Nº18.838;
c) La solicitud presentada por Cable Sistema Televisión S.A:
d) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su Oficio RI-31980, de fecha 03 de mayo de 1991; y
Considerando:
I. Que Cable Sistema Televisión S.A. por presentación de 08 de marzo de 1991, solicitó al Consejo Nacional de Televisión se le otorga concesión de servicio limitado de televisión por cable para la ciudad de Valdivia, X Región.
II. Que a la referida solicitud se tuvieron acompañados los antecedentes legales y administrativos y los proyectos técnicos y financieros que requiera la Ley Nº18.838; III. Que el extracto de esta petición fue publicado en el "Diario Oficial", y en "El Diario Austral" de Puerto Montt, todos de fecha 15 de Marzo de 1991, sin que se formulara oposición a la solicitud.
IV. Que habiendo la Subsecretaría de Telecomunicaciones emitido su informe técnico definitivo, este Consejo, en Sesión de fecha 08 de del año en curso, determino otorgar la concesión solicitada.
Resuelvo
1. Otórgase concesión para establecer, operar y explotar un servicio limitado de televisión por cable, en la ciudad de Valdivia X Región, y área de servicio que se indicará, a Cable Sistema Televisión S.A.
2. Las características técnicas de estación son las siguientes.
- Número de canales iniciales: 5
- Número de canales finales. 8
- Norma: CCIR - NTSC/M
ESTUDIOS:
- Ubicación de lo estudios: Rudloff Nº2195, Valdivia, X
Región.
RED EXTERNA:
- Red troncal: Cable coaxial RGC- 59, celular
- Red de distribución: Cable coaxial RGC- 59, celular.
- Red de acometidas. Cable coaxial RGC- 59 y RG- 59
- Impedancia de cables: 75 Ohms
- Zona de servicio: Comuna de Valdivia, X Región.
3. El plazo por el cual se otorga la concesión es indefinido.
La iniciación de los servicios deberá efectuarse dentro de los 24 meses, contados desde la total tramitación de la presente resolución.
4. La concesión de otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquiridos y en conformidad con las normas de la Ley Nº18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. Es obligación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº18.838, especialmente delo dispuesto en los artículos 1º y 12º letra a) de dicha ley y de las normas que en virtud de este último el Consejo Nacional de Televisión dicte.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Presidente Subrogante, Consejo Nacional de Televisión.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Secretario General, Consejo Nacional de Televisión.