OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 02 de Septiembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 253.- Vistos :
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436, de 1966.
d) El No. 2, letra b) del párrafo Il de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34228, de 02.09.91.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada a don Gilberto Omar Santana Añazco, chileno, casado, locutor, cédula de identidad y R.U.T No. 7.244.860-K, domiciliado en calle Arturo Prat No. 133, de la Comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, en adelante el concesionario, para la ciudad de Fresia.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal
-Frecuencia: 91,3 MHz.
-Potencia: 0,25 kW.
-Tipo de Emisión: 180KF8EHF .
-Desviación Máxima: ± 75 kHz.
-Señal Distintiva: XQD-117.
Del Sistema Radiante
--Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
--Ganancia: 3,0 dBd.
--Polarización: Circular.
--Tipo de Antena: Anillo terminado en barras.
--N° de Elementos: 4.
De las Instalaciones
-Dirección Estudios y planta transmisora: San José No. 20,
Fresia, X Región.
-Coordenadas: 41° 08' 55" Sur; 73° 25' 13" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de un mes, y para su terminación de seis meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de siete meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Carrasco Fuentealba, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.