APRUEBA REGLAMENTO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    Santiago, 12 de Junio de 1984.- Hoy se decretó lo siguiente. Núm. 30.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 y 16.781; en el decreto supremo N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Art. 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:




    1.- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de Impuestos Internos, aprobado por el D.S. N° 111, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

    2.- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios de Impuestos Internos.

 
    TITULO I
    Del Objeto y Fines del Servicio de Bienestar
    Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económoca, social y cultural. Propenderá además al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del personal de la Institución, de acuerdo a las políticas generales de Bienestar y Personal que dicte la Dirección del Servicio, todo ello dentro de las normas que se establecen en el presente Reglamento.
    TITULO II
    De la Afiliación
    Artículo 2°.- Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
    a) Los funcionarios en servicio activo de la Planta y a Contrata del Servicio de Impuestos Internos;
    b) Los jubilados del Servicio de Impuestos Internos que lo solicitaren por escrito a la Jefatura del Servicio.
    Artículo 3°.- Tanto el ingreso al Servicio de Bienestar así como su permanencia en él, serán absolutamente voluntarios.
    Artículo 4°.- Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
    Artículo 5°.- Los afiliados tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar, o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.
    Artículo 6°.- El afiliado que se retire voluntariamente y con posterioridad solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.
    Artículo 7°.- Son deberes y obligaciones de los afiliados:
    a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca la Comisión Administrativa de Bienestar;
    b) Autorizar, al solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar, el descuento de los aportes y de las cuotas sociales mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con el Servicio de Bienestar o a través de él.
    Artículo 8°.- El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
    Artículo 9°.- Se perderá la calidad de afiliado:
    a) Por dejar de pertenecer al Servicio de Impuestos Internos, con excepción de aquellos funcionarios que jubilen y continúen afiliados al Servicio de Bienestar;
    b) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Administrativa;
    c) Por expulsión.
    Artículo 10°.- Son causales de expulsión:
    a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar;
    b) Impetrar los beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose de datos o documentos falsos.
    El infractor deberá, en todo caso, reembolsar los beneficios indebidamente percibidos con un recargo del 100% del interés pactado si se tratara de préstamos, y, con el 100% de reajustabilidad si se tratare de ayudas.
    Artículo 11°.- La expulsión deberá ser acordada por los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Comisión Administrativa, previa audiencia del afectado.
    Artículo 12°.- Los afiliados que pierdan dicha calidad deberán cancelar las deudas pendientes que tuvieren con el Servicio de Bienestar, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa. En caso de incumplimiento responderán sus codeudores solidarios.
    TITULO III
    De la Administración
    PARRAFO PRIMERO
    De la Comisión Administrativa
    Artículo 13°.- La Dirección y administración superior del Servicio de Bienestar corresponderá a una Comisión integrada por:
    a) El Director del Servicio de Impuestos Internos o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá;
    b) El Jefe del Departamento de Personal;
    c) Un abogado del Servicio de Impuestos Internos;
    d) Tres representantes de los afiliados;
    El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario de la comisión, teniendo en ella derecho a voz pero no a voto.
    Los miembros de la Comisión Administrativa, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
    Artículo 14°.- Los representantes de los afiliados, titulares y suplentes, serán elegidos por éstos, en votación directa y personal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
    Artículo 15°.- Para ser elegidos representantes de los afiliados se requiere:
    a) Ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;
    b) No ser integrante de la Comisión Administrativa por derecho propio;
    c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar;
    d) Tener residencia en Santiago;
    e) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante los tres años anteriores a la elección ni estar sometido a sumario administrativo o a investigación sumaria, y
    f) No ser integrante de la planta directiva del Servicio.
    Artículo 16°.- Los representantes de los afiliados en la Comisión Administrativa serán designados por los afiliados en votación directa, secreta y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las tres más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las tres siguientes mayorías. Los representantes de los afiliados podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos. Los suplentes asistirán a las sesiones de la Comisión Administrativa en caso de impedimento y/o imposibilidad de actuar de los titulares.
    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
    Artículo 17°.- Serán causal de reemplazo definitivo de un representante la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Comisión Administrativa, sean ordinarias o extraordinarias.
    Artículo 18°.- La Comisión Administrativa sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.
    Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia requieran una rápida solución, previa citación del Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito, de, por lo menos cuatro de sus integrantes.
    El quórum para sesionar, será, a lo menos, de tres miembros y sus acuerdos se adoptarán en general, por simple mayoría, salvo los casos en que el presente Reglamento señale expresamente un quórum distinto. En el caso de producirse empate en alguna votación, decidirá el voto de quien presida. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que, al efecto deberá llevar el Secretario.
    Aprobada el Acta anterior, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes.
    PARRAFO SEGUNDO
    De las Atribuciones de la Comisión Administrativa
    Artículo 19°.- La Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
    a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar;
    b) Crear y supervisar las Comisiones o Representaciones locales del Servicio de Bienestar, provinciales o regionales que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia;
    c) Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar;
    d) Velar por la correcta aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar, y utilización de sus bienes;
    e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente proponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social;
    f) Aprobar el Balance que se practique al 31 de Diciembre de cada año, el que será remitido a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República;
    g) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que se confieren a la Superintendencia de Seguridad Social;
    h) Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de todos los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias pudiendo aumentar o rebajar estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio;
    i) Dictar los Reglamentos internos fijando normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar, resguardando el adecuado ejercicio de los derechos de los afiliados;
    j) Estudiar y proponer a la superioridad del Servicio, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
    k) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
    l) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
    m) Proponer a la superioridad del Servicio la contratación del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar que el Servicio de Bienestar necesite;
    n) Delegar en el Jefe de Bienestar facultades especiales y autorizarlo para que, delegue estas funciones y las que le son propias en materias relativas a la descentralización administrativa en las regionales;
    ñ) Delegar en los representantes Locales, Provinciales o Regionales las facultades que estime necesarias, modificándolas o derogándolas en cualquier momento;
    o) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados;
    p) Pronunciarse sobre las expulsiones de los afiliados, previa audiencia del afectado.
    PARRAFO TERCERO
    Del Jefe del Servicio de Bienestar
    Artículo 20°.- El Jefe del Servicio de Bienestar, será designado por el Director del Servicio de Impuestos Internos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
    Artículo 21°.- Son atribuciones y deberes del Jefe del Servicio de Bienestar:
    a) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Administrativa;
    b) Proponer oportunamente a la Comisión Administrativa el Balance Anual;
    c) Elaborar con el acuerdo de la Comisión Administrativa los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
    d) Informar a la Comisión Administrativa de las dificultades que se produzcan en la aplicación del presente Reglamento;
    e) Proponer a la Comisión Administrativa las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que se estime necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
    f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar, y rendir cuenta cada vez que la Comisión Administrativa lo precise;
    g) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos anuales;
    h) Ordenar con la aprobación del Presidente de la Comisión Administrativa todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar, como asimismo presentar a la consideración de la Comisión Administrativa la nómina de los afiliados y ex-afiliados que no den o hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos a fin de que se adopten las medidas pertinentes;
    i) Administrar los recintos, instalaciones y bienes de propiedad del Servicio de Impuestos Internos que éste haya cedido para el cumplimiento de los fines del Servicio de Bienestar;
    j) Ejercer las facultades que le otorgue la Comisión Administrativa, delegar estas facultades y las que le son propias, cuando la Comisión lo autorice para ello;
    k) Administrar la gestión global desarrollada por el Servicio de Bienestar en cada Dirección Regional y Unidades dependientes a través de los Jefes de División Administrativa y Delegados de Bienestar en cada oficina;
    l) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados y unidades de funcionamiento del Servicio;
    m) Desarrollar un control presupuestario de ingresos y gastos mensuales, y total anual;
    n) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio, de su organización, procedimimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
    ñ) Presentar en forma resumida un informe o memoria anual de las actividades del Servicio de Bienestar;
    o) Ejercer en general todas las funciones y facultades en materia de Administración del Servicio que el presente Reglamento no asigne a la Comisión Administrativa, y
    p) Proponer a la Comisión Administrativa la aplicación de la medida de expulsión de los afiliados, en conformidad al Art. 10°.
    TITULO IV
    De los Beneficios
    PARRAFO PRIMERO
    Atención Médica y Odontológica
    Artículo 22°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar ayudas de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares por los siguientes conceptos:
    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
    b) Intervenciones quirúrgicas;
    c) Hospitalizaciones;
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y otros especializados de carácter médico;
    e) Atención odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Tratamientos médicos especializados;
    h) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica;
    i) Adquisición de lentes ópticos, audífonos y aparatos ortopédicos;
    j) Atención de urgencia;
    k) Atención obstétrica;
    l) Traslados de enfermos, y
    m) Atención en sala de primeros auxilios.
    La Comisión Administrativa determinará anualmente los porcentajes y montos máximos de las ayudas que serán de cargo del Servicio de Bienestar.
    Los porcentajes que se determinen para los beneficios indicados en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h), se entenderán referidos a los derechos mínimos de los aranceles fijados de acuerdo a las disposiciones legales que rijan la materia.
    Esta norma se aplicará también a las letras j) y k) en relación a los actos profesionales.
    PARRAFO SEGUNDO
    De la Atención Económica
    Artículo 23°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
    a) Matrimonio.- Se concederá una ayuda a cada afiliado que contraiga matrimonio. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente, y su monto será reducido al 75% del valor total.
    b) Nacimiento.- Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente, su monto será reducido al 75% del valor total.
    c) Fallecimiento.- Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de las personas por las cuales perciba asignación familiar incluido el mortinato a partir del quinto (5°) mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
    El Servicio de Bienestar otorgará esta ayuda en el siguiente orden de precedencia:
    1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
    2° Al cónyuge sobreviviente;
    3° A los hijos legítimos;
    4° A los hijos naturales;
    5° A los padres legítimos;
    6° A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
    En forma complementaria a la ayuda económica por fallecimiento, el Servicio de Bienestar propenderá a la contratación de seguros de vida para sus afiliados que así lo deseen, manifestando su voluntad por escrito. Las características de este beneficio, serán de acuerdo a los montos y condiciones estipulados en los convenios correspondientes.
    d) Educación.- Se concederá una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles: básico, medio, técnico, o de Educación Superior. En algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
    e) Becas de Estudio.- Beneficio que será otorgado con el propósito de complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos que sean carga familiar. Corresponderá a la Comisión Administrativa autorizar anualmente la aplicación de un programa que atienda a este beneficio, determinando para ello el monto total del presupuesto que será destinado a esta ayuda social.
    Artículo 24°.- Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 23°, el afiliado deberá presentar una solicitud de ayuda acompañada del certificado respectivo, emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación correspondiente. En el caso de la ayuda económica por fallecimiento de un mortinato, deberá acreditarse el hecho, presentando el certificado médico en que conste esta causal.
    PARRAFO TERCERO
    De los Préstamos
    Artículo 25°.- El Servicio de Bienestar podrá conceder los Préstamos que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan y se encuentren contemplados dentro de su presupuesto anual.
    a) Préstamos Médicos.- Se otorgarán como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 22° de este Reglamento. Su monto máximo será determinado anualmente por la Comisión Administrativa. Su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 16 meses.
    b) Préstamos de Auxilio.- Se otorgarán ante problemas económicos graves y otras causas justificadas, previo informe de las Asistentes Sociales del Servicio de Bienestar, o los Jefes de División Administrativa de las Direcciones Regionales a que pertenezca el afiliado que lo solicite. Su monto máximo será determinado anualmente por la Comisión Administrativa.
    Su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 15 meses.
    c) Préstamos Escolares.- Se otorgarán una vez al año ante situaciones debidamente calificadas por el Servicio de Bienestar. Estarán orientadas a solventar gastos de matrículas, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean cargas familiares o bien para los propios afiliados.
    Su monto máximo será determinado anualmente por la Comisión Administrativa. Su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 8 meses.
    d) Préstamos de Equipamiento para el hogar.- Se otorgará una vez al año para la adquisición de bienes muebles y/o enseres de uso familiar. Su monto máximo será determinado anualmente por la Comisión Administrativa. Su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 10 meses.
    e) Préstamos Personales.- Se otorgarán una vez al año con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o trabajo de los afiliados. Su monto máximo será determinado anualmente por la Comisión Administrativa. Su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 10 meses.
    Artículo 26°.- El Jefe del Servicio de Bienestar en casos calificados podrá ampliar los plazos de los préstamos establecidos en las letras a) y b) del artículo 25°, previo informe de una Asistente Social del Servicio, que justifique el estado de necesidad del afiliado.
    En aquellas Direcciones Regionales que no exista una Asistente Social, el informe será evaluado por el Jefe de División Administrativa correspondiente.
    Artículo 27°.- El reintegro de los Préstamos señalados en el artículo 25°, deberá hacerse en cuotas mensuales iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    La tasa de interés y la reajustabilidad de estos préstamos serán fijadas semestralmente por la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar. En todo caso, los intereses y la reajustabilidad que se fijen deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 18.010.
    Para solicitar un nuevo Préstamo de aquellos señalados por las letras c), d) e i) del artículo 25°, será necesario haber servido como mínimo el 75% de la deuda por el mismo concepto.
    Toda solicitud de los Préstamos establecidos en el artículo 25°, deberán ser avaladas por dos codeudores solidarios que tengan más de seis meses de afiliados al Servicio de Bienestar, y una remuneración líquida a lo menos tres veces la mensualidad que deba servir al préstamos solicitado por el afiliado.
    PARRAFO CUARTO
    Préstamos Habitacionales
    Artículo 28°.- El Servicio de Bienestar otorgará préstamos habitacionales a sus afiliados, para complementar ahorros previos, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan y exclusivamente para los siguientes fines:
    a) Postular a convenios con los Servicios del sector Vivienda y Cooperativas Habitacionales;
    d) Adquisición de Cuotas de Ahorro para la Vivienda a fin de ser empleadas por el afiliado en la adquisición de vivienda o en la construcción de una vivienda económica;
    c) Depósito en el Banco del Estado de Chile y otras instituciones bancarias o financieras para obtener de la respectiva institución un préstamos habitacional;
    d) Pago de cuotas al contado o saldos de precios en operaciones de compra de propiedades;
    e) Ampliaciones o reparaciones de vivienda ocupadas por los afiliados, siempre que sean de su propiedad;
    f) Para gastos de Notaría e impuestos y demás gastos de transferencia.
    Artículo 29°.- Los préstamos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo anterior, deberán ser depositados por el Servicio de Bienestar directamente en la Institución a que se hace referencia en el convenio y en la cuenta correspondiente a petición expresa del afiliado.
    La correcta inversión de los préstamos relativos a las letras d), e) y f) de ese mismo artículo será controlada por el Servicio de Bienestar en la forma que la Comisión Administrativa estime conveniente.
    Artículo 30°.- En caso de que la suma depositada conforme al artículo anterior, no fuere utilizada para los fines solicitados, en el plazo de dos años a contar de la fecha del depósito, será devuelta al Servicio de Bienestar directamente por la Institución depositaria.
    El Servicio de Bienestar restituirá al afiliado las sumas amortizadas, quedando a beneficio del Servicio los reajustes e intereses correspondientes.
    Artículo 31°.- Para optar al préstamo habitacional será necesario que el afiliado reúna los siguientes requisitos:
    a) Tener a lo menos tres años de aportes al Servicio de Bienestar;
    b) Tener una remuneración neta de, a lo menos, tres veces el dividendo del préstamo solicitado al Servicio de Bienestar;
    c) Que el afiliado o su cónyuge no sean dueños de ninguna propiedad adquirida a cualquier título, y que se acredite que la vivienda será destinada a casa habitación permanente del afiliado y de su grupo familiar.
    d) Las solicitudes de todo préstamo habitacional serán resueltas por el Jefe del Servicio de Bienestar y ratificados por la Comisión Administrativa, de acuerdo a una normativa especial y aprobada por la misma Comisión.
    Artículo 32°.- Las solicitudes de un préstamo habitacional deberán ser avaladas por tres codeudores solidarios que tengan más de tres años de afiliación al Servicio de Bienestar y una remuneración neta de a lo menos tres veces el dividendo que deba servir al préstamo solicitado por el afiliado. Ante una situación de mora en el servicio de la deuda, o pérdida de la condición de funcionario del Servicio de Impuestos Internos, la Comisión Administrativa resolverá la fórmula de cancelación que deba cumplir el afiliado.
    Artículo 33°.- Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por préstamos o por concepto de crédito en casas comerciales o de cualquier índole no podrán en ningún caso exceder del 50% de la remuneración líquida del afiliado.
    En todo caso, los intereses y la reajustabilidad de los préstamos a que se refiere este Párrafo deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 18.010.
    TITULO V
    PARRAFO PRIMERO
    De la Atención Cultural, Deportiva y Recreacional
    Artículo 34°.- El Servicio de Bienestar propenderá hacia el progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y sus cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que le otorgue la Institución, otras entidades o la propia comunidad.
    Con este objeto el Servicio de Bienestar podrá administrar: Jardines Infantiles, Recintos de Veraneo, Hogares de Estudiantes, Casinos del Personal, Clubes Deportivos y en general otros recintos destinados al uso de sus afiliados. Quedando expresamente excluida de dicha facultad, la de contratar personal, la cual corresponderá al Servicio de Impuestos Internos.
    La Comisión Administrativa fijará el porcentaje y monto total del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos.
    TITULO VI
    PARRAFO PRIMERO
    Del Financiamiento
    Artículo 35°.- El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
    a) Una cuota de incorporación que deberán cancelar los afiliados por una sola vez, equivalente al 5% de la remuneración mensual base, o de la pensión de jubilación;
    b) Las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;
    c) Un aporte del 2% mensual de las remuneraciones bases de los afiliados en servicio activo;
    c) Con los aportes del 1% mensual sobre las pensiones de jubilación que perciban los afiliados jubilados, más la cantidad correspondiente al aporte institucional;
    e) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;
    f) Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con las firmas comerciales o industriales;
    g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y
    h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
    Para efecto de lo señalado por la letra c) de este artículo, se entenderá por remuneración base el monto de haberes que se indican en las liquidaciones mensuales de sueldos de la Institución con igual nombre.
    Artículo 36°.- Los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser depositados en Cuentas Corrientes del Banco del Estado de Chile, las cuales deberán ser subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella podrá girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y el funcionario designado como Contador del mismo.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, serán reemplazados por los funcionarios que los subroguen en sus cargos, y a falta de éstos, por los funcionarios que la propia Comisión Administrativa designe.
    Artículo 37°.- El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar, deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de remuneración, cuyo monto será determinado por la Dirección de Servicio de Impuestos Internos.
    Los funcionarios de la Institución a quienes en razón del cargo que desempeñe, les corresponda dirigir o tener a su cargo la Administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades señaladas en la Ley N° 10.336.
    TITULO VII
    Disposiciones Generales
    Artículo 38°.- Los afiliados en servicio activo que se acojan a jubilación mantendrán su calidad de tales, a menos que por escrito manifiesten su voluntad en contrario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dejaron de pertenecer al Servicio de Impuestos Internos.
    Artículo 39°.- El Servicio de Bienestar podrá celebrar convenios con Empresas Industriales y/o Comerciales, destinadas a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de mercaderías y/o servicios para satisfacer las necesidades personales de sus afiliados y cargas familiares.
    Asimismo, el Servicio de Bienestar podrá celebrar convenios con Instituciones de Salud y Compañías de Seguro con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entregue a sus afiliados.
    Artículo 40°.- La Comisión Administrativa podrá autorizar de acuerdo a las disponibilidades financieras y presupuestarias del Servicio de Bienestar, la entrega de otras ayudas médicas diferentes a las señaladas en el artículo 22°, de este Reglamento, manteniendo como contexto las prestaciones asistenciales contempladas en el sistema de Medicina Curativa vigente en el país.
    Artículo 41°.- Todas las prestaciones
médico-asistenciales señaladas en el artículo 22°, como aquellas que se determinen en virtud del artículo 40°, no podrán tener un carácter acumulativo, por lo cual cada afiliado y sus cargas familiares podrán gozar de estos beneficios individualmente o a nivel de todo el grupo familiar, según lo señalen expresamente las actas aprobatorias de los mismos.
    Artículo 42°.- El Servicio de Bienestar podrá celebrar las festividades de Navidad, Año Nuevo y 18 de Septiembre para los afiliados y sus cargas familiares, siempre que sus recursos presupuestarios lo permitan.
    Artículo 43°.- El Servicio de Bienestar podrá prestar servicios médico-social y de asistencia jurídica a través de profesionales del Servicio, quienes deberán atender todas aquellas materias propias de su quehacer profesional.
    Artículo 44°.- El afiliado deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para solicitar y obtener cualquier beneficio establecido en el presente Reglamento.
    Artículo 45°.- Corresponderá a la Comisión Administrativa, determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
    Artículo 46°.- Todo beneficio deberá solicitarse dentro del semestre calendario: 1° de Enero al 30 de Junio, y, 1° de Julio al 31 de Diciembre, en que se produzca la causal constitutiva del beneficio, con excepción de aquellas ocurridas en el último mes del semestre respectivo, en relación a los cuales dicho plazo será ampliado hasta el día 31 del mes siguiente.
    Artículo 47°.- Para los efectos de las condiciones requeridas en la presentación de las solicitudes de los diferentes tipos de préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar, se entenderá por los conceptos de Remuneración Neta y Remuneración Líquida lo siguiente:
    Remuneración Neta.- Corresponderá al monto que resulte de la diferencia entre el total de haberes de la remuneración, menos los descuentos legales de la liquidación mensual correspondiente.
    Remuneración Líquida.- Corresponderá al monto que resulte de la diferencia entre el total de haberes de la remuneración, menos los descuentos legales y descuentos varios de la liquidación mensual correspondiente.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°.- Los actuales afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos, mantendrán su antigüedad y calidad como tales.
    Artículo 2°.- Los afiliados que estuvieran disfrutando del algún tipo de Préstamo cuya amortización esté pendiente al entrar en vigencia el presente Reglamento, conservarán los plazos y condiciones que se les haya fijado inicialmente.
    Artículo 3°.- Mientras se mantenga la vigencia del decreto ley N° 49, de 1973, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 13°, 14° 15°, 16°, 17°, 18° y 19°.
    Durante dicho período las atribuciones y obligaciones que el artículo 19° u otras disposiciones del presente Reglamento otorgan a la Comisión Administrativa serán ejercidos por el Director del Servicio de Impuestos Internos, quien podrá delegar estas funciones en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Serrano Spoerer, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N° 30, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
    N° 30.647.- Santiago, 26 de Noviembre de 1984.
    Esta Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, por el cual se aprueba el nuevo Reglamento de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto, en su opinión, se encuentra ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que las referencias que el presente instrumento efectúa al Jefe del Departamento de Personal, al Jefe del Servicio de Bienestar y a los Jefes de División Administrativa de las Direcciones Regionales de Impuestos Internos, en sus artículos 13°, 19°, 20°, 25° y 26°, deben entenderse realizadas a quienes desempeñan esas funciones, por cuanto en la planta de la mencionada institución no existen cargos de esa denominación.
    Con el alcance que antecede se ha procedido a tomar razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
    Dios guarde a US.
    Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.