CREA COMISION ESPECIAL DE PUEBLOS INDIGENAS Santiago, Mayo 17 de 1990.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 30.- Vistos: Lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, y las atribuciones que me confieren los artículos 24° y 32° N° 8 de la Carta Fundamental, y Considerando:
    1°. Que es decidido propósito del Gobierno propender al desarrollo integral de los pueblos indígenas componentes de la sociedad chilena, a la conservación, fomento y difusión de sus expresiones y valores culturales y a la debida participación y proyección de sus miembros en la comunidad nacional, en plenitud de derechos;
    2°. Que para la consecución de estos objetivos es preciso contar con antecedentes suficientes e instrumentos institucionales eficaces y adecuados;
    3°. Que por Decreto Ley N° 2.568 se suprimió el Instituto de Desarrollo Indígena, abrogándose algunas de sus funciones y encomendando otras, en particular, las relativas a la tenencia, subdivisión y liquidación de tierras indígenas, al Instituto de Desarrollo Agropecuario;
    4°. Que sin perjuicio que estas funciones específicas continúen radicadas en la esfera de competencia de este último servicio, es necesario iniciar el análisis y estudio de las materias a que se ha aludido en el N° 1 y sus alternativas de solución;
    5°. Que la urgencia de abordar estos problemas hace recomendable que el Gobierno desde ya, cuente con una instancia destinada a poner en marcha los programas orientados a los pueblos indígenas;
    6°. Que es también recomendable que dicha instancia esté conformada por representantes directos de los pueblos indígenas, y por representantes de los Ministerios e Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales que tienen preocupación sobre estos temas.
    Decreto:

    Artículo 1°: Créase una Comisión Especial de Pueblos Indígenas, en adelante la Comisión, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la determinación de las políticas de Gobierno respecto de los grupos étnicos indígenas que integran la sociedad chilena y, en particular, en lo concerniente a su pleno desarrollo económico y social, a la conservación, fortalecimiento y difusión de sus expresiones y valores culturales, y a la debida participación y proyección de sus miembros en la comunidad nacional.

    Artículo 2°: Le corresponderá a la Comisión, cumplir los siguientes cometidos:
    a) Formular un diagnóstico de la realidad, problemas, necesidades y aspiraciones de los pueblos indígenas y de sus miembros;
    b) Estudiar y proponer planes y proyectos orientados a lograr el integral desarrollo y progreso económico, social y cultural de los pueblos indígenas y de sus miembros.
    En especial, deberá preocuparse de proponer iniciativas sobre la conservación y difusión de las costumbres, valores y formas de vida de los pueblos indígenas; el fomento de la artesanía y de otras expresiones culturales y artísticas y la protección del patrimonio histórico de los pueblos indígenas; la integración y participación plena de los indígenas en los distintos ámbitos del quehacer nacional y la eliminación de prácticas discrinatorias y otros obstáculos que las limiten u obstaculicen; la promoción de la educación básica, media, técnica y profesional de los indígenas; la asistencia técnica, capacitación profesional y ayuda crediticia a indígenas y a comunidades indígenas, para el desarrollo de actividades económicas individuales, cooperativas o de otro carácter; la protección del medio ambiente; la flora y la fauna de los lugares donde habitan comunidades indígenas, y otras materias que determine el Presidente de la República.

    Artículo 3°: Sin perjucio de los cometidos señalados precedentemente, la Comisión deberá estudiar la conveniencia de crear un organismo público que tome a su cargo el cumplimiento de tareas de promoción y progreso de los pueblos indígenas, y proponer en su caso al Presidente de la República el anteproyecto de ley respectivo.

    Artículo 4°: La Comisión estará conformada por un Directorio y por un Consejo.

    Artículo 5°: El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
    -Don José Bengoa Cabello, quien lo presidirá, en calidad de Director;
    -Don Víctor Hugo Painemal Arriagada, como Subdirector.
    -Don Javier Huenchullán Sacristá, como Secretario Técnico.

    Artículo 6°: El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
    -Como representante de las organizaciones indígenas: don Emilio Jiménez Mamani, don Antonio Mamani Mamani, don Alberto Hotus Chávez, don Aroldo José Cayún Anticura, don Domingo Piñaileo Pellao, don Saturnino Yevilao Carileo, don Camilo Quilamán Turra, don Juan Quepuán Huaiquil, don José Santos Millao Palacios y don Raúl Rupailaf Maichín.
    -Como representantes del Gobierno: don Francisco Huenchumilla Jaramillo, por el Presidente de la República: don Hugo Ortega Tello, por el Ministro de Agricultura; don Domingo Curaqueo Silva, por el Ministro de Educación; don Roberto Schultz Lorca, por el Ministro de Bienes Nacionales; don José Aylwin Oyarzún, por el Ministro Secretario General de Gobierno; don Miguel Castro Challepa, por el Intendente de la I Región; doña Blanca Rosa Rivera Flores, por el Intendente de la VIII Región; don Jorge García Oliveros por el Intendente de la IX Región; don Eliseo Cañulef Martínez, por el Intendente de la X Región y don Jacobo Hey Paoa, Gobernador de Isla de Pascua.

    Artículo 7°: Los miembros del Consejo individualizados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones ad-honorem.

    Artículo 8°: La Comisión se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que otorgará el apoyo administrativo que corresponda para el desarrollo de sus labores ajustándose a las normas administrativas vigentes y a las disponibilidades presupuestarias.
    Artículo 9°: La Comisión estará facultada para requerir, por orden del Presidente de la República a los Ministerios, Servicios Públicos, Municipalidades o entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación mayoritarios, los antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno.