APRUEBA "REGLAMENTO DE SELECCION DE CONTINGENTE PARA LAS FUERZAS ARMADAS"
Santiago, 4 de Junio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm 30.- Visto:
1.- Lo señalado en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, 2.- Lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, que dicta "Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas",
3.- Lo dispuesto en los artículos N°s. 88, 89, 90 y 91 del D.S. N° 244 (G) Reglamento Complementario del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, y
4.- Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de actualizar la normativa vigente sobre selección de contingente para las Fuerzas Armadas.
Decreto:
1.- Apruébase el "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas", cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
Generalidades
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad dictar normas y disposiciones generales, tendientes a uniformar y hacer más expedita la labor de las Comisiones Seleccionadoras de Contingente de las Escuelas, Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, que reciben conscripción para el Servicio Militar Obligatorio, como asimismo para regularizar la situación militar de las personas que ingresan a las Escuelas Matrices Institucionales en calidad de alumnos.
Artículo 2.- Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones a los cuales corresponde actividades en el proceso de Selección de Contingente, deberán dictar en cada oportunidad, las disposiciones particulares pertinentes, para la aplicación de las normas generales que contiene el presente Reglamento.
Artículo 3.- Cuando el presente Reglamento se menciona genéricamente el término "Unidad" se entenderá "Unidad", "Escuela" o "Repartición". Cuando se menciona "Comisión", se entenderá "Comisión de Selección de Contingente". Cuando se menciona "Dirección General", se entenderá Dirección General de Movilización Nacional".
Artículo 4.- El transporte del contingente seleccionado en Guarniciones distintas a la sede de la Unidad que le corresponda acuartelar será de responsabilidad de cada Institución.
En todo caso, se tendrá presente que cualquier traslado de ciudadanos entre distintas localidades, durante y hasta el término del proceso de Selección, será de cargo de las respectivas Instituciones y por ningún motivo, imputable a los propios convocados.
Cualquier dificultad deberá ser puesta en conocimiento de los organismos institucionales respectivos, por medio de los mandos regulares.
Artículo 5.- En los problemas de transportes no interviene la Dirección General, salvo en cuanto a comunicar a las respectivas Instituciones la distribución por Cantones y Unidades de destino de los ciudadanos convocados.
Artículo 6.- Los Jefes de Comisión velarán para que el personal encargado de atender a los ciudadanos convocados, les dispensen un trato cortés y acorde con los principios de las Fuerzas Armadas.
TITULO II
De las Comisiones de Selección de Contingente
De las Comisiones de Selección de Contingente
CAPITULO I
Artículo 7.- La Comisión de Selección del Contingente es una organización de carácter permanente, cuya función principal es la selección del contingente que la Dirección General entrega a las Unidades Institucionales, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 2.306 de 1978 y su Reglamento Complementario.
Artículo 8.- A la Comisión de Selección del Contingente corresponde:
a.- El proceso de Selección del Contingente de su Unidad, que incluya la información, la presentación y comprobación de identidad de los ciudadanos, el registro de antecedentes personales, el análisis y evaluación de problemas socio-económicos y de estudios, el exámen médico y la nominación del contingente para acuartelar, salvo que el Comandante de la Unidad desee hacerlo personalmente.
Buscar y evaluar antecedentes relacionados con la conducta social y moral de los individuos convocados y/o seleccionados para acuartelar.
b.- La custodia de la documentación relacionada con la selección, acuartelamiento y licenciamiento de contingente.
c.- Proponer al Jefe que corresponda, los informes de Selección para Acuartelamiento, Libretas de Antecedentes y Obligaciones Militares (L.A.O.M.) y fichas de Antecedentes Militares (F.A.M.) del contingente y cualquier otro documento relacionado con dichas actividades.
d.- Cuando se presenten individuos convocados por Lista a otras Unidades de distinta Guarnición, comunicarlo a dicha Unidad y al Cantón de adscripción del ciudadano.
e.- Mantener actualizada la estadística del contingente, considerando especialmente los rubros Clase, fecha de acuartelamiento, Cantón de proveniencia y fecha de término del Servicio Militar Obligatorio.
f.- Entregar a la Defensa Civil las cuotas de ciudadanos Disponibles que la Dirección General resuelva.
Artículo 9.- La designación de la Comisión corresponde a los Comandantes de Unidades y tendrá la siguiente organización:
a.- Jefatura de la Comisión.
b.- Subcomisión Información, Identificación y Estadística.
c.- Subcomisión Registro de Antecedentes Personales d.- Subcomisión de Sanidad.
e.- Subcomisión Problemas Socioeconómicos y de Estudios.
f.- Subcomisión Seguridad.
Artículo 10.- En el desarrollo del procedimiento de selección de los ciudadanos presentados, se seguirá la secuencia establecida en Anexo N° 1.
Artículo 11.- El jefe de la Comisión de Selección será el 2° Comandante de la Unidad, independientemente de la responsabilidad que establece el Artículo 15.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en la Armada, los Jefes de los Centros de Instrucción de Reclutas Navales e Infantería de Marina (CENIR Y CIRCIM), podrán desempeñarse como Jefes de la Comisiones Seleccionadoras de Contingente.
Artículo 12.- Un Oficial de Reclutamiento de las respectiva Guarnición será el Asesor de las Comisiones en materias de su especialidad.
Artículo 13.- El desempeño del Oficial de Reclutamiento se ceñirá a las siguientes normas:
a. Durante el acuartelamiento asesorará a la Comisión en forma permanente durante los primeros cinco días, desde la fecha que señale la Lista de Llamados para iniciar el proceso de selección y sólo en las mañanas en los días restantes que sean necesarios. En aquellas Guarniciones donde deban funcionar dos o más Comisiones y las fechas de presentación de los ciudadanos sean coincidentes, el Asesor de Reclutamiento distribuirá su tiempo en forma equitativa.
En el Area Metropolitana, la Dirección General designará a los Oficiales de Reclutamiento que asesorarán las diferentes Comisiones que se desempeñen en la Guarnición.
b. Inmediatamente que los Oficiales de Reclutamiento reciban las Listas de Llamados correspondientes a su Cantón, enviarán 5 Ejemplares a las Unidades a las cuales proporcionen contingente y posteriormente, al cursar las denuncias de los no presentados, remitirán un ejemplar de dichas Listas al correspondiente Juzgado Militar, Naval o de Aviación.
c. Asesorará además la selección de los ciudadanos "Disponibles" que prestarán servicios en la Comandancia Local de la Defensa Civil, conforme resolución e instrucciones emanadas de la Dirección General.
Artículo 14.- La Asistente Social, designada por la Unidad o el respectivo Servicio, Asesorará a la Comisión en materia de su especialidad.
Artículo 15.- Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones que acuartelan contingente, son responsables ante la Dirección General del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones vigentes relacionadas con selección, acuartelamiento y licenciamiento del contingente.
Los Jefes de Comisiones responden a su vez, ante los Directores, Comandantes y Jefes, del funcionamiento de su Comisión.
Artículo 16.- Para atender a la selección de contingente convocado fuera de sus guarniciones, las Unidades nombrarán Comisiones de Selección Auxiliares que dependerán del Jefe de Comisión de la Unidad.
Excepcionalmente podrá disponerse que una Unidad efectúe la selección de contingente para otra de distinta Guarnición, si éstas no pueden enviar su propia Comisión.
Artículo 17.- Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, designados para actuar fuera de la Sede de la Guarnición, tendrán la responsabilidad de las obligaciones que señale el presente Reglamento en los capítulos pertinentes, para atender a la selección de ciudadanos convocados a su Unidad . Estos Jefes de Comisiones serán, en lo posible, del grado de Mayor, Capitán o sus equivalentes.
Artículo 18.- Los Comandantes de Unidades que reciban contingentes de Cantones foráneos, deberán enviar anticipadamente un Oficial para que, asesorado por el respectivo Oficial de Reclutamiento, solucione los problemas que puedan presentarse, tales como alimentación, alojamiento, rayos X y otros.
Artículo 19.- Los Comandantes de Guarnición y Unidades donde funcionen Comisiones Seleccionadoras de Contingente de otras Guarniciones, tendrán la obligación de proporcionar los medios y elementos necesarios para su funcionamiento y atención del contingente.
Artículo 20.- Las Comisiones de Selección ajustarán su desempeño a las siguientes disposiciones, las cuales conforman su documentación.
- Decreto Ley N° 2.306 de 1978.
- Reglamento Complementario del Decreto Ley N° 2.306 de 1978.
- Reglamento de Selección de Contingente para las FF.AA.
- O/M. S.A. N°3 (Res.) de 09. Mar. 65 (B/O. N° 11 del Ejército, B/O. N° 13 de la Armada y B/O N° 12 de la Fuerza Aérea), "Sobre ejercicio de influencia para obtener exención de llamados al Servicio Militar".
- Instrucciones que impartan la Dirección General y/u organismos Institucionales.
Artículo 21.- Las Comisiones Seleccionadoras deben contar con los medios necesarios para proporcionar alojamiento y alimentación al contingente proveniente de sectores rurales o lugares distantes de la sede de la Unidad de destino o de aquella donde se efectúe la selección, evitando que los convocados incurran en gastos desde el momento en que están a disposición de las Autoridades Militares.
CAPITULO II
Párrafo 1°
Del proceso de Selección del Contingente
Artículo 22.- La Selección de Contingente es el proceso mediante el cual se valoran las capacidades físicas, morales, intelectuales y socioeconómicas del contingente llamado al Servicio Militar Obligatorio, a fin de elegir el personal más idóneo para cubrir las dotaciones de las Fuerzas Armadas.
El proceso de selección de los llamados debe realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de presentación fijada en la Lista de Llamados.
Párrafo 2°
De la Subcomisión de Informaciones, Identificación y
Estadística
Artículo 23.- La Subcomisión de "Informaciones, Identificación y Estadística" estará a cargo de un Oficial Subalterno con el personal que sea necesario.
Artículo 24.- Esta Subcomisión proporcionará a la ciudadanía desde el momento que se reciban las Listas de Llamados, antes de la convocatoria, las informaciones referidas a fecha de presentación y documentos que deben presentar los interesados, tales como Cédula Nacional de Identidad, comprobante de Inscripción Militar y Certificados que acrediten los problemas que les afecten para cumplir el Servicio Militar Obligatorio.
La labor que debe desarrollar esta Subcomisión podrá ser complementada mediante propaganda divulgada por medio de la prensa, televisión, radio, cines, pizarrones, carteles, folletos, etc.
Además, esta Subcomisión desarrollará las siguientes funciones:
a. Deberá llenar con antelación al día de presentación, con los datos referidos a apellidos, nombres y número de Matrícula Militar de Paz, domicilio u otros que se conozcan, los siguientes documentos y fichas a usar en la selección.
- Recibo por la Cédula Nacional de Identidad
- Ficha Control de Selección.
- Ficha de Examen Médico
b. Controlará por medio de la Cédula Nacional de Identidad, que no haya suplantación de los ciudadanos convocados;
c. Tarjará en su Lista de Llamados a los ciudadanos presentados, dejando constancia de la fecha en que lo hicieron;
d. Elaborará una relación con los ciudadanos presentados correspondientes a los rubros "Presentados de Otras Unidades" y "Casos Especiales" a fin de llevar el control de este personal que no figura en las Listas de Llamados de la Unidad;
e. Retirará a los presentados su Cédula Nacional de Identidad, entregándoles en cambio un recibo válido hasta por 30 días, conforme al modelo de Anexo N° 2.
Este recibo será recuperado por la Comisión al devolver la respectiva Cédula a los que no sean acuartelados y al dar de alta a quienes lo sean;
f. Formará con los presentados grupos de 15 a 20 personas que, a cargo de un Suboficial o Clase, pasarán por las distintas Subcomisiones;
Una vez terminados los trámites indicados precedentemente, enviará el grupo y las fichas respectivas con el Suboficial o Clase a cargo de él, a la Subcomisión "Registro de Antecedentes Personales";
g. Mantendrá permanentemente al día la estadística de los presentados y no presentados, con la información de los con problemas, tanto socioeconómicos como de estudios, de manera que en cualquier momento se pueda conocer la cantidad de ciudadanos en condiciones de ser acuartelados, la de excluidos, aptos con problemas, etc.;
h. Recibirá de la Subcomisión "Sanidad" a los ciudadanos clasificados en calidad de aplazados y excluidos, con las correspondientes Fichas de Control y de Examen Médico, procediendo de la siguiente forma:
- Controlará que en las Fichas Médicas figuren las causales de aplazamiento y exclusión del caso, conforme disposiciones reglamentarias sobre la materia teniendo presente que los ciudadanos excluidos deben padecer de una incapacidad absoluta y permanente para cumplir con su Servicio Militar Obligatorio.
Cualquier novedad detectada en el control anterior, deberá ser aclarada o solucionada de inmediato con el Jefe de la Subcomisión "Sanidad".
- Una vez concluida totalmente la actividad precedente, se despacharán estos ciudadanos, entregándoseles previamente los documentos personales que se les hubieren retenido y dándoles a conocer la situación militar correspondiente
I. Recibirá de la Subcomisión "Problemas Socio-económico y de Estudios" a los ciudadanos aptos, con la Ficha de Control y de Examen Médico correspondientes y efectuará las actividades que se indican.
- Citará a los ciudadanos, con o sin problemas, para la fecha que disponga el Jefe de la Comisión, con el objeto de comunicarles la situación final en el proceso de Selección y las obligaciones o trámites posteriores.
- Los ciudadanos que no sean acuartelados por problemas de estudios deberán presentar la solicitud de postergación, si así lo dispone el Jefe de la Comisión o la Dirección General, pagando los derechos de reclutamiento, conforme tasa vigente, en la respectiva Oficina Cantonal, sirviendo de enlace para tal efecto el Oficial de Reclutamiento Asesor. Una vez cumplido el trámite anterior, acreditado por la presentación del "Formulario de Actuaciones de Reclutamiento" (F.A.R.), serán despachados previa devolución de sus documentos personales.
- Las Fichas de Control de Selección serán entregadas al Jefe de la Comisión, después de haber tomado conocimiento de lo necesario para mantener actualizada la estadística de llamados;
j. Devolverá los documentos personales a los ciudadanos declarados disponibles, después de la selección de los que deben quedar acuartelados, y
k. Pondrá nuevamente a disposición de la Subcomisión de Sanidad a los ciudadanos seleccionados para ser acuartelados, a objeto de ser sometidos a los exámenes dispuestos en el Artículo 34, letra b, del presente Reglamento.
Párrafo 3°
De la Subcomisión Registro de Antecedentes
Personales
Artículo 25.- La subcomisión "Registro de Antecedentes Personales estará a cargo de un Oficial Subalterno, con el personal que sea necesario, para organizar el número de mesas registradoras que exija la cantidad de contingente convocado.
Tendrá las siguientes tareas:
- Completar las Fichas de Control de Selección (Anexo N° 3) - Una vez terminado el trámite indicado, el encargado del grupo lo conducirá con las fichas correspondientes a la Subcomisión "Sanidad".
Párrafo 4°
@@@
A.- De la Subcomisión de Sanidad {ARTS. 26-30} Artículo 26.- La Subcomisión de Sanidad estará a cargo de un Oficial de Armas e integrada, además, por el Oficial de Sanidad, el Oficial de Sanidad Dental y el personal que sea necesario.
En lo posible el Oficial de Armas será de mayor antigüedad que los Oficiales de Sanidad.
Artículo 27.- Los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental podrán ser los titulares de la Unidad u otros nombrados por el respectivo Servicio de Sanidad. Su actividad estará limitada a los exámenes médicos y por ningún motivo podrán atender problemas socioeconómicos o de estudios y menos resolverlos mediante una exclusión.
Artículo 28.- El jefe de la Subcomisión deberá:
a. Organizar, dirigir y controlar su funcionamiento, velando especialmente por el cumplimiento de las disposiciones referidas a clasificación de los ciudadanos como excluidos.
b. Poner a disposición de los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental a los ciudadanos que, para su examen, le remita la Subcomisión "Registro de Antecedentes Personales".
c. Poner a disposición del Jefe de la Subcomisión de informaciones, Identificación y Estadística a los ciudadanos clasificados como aplazados y excluidos y a disposición del Jefe de la Subcomisión "Problemas Socioeconómicos y de Estudios" a los ciudadanos aptos, conjuntamente con las Fichas de Control de Selección y de Examen Médico.
Artículo 29.- El Oficial de Sanidad deberá:
a. Efectuar el examen médico a los ciudadanos que le entregue el Jefe de la Subcomisión, certificando con su firma la Ficha Médica, donde constará el resultado del examen y la clasificación del ciudadano.
b. Poner a disposición del Jefe de la Subcomisión a los ciudadanos examinados.
c. Realizar los exámenes médicos conforme a las disposiciones especiales señaladas en el presente capítulo.
Artículo 30.- El Oficial de Sanidad Dental deberá cumplir en su especialidad las funciones señaladas para el Oficial de Sanidad en el Artículo precedente.
B.- De los Exámenes
Artículo 31.- El examen médico lo realizarán exclusivamente Oficiales de Sanidad o Profesionales de las Plantas de las Instituciones Armadas, registrando su resultado en la Ficha de Examen Médico (Anexo N° 4). Se cumplirá en los cuarteles de las Unidades de las Instituciones Armadas, cuando ello sea posible. En caso contrario, en los locales que para el afecto se designen.
Artículo 32.- El examen médico permitirá clasificar a los ciudadanos en las siguientes categorías:
1a. Categoría "Aptos"
2a. Categoría "Aplazados"
3a. Categoría "Excluidos".
Deberán clasificarse en Tercera Categoría "Excluidos", solamente aquellos ciudadanos que tengan una incapacidad absoluta y permanente para cumplir con su Servicio Militar Obligatorio.
Se clasificarán en Segunda Categoría "Aplazados", aquellos ciudadanos que están momentaneamente impedidos de cumplir con su Servicio Militar Obligatorio, por una enfermedad recuperable o impedimento temporal.
Todos los restantes deberán ser clasificados en Primera Categoría "Aptos"
Artículo 33.- Cuando un médico clasifique a un ciudadano en Tercera o Segunda Categoría anotará en la Ficha Médica el nombre de la enfermedad o afección y el código que le corresponde, según Anexo N° 5.
Artículo 34.- Los exámenes médicos y dental del contingente convocado al Servicio Militar Obligatorio deben ser lo suficientemente minuciosos como para garantizar que la salud física y mental de los seleccionados para el acuartelamiento sea plenamente compatible con el Servicio y que sólo se excluya a aquellos cuya inaptitud física sea afectiva.
Estos exámenes deberán realizarse en la forma que a continuación se señala:
a. A todos los ciudadanos presentados a reconocer cuartel.
1) Examen Médico
El examen médico, en lo que a aspecto físico se refiere, consistirá en lo siguiente:
a) Examen oftalmológico
b) Examen de conformación del esqueleto y muscular
c) Examen cardiovascular y vascular periférico y del Sistema Circulatorio.
d) Examen médico general
2) Examen Dental
Debe ser efectuado personalmente por el Odontólogo, en forma acuciosa a fin de determinar que no existan anomalías graves, falta de piezas o caries de consideración.
b. A los ciudadanos seleccionados por el Jefe de la Comisión para ser acuartelados.
1) Examen de Sangre (Kahn St. y Pr., GrupoDTO 74, DEFENSA
D.O. 20.04.2006 Sanguíneo y Rh.)
D.O. 20.04.2006 Sanguíneo y Rh.)
2) Examen de Orina. 3) Examen de detección del SIDA.
Artículo 35.- Las Instituciones podrán completar estos exámenes con otros que se estimen necesarios para el particular desempeño del contingente en una determinada Unidad, especialmente en los aspectos psicológicos.
Igualmente realizarán los tests de conocimientos y físicos que estime necesarios.
Artículo 36.- Los certificados de médico particulares no serán válidos para acreditar causal de exclusión o aplazamiento del Servicio Militar y sólo se les otorgará el carácter de antecedentes informativos.
En caso que el profesional militar sorprenda certificados de médicos, dentistas, psicólogos particulares o de otros Servicios Asistenciales, que acrediten causales de exclusión o aplazamiento inexistentes deberá informar, por escrito, al Jefe de la Comisión para las acciones que procedan.
Artículo 37.- El profesional militar que ratifique o certifique enfermedades o dolencias inexistentes para acreditar causales de exclusión o aplazamiento, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente.
Párrafo 5°
De la subcomisión "Problemas Socioeconómicos y de
Estudios"
Artículo 38.- La Subcomisión "Problemas Socioeconómicos y de Estudios" estará integrada por un Capitán o Grado equivalente, con los Oficiales o Clases que sean necesarios y por la Asistente Social que actuará como Asesora.
Artículo 39.- A esta Subcomisión corresponde estudiar y valorar los problemas socioeconómicos y de estudios de los ciudadanos aptos, atendiendo la credibilidad de los antecedentes que presenten y la magnitud de aquéllos, de manera que pueda proponer, de acuerdo a las necesidades de acuartelamiento de la Unidad, lo que sea procedente:
a. Aquellos ciudadanos que comprueben problemas socioeconómicos, se les podrá proponer para ser considerados como disponibles;
b. Aquellos que tengan problemas de estudios, podrán ser propuestos para postergarles el Servicio Militar Obligatorio, si así lo ha dispuesto el Jefe de la Comisión o la Dirección General, pagando los derechos de reclutamiento correspondientes en la Oficina Cantonal de adscripción. Si no se ha autorizado la presentación de solicitud de postergación, podrán ser propuestos para ser considerados como disponibles, dándoles prioridad a los que cursen estudios superiores a enseñanza media y a los que se encuentren en posesión de la Beca Presidente de la República u otra derivada de su condición de estudiante.
c. Pondrá los ciudadanos a disposición de la Subcomisión de Informaciones, Identificación y Estadística, para ser sometidos a la selección final.
Párrafo 6°
De la Subcomisión de Seguridad
Artículo 40.- La Subcomisión de "Seguridad" estará a cargo del Oficial de Seguridad de la Unidad o en su defecto, del Oficial que para este efecto se designe, con el personal que se estime necesario. Tendrá las siguientes tareas:
a. Informar al Jefe de la Comisión acerca de los antecedentes morales o de conducta de los ciudadanos que deban ser acuartelados. Para ello recurrirá a los Servicios de Inteligencia de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, etc.
Para asegurar al máximo la veracidad de la información precedente, se efectuará entrevistas, en forma selectiva, a los ciudadanos preseleccionados para acuartelar, a fin de aclarar cualquier dato de carácter dudoso registrado en la Ficha Control de Selección u otro antecedente en poder de la Subcomisión.
b. Dar cumplimiento a las disposiciones que al respecto emitan las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO III
De la selección de ciudadanos para acuartelar
Artículo 41.- La selección de los ciudadanos que quedarán acuartelados será efectuada personalmente por el Jefe de la Comisión, a base de los antecedentes registrados en la Ficha Control de Selección y a las prescripciones más adelante señaladas, con la asesoría de los integrantes de su Comisión.
Artículo 42.- La selección a que se refiere el artículo anterior, deberá iniciarse en lo posible con los ciudadanos cuya residencia esté más alejada del lugar del acto, debiendo los Jefes de Comisiones evitar las reiteradas presentaciones.
En todo caso deberá proporcionárseles rancho y alojamiento en casos calificados.
Artículo 43.- La cuota de acuartelamiento debe cubrirse únicamente con los siguientes ciudadanos:
a. Los llamados para la Unidad, por Lista o Resolución de la Dirección General.
b. Los que fuesen llamados en la misma fecha a Unidades de otras Guarniciones y cuyo traslado hasta ellas les sea verdaderamente oneroso.
El llamado de estos ciudadanos lo acreditará el Oficial de Reclutamiento, mediante un oficio en que conste la Unidad y fecha de convocatoria, conforme al modelo de Anexo N° 6.
c. Los voluntarios, hasta los 30 años de edad. Son voluntarios los ciudadanos llamados a convocatorias anteriores, que tengan su situación militar definida y deseen cumplir su Servicio Militar. El Oficial de Reclutamiento acreditará, mediante oficio, que pueden ser acuartelados (Modelo de Anexo N° 6).
Artículo 44.- Las Unidades de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que guarnecen las Regiones IV - V - VI - VII - VIII - IX - X y Metropolitana, podrán aceptar sólo hasta un 10% de voluntarios aptos en su cuota de acuartelamiento.
Las Unidades de las Regiones I - II - III - XI - XII podrán aceptar en su cuota de acuartelamiento el total de voluntarios domiciliados en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no signifique eliminar ciudadanos llamados, aptos y sin problemas.
Artículo 45.- El Jefe de la Comisión procederá a elegir, entre los ciudadanos señalados precedentemente, que sean aptos, la cuota por acuartelar, debiendo considerar el siguiente orden de prioridad:
- 1° Anticipos
- 2° Llamados con problemas
- 3° Voluntarios
- 4° Llamados con problemas.
Artículo 46.- Los ciudadanos llamados por lista en una Guarnición, que hubieren cambiado su residencia a otra, podrán presentarse a la Unidad más cercana a su nuevo domicilio, siempre que certifiquen las causales de traslado (cambio de empleo, traslado de sus padres, becas, etc.). Si no pudieren justificar las razones de traslado serán acuartelados de preferencia si fuesen aptos. En todo caso esta autorización rige sólo cuando el traslado del interesado a la Unidad que lo convoca sea verdaderamente oneroso.
Artículo 47.- Las unidades ubicadas en las Regiones mencionadas en el inciso segundo del Artículo 44, deberán acuartelar el máximo posible de los ciudadanos clasificados como aptos que le entreguen los Cantones de sus jurisdicciones.
Si dichas Unidades tuvieren exceso de estos ciudadanos, después de haber completado su cuota por acuartelar, los pondrán a disposición del Cantón de Reclutamiento para su destinación a otra Unidad cercana, de la misma o diferente Institución.
Artículo 48.- Los ciudadanos residentes en países limítrofes que se trasladen al país con el ánimo de cumplir su Servicio Militar, podrán ser acuartelados por cualquier Unidad de las Fuerzas Armadas donde se presenten, previa información del Oficial de Reclutamiento, en el sentido que su situación militar no se opone a ello, mediante un oficio conforme al modelo de Anexo N° 6.
Artículo 49.- Los ciudadanos llamados a Unidades de provincias y que en la fecha de la presentación se encuentren de tránsito en Santiago, deben presentarse a reconocer cuartel a la Dirección General, la cual los destinará a Unidades, según las necesidades de acuartelamiento de éstas.
Artículo 50.- Los ciudadanos sindicados como elementos inconvenientes desde el punto de vista de la Seguridad Militar, figurarán en el Informe de Selección para Acuartelamiento entre los "Disponibles", pero se codificará DS (Disponible por Seguridad).
Artículo 51.- Realizada la selección de los ciudadanos que se acuartelarán, el Jefe de la Comisión dejará en la categoría de "Disponibles" a los aptos no acuartelados.
Estos ciudadanos no serán despachados hasta que, si es del caso, la Comandancia Local de la Defensa Civil efectúe la selección de los ciudadanos que prestarán servicios en esa Institución, conforme cuota e instrucciones resueltas por la Dirección General.
Artículo 52.- El Jefe de la Comisión, al despachar a los ciudadanos de la categoría de "Disponibles", les notificará que podrán ser convocados nuevamente, mediante Lista de Llamados o citación, para cumplir el Servicio Militar Obligatorio en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas, durante el período comprendido entre la fecha en que se presentaron a reconocer cuartel y durante los 4 años siguientes, quedando exentos de tal disposición legal los seleccionados para prestar servicios en la Defensa Civil.
Artículo 53.- A los ciudadanos que en el examen médico resulten clasificados en 2a Categoría "Aplazados", se les notificará que serán convocados al año siguiente.
Artículo 54.- A los ciudadanos que en el examen médico resulten clasificados en 3a Categoría "Excluidos", se les notificará que, transcurrido un plazo de 6 meses, deberán concurrir a la Oficina de Reclutamiento correspondiente a su domicilio a certificar tal situación militar.
Artículo 55.- A los ciudadanos autorizados para postergar el Servicio Militar Obligatorio, se les notificará, después de haber acreditado el cumplimiento de dicho trámite, que deberán verificar su situación militar en el Cantón respectivo en el mes de marzo del año siguiente.
Artículo 56.- A los ciudadanos que no sean acuartelados, se les devolverá la totalidad de sus documentos personales y se les informará que podrán requerir cualquier certificación o información sobre su situación militar en el Cantón de Reclutamiento de su domicilio.
Artículo 57.- Las Fichas de Control de Selección y Fichas de Examen Médico quedarán en poder de la Comisión de Selección, formando parte de su archivo para fines de movilización o de estadística.
CAPITULO IV
Reemplazos de ciudadanos acuartelados
Artículo 58.- Los Jefes de Comisiones de Selección de Contingente podrán disponer de los ciudadanos clasificados como aptos y considerados en calidad de "Disponibles", con las excepciones contempladas en los artículos 47, inciso 2°, y 52, para efectuar reemplazos de conscripción dados de baja por enfermedad preexistente, problemas socioeconómicos u otros motivos calificados por la Institución a la que pertenecen, durante el plazo comprendido entre la fecha de alta del respectivo contingente y los 30 días posteriores.
Artículo 59.- Cumplido el plazo precedente, todos los ciudadanos disponibles en los procesos de selección de contingente de las Instituciones de las Fuerzas Armadas pasarán a depender de la Dirección General, para ser empleados en futuras convocatorias o reemplazos de contingente.
Artículo 60.- Las Unidades que deban efectuar reemplazos de contingentes después de 30 días de su fecha de alta, solicitarán a la Dirección General, a través de los organismos que se indican, el personal necesario para completar su cuota y ésta dispondrá el Cantón que lo proporcionará:
- Unidades de Ejército: Dirección de Operaciones - Unidades de la Armada: Dirección General del Personal - Unidades de la Fuerza Aérea: Comando de Personal Los Jefes de Cantones entregarán oportunamente a las respectivas Unidades, una relación del personal citado, clasificado alfabéticamente, con la indicación del nombre completo, cédula nacional de identidad y Matrícula Militar de Paz, para que éstas efectúen los controles y actividades establecidos para el contingente convocado por lista de llamados y puedan además elaborar la documentación pertinente.
TITULO III
De la Documentación
Artículo 61.- Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, una vez concluida la selección del contingente y antes de abandonar la jurisdicción del Cantón que lo entrega, deberán levantar un "Acta de Selección de Contingente", conforme al modelo de Anexo N° 7, que contendrá solamente la relación nominal de "Acuartelados" y "No presentados", la que tendrá el carácter de provisoria, mientras se recibe el Informe de Selección para Acuartelamiento.
Artículo 62.- Las Comisiones de Selección de las Unidades elaborarán y propondrán al Jefe, Director o Comandante de la Unidad los Informes de Selección para Acuartelamiento, conforme al modelo e instrucciones de Anexo N° 8, el cual consistirá en una relación nominal del personal llamado a la Unidad, de los presentados de otras Unidades y Casos Especiales, con indicación de la situación en que quedaron.
Estas relaciones deben confeccionarse cada vez que haya ciudadanos llamados o presentados a la Unidad.
Para facilitar la elaboración de los Informes de Selección para Acuartelamiento y evitar, al máximo, posibles errores en los datos por procesar, la Dirección General proporcionará a las Unidades el formulario, en triplicado, correspondiente a los ciudadanos del rubro "A", convocados por lista de llamados con la MMP., Cédula Nacional de Identidad y nombres impresos computacionalmente.
La Dirección General entregará además a las Unidades y Asesores de Reclutamiento un "Listado de Apoyo", con el mismo formato y datos del formulario anterior, para que sea empleado como borrador del Informe de Selección para Acuartelamiento.
Artículo 63.- Las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, elaborarán el Informe de Selección para Acuartelamiento, conforme a modelo e instrucciones de Anexo N° 8, considerando todas aquellas personas que se hayan inscrito en los registros de reclutamiento con anterioridad a su ingreso al Establecimiento, con el propósito que la Oficina Cantonal y la Dirección General les registre su calidad de alumnos y se regularice su situación militar en cuanto al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
En el mencionado Informe no se incluirán los alumnos inscritos de oficio por las Escuelas Matrices, en el Cantón correspondiente, ya que con dicho acto quedan en calidad de acuartelados y cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 64.- Cada vez que se conceda o disponga la baja o licenciamiento del personal que cumple su Servicio Militar Obligatorio, en cualquiera de sus formas, incluida la calidad de alumno de Escuelas Matrices, la Unidad que en la fecha de licenciamiento tiene el conscripto en su Lista de Revista de Comisario, deberá elaborar, por cada licenciado o conscripto dado de baja, una "Ficha de Antecedentes Militares" (F.A.M.).
La ficha de Antecedentes Militares tiene por objeto obtener los datos necesarios del licenciado para su control y utilización en la Reserva Militar y las características, texto e instrucciones necesarias para su uso y llenado serán impartidas por la Dirección General.
Artículo 65.- Tanto los "Informes de Selección para Acuartelamiento" como las "Fichas de Antecedentes Militares", serán remitidos por los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones dentro de los 30 días siguientes al Alta o Baja que los motiva.
Artículo 66.- Terminado el proceso de selección, dentro de un plazo no superior a 15 días, los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones, informarán de oficio y directamente a la Dirección General sobre el desempeño funcionario del Oficial de Reclutamiento que asesoró cada una de las Comisiones de su dependencia, debiendo calificar su actuación de acuerdo al modelo de Anexo N° 9.
Artículo 67.- Cada vez que se licencie a un ciudadano con Valer Militar, se le entregará una Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares, conforme lo establecido en el artículo 107 del Reglamento Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978 y un Certificado de Licenciamiento, según modelo de Anexo N° 10 de este Reglamento.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.622, FECHA 23 DE |
| JULIO DE 1993, PAGS. 5 y 6. |
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Código Enfermedades o Dolencias
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I.- ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
Enfermedades infecciosas intestinales (001 - 009)
001 Cólera
002 Fiebres Tifoidea y paratifoidea
003 Otra infecciones por Salmonella
004 Shigelosis
005 Otras intoxicación alimentaria (bacteriana)
006 Amibiasis
007 Otras enfermedades intestinales debidas a
protozoarios
008 Infecciones intestinales debidas a otros
organismos
009 Infección intestinal mal definida
Tuberculosis (010 - 018)
010 Infección tuberculosa primaria
011 Tuberculosis pulmonar
012 Otras tuberculosis del aparato respiratorio
013 Tuberculosis de las meninges y del sistema
nervioso central
014 Tuberculosis de los intestinos, del peritoneo
y de los ganglios mesentéricos
015 Tuberculosis de los huesos y de las
articulaciones
016 Tuberculosis del aparato genitourinario
017 Tuberculosis de otros órganos
018 Tuberculosis miliar
Zoonosis bacterianas (020 - 027)
020 Peste
021 Tularemia
022 Carbunco
023 Brucelosis
024 Muermo
025 Melioidosis
026 Fiebre por mordedura de rata
027 Otras zoonosis bacterianas
Otras enfermedades bacterianas (030 - 041)
030 Lepra
031 Enfermedades debidas a otras microbacterias
032 Diftería
033 Tos ferina
034 Angina estreptocócica y escarlatina
035 Erisipela
036 Infecciones meningocócicas
037 Tétanos
038 Septicemia
039 Actinomicosis
040 Otras enfermedades bacterianas
041 Infecciones bacterianas en afecciones
clasificadas en otra parte y de sitios no especificados
Poliomielitis y otras enfermedades víricas del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos (045 - 049)
045 Poliomielitis aguda
046 Infección del sistema nervioso central por
virus lento.
047 Meningitis debida a enterovirus
048 Otras enfermedades del sistema nervioso central
debidas a enterovirus
049 Otras enfermedades víricas del sistema
nervioso central no transmitidas por
artrópodos
Enfermedades víricas acompañadas de exantema (050-057)
050 Viruela
051 Vacuna y paravacuna
052 Varicela
053 Herpes zoster
054 Herpes simple
055 Sarampión
056 Rubéola
057 Otros exantemas víricos
Enfermedades víricas transmitidas por artrópodos (060-066)
060 Fiebre amarilla
061 Dengue
062 Encefalitis víricas transmitidas por mosquitos
063 Encefalitis víricas transmitidas por garrapatas
064 Encefalitis víricas transmitidas por otros
artrópodos y por los no especificados
065 Fiebres hemorrágicas transmitidas por artrópodos
066 Otras enfermedades víricas transmitidas por
artrópodos
Otras enfermedades debidas a virus y a Clamidias (070 - 079}
070 Hepatitis vírica
071 Rabia
072 Fiebre urliana
073 Ornitosis
074 Enfermedades específicas debidas a virus Coxsackie
075 Mononucleosis infecciosa
076 Tracoma
077 Otras enfermedades de la conjuntiva debidas a
virus y Clamidas
078 Otras enfermedades debidas a virus y Clamidas
079 Infecciones víricas en afecciones clasificadas
en otra parte y de sitio no especificado
Rickettsiosis y otras enfermedades transmitidas por artrópodos (080 - 088)
080 Tifus (epidémico) transmitido por piojos
081 Otros tifus
082 Rickettsiosis transmitidas por garrapatas
083 Otras rickettsiosis
084 Paludismo
085 Leishmaniasis
086 Tripanosomiasis
087 Fiebre recurrente
088 Otras enfermedades transmitidas por artrópodos
Sífilis y otras enfermedades venéreas (090 - 099)
090 Sífilis congénita
091 Sífilis precoz sintomática
092 Sífilis precoz latente
093 Sífilis cardiovascular
094 Neurosífilis
095 Otras formas de sífilis tardía, con síntomas
096 Sífilis tardía latente
097 Otras sífilis y las no especificadas
098 Infecciones gonocócicas
099 Otras enfermedades venéreas
Otras enfermedades causadas por espiroquetas (100 - 104)
100 Leptospirosis
101 Angina de Vincent
102 Franbesia
103 Pinta
104 Otras infecciones causadas por espiroquetas
Micosis (110 - 118)
110 Dermatofitosis
111 Otras dermatomicosis y las no especificadas
112 Candidiasis
114 Coccidioidomicosis
115 Histoplasmosis
116 Infección blastomicósica
117 Otras micosis
118 Micosis por patógenos facultativos
Helmintiasis
120 Esquistosomiasis (bilharziasis)
121 Otras infestaciones por trematodos
122 Equinococosis
123 Otras infestaciones por cestodos
124 Triquinosis
125 Filariasis y dracontiasis
126 Anquilostomiasis y necatoriasis
127 Otras helmintiasis intestinales
128 Otras helmintiasis y las no especificadas
129 Parasitosis intestinal, sin otra especificación
Otras enfermedades infecciosas parasitarias (130 - 136)
130 Toxoplasmosis
131 Tricomoniasis
132 Pediculosis e infestación por Phthirus
133 Acariasis
134 Otras infestaciones
135 Sarcoidosis
136 Otras enfermedades infecciosas y parasitarias y
las no especificadas
Efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias (137 - 139)
137 Efectos tardíos de la tuberculosis
138 Efectos tardíos de la poliomielitis aguda
139 Efectos tardios de otras enfermedades infecciosas
y parasitarias
II.- TUMORES
Tumor maligno del labio, de la cavidad bucal y de la faringe (140 - 149)
140 Tumor maligno del labio
141 Tumor maligno de la lengua
142 Tumor maligno de las glándulas salivales mayores
143 Tumor maligno de la encía
144 Tumor maligno del suelo de la boca
145 Tumor maligno de otras partes y de las no
especificadas de la boca
146 Tumor maligno de la bucofaringe
147 Tumor maligno de la nasofaringe
148 Tumor maligno de la laringofaringe
149 Tumor maligno de otros sitios y de los mal
definidos de los labios, la cavidad bucal y la
faringe
Tumor maligno de otros órganos digestivos y del peritoneo (150 -159)
150 Tumor maligno del esófago
151 Tumor maligno del estómago
152 Tumor maligno del intestino delgado
153 Tumor maligno del colon
154 Tumor maligno del recto, de la porción rectosigmoide
y del ano
155 Tumor maligno hígado y de los conductos biliares
intrahepáticos
156 Tumor maligno de la vesícula y de las vías
biliares extrahepáticas
157 Tumor maligno del páncreas
158 Tumor maligno del peritoneo y del tejido
retroperitoneal
159 Tumor maligno de otros sitios y de los mal
definidos de los órganos digestivos y del
peritoneo
Tumor maligno de órganos respiratorios e intratorácicos (160 -165)
160 Tumor maligno de las fosas nasales, del oído
medio y de los senos paranasales
161 Tumor maligno de la laringe
162 Tumor maligno de la tráquea, de los bronquios
y del pulmón
163 Tumor maligno de la pleura
164 Tumor maligno del timo, del corazón y del
mediastino
165 Tumor maligno de otros sitios y de los mal
definidos del aparato respiratorio y de los mal
definidos del aparato respiratorio y de los
órganos intratorácicos.
Tumor maligno de los huesos, del tejido conjuntivo, de la piel y de la mama (170 - 175)
170 Tumor maligno de los huesos y de los cartílagos
171 Tumor maligno del tejido conjuntivo y de otros
tejidos blandos
172 Melanoma maligno de la piel
173 Otro tumor maligno de la piel
174 Tumor maligno de la mama de la mujer
175 Tumor maligno de la mama del hombre
Tumor maligno de los órganos genitourinarios (179-189)
179 Tumor maligno del útero, parte no especificada
180 Tumor maligno del cuello del útero
181 Tumor maligno de la placenta
182 Tumor maligno del cuerpo del útero
183 Tumor maligno del ovario y de otros anexos del
útero
184 Tumor maligno de otros órganos genitales y de los
no especificados de la mujer
185 Tumor maligno de la próstata
186 Tumor maligno del testículo
187 Tumor maligno del pene y de otros órganos
genitales del hombre
188 Tumor maligno de la vejiga
189 Tumor maligno del riñón, de otros órganos
urinarios y de los no especificados
Tumor maligno de otros sitios y de los no especificados (190 - 199)
190 Tumor maligno del ojo
191 Tumor maligno del encéfalo
192 Tumor maligno de otras partes y de las no
especificadas del sistema nervioso
193 Tumor maligno de las glándulas tiroides
194 Tumor maligno de otras glándulas endocrinas y de
órganos similares
195 Tumor maligno de otros sitios y de los mal
definidos
196 Tumor maligno secundario y el no especificado de
los ganglios linfáticos
197 Tumor maligno secundario de los aparatos
respiratorio y digestivo
198 Tumor maligno secundario de otros sitios
especificados
199 Tumor maligno de sitio no especificado
Tumor maligno del tejido linfático y de los órganos hematopoyéticos (200 -208)
200 Linfosarcoma y reticulosarcoma
201 Enfermedad de Hodgkin
202 Otro tumor maligno de los tejidos linfoide e
histiocítico
203 Mieloma múltiple y neoplasia inmunoproliferativas
204 Leucemia linfoide
205 Leucemia mieloide
206 Leucemia monocítica
207 Otras leucemias especificadas
208 Leucemia de células de tipo no especificado
Tumores Benignos (210 - 229)
210 Tumor benigno del labio, de la cavidad bucal y de
faringe
211 Tumor benigno de otras partes del aparato
digestivo
212 Tumor benigno de los órganos respiratorios e
intratorácicos
213 Tumor benigno de hueso y de cartílago articular
214 Lipoma
215 Otro tumor benigno del tejido conjuntivo y de
otros tejidos blandos
216 Tumor benigno de la piel
217 Tumor benigno de la mama
218 Leiomioma uterino
219 Otro tumor benigno del útero
220 Tumor benigno del ovario
221 Tumor benigno de otros órganos genitales de la
mujer
222 Tumor benigno de los órganos genitales del hombre
223 Tumor benigno del riñón y de otros órganos
urinarios
224 Tumor benigno del ojo
225 Tumor benigno del encéfalo y de otras partes del
sistema nervioso
226 Tumor benigno de la glándula tiroides
227 Tumor benigno de otras glándulas endocrinas y de
órganos similares
228 Hemangioma y linfagioma, de cualquier sitio
229 Tumor benigno de otro sitio y de los no
especificados
Carcinoma in situ (230 -234)
230 Carcinoma in situ de órganos digestivos
231 Carcinoma in situ del aparato respiratorio
232 Carcinoma in situ de la piel
233 Carcinoma in situ de la mama y del aparato
genitourinario
234 Carcinoma in situ de otros sitios y de los no
especificados
Tumores de evolución incierta (235 - 238)
235 Tumor de evolución incierta de los aparatos
Digestivo y respiratorio
236 Tumor de evolución incierta de los órganos
genitourinarios
237 Tumor de evolución incierta de las glándulas
endocrinas y del sistema nervioso
238 Tumor de evolución incierta de otros sitios y
tejidos y de los no especificados
Tumores de naturaleza no especificada (239)
239 Tumor de naturaleza no especificada
III.- ENFERMEDADES DE LAS GLANDULAS ENDOCRINAS DE LA NUTRICION, DEL METABOLISMO Y TRASTORNOS DE LA INMUNIDAD
Enfermedades de la glándula tiroides (240 - 246)
240 Bocio simple y el no especificado
241 Bocio nodular no tóxico
242 Tirotoxicosis con o sin bocio
243 Hipotiroidismo congénito
244 Hipotiroidismo adquirido
245 Tiroiditis
246 Otros trastornos de la glándula tiroides
Enfermedades de otras glándulas endocrinas (250 - 259)
250 Diabetes mellitus
251 Otros trastornos de la secreción interna del
páncreas
252 Trastornos de las glándulas paratiroides
253 Trastornos de la hipófisis y de la regulación
hipotalámica
254 Enfermedades del timo
255 Trastornos de las glándulas suprarrenales
256 Disfunción ovárica
257 Disfunción testicular
258 Disfunción poliglandular y trastornos relacionados
259 Otros trastornos endocrinos
Deficiencias de la nutrición (260 - 269)
260 Kwashiorkor
261 Marasmo nutricional
262 Otra desnutrición proteinocalórica grave
263 Otras formas de desnutrición proteinocalórica y
las no especificadas
264 Deficiencia de vitamina A
265 Estado de deficiencia de tiamina y de niacina
266 Deficiencia de componentes del complejo B
267 Deficiencia de ácido ascórbico
268 Deficiencia de vitamina D
269 Otras deficiencias nutricionales
Otras enfermedades metabólicas y trastornos de la inmunidad (270 - 279)
270 Trastornos del transporte y del metabolismo de
los aminoácidos
271 Trastornos del transporte y del metabolismo de los
carbohidratos
272 Trastornos del metabolismo de los lípidos
273 Trastornos del metabolismo de las proteínas de
plasma
274 Gota
275 Trastornos del metabolismo de los minerales
276 Trastornos de los líquidos, de los electrólitos
y del equilibrio ácido - básico
277 Otros trastornos del metabolismo y los no
especificados
278 Obesidad y otras formas de hiperalimentación
279 Trastornos del mecanismo de la inmunidad
IV. ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y DE LOS ORGANOS HEMATOPOYETICOS
280 Anemias por deficiencia de hierro
281 Otras anemias por deficiencia
282 Anemias hemolíticas hereditarias
283 Anemias hemolíticas adquiridas
284 Anemia aplástica
285 Otras anemias y las no especificadas
286 Defectos de la coagulación
287 Púrpura y otras afecciones hemorrágicas
288 Enfermedades de los leucocitos
289 Otras enfermedades de la sangre y de los órganos
hematopoyéticos
V.- TRASTORNOS MENTALES
Psicosis orgánicas (290 - 294)
290 Psicosis orgánicas senil y presenil
291 Psicosis alcohólicas
292 Psicosis debidas a drogas
293 Psicosis orgánicas transitorias
294 Otras psicosis orgánicas (crónicas)
Otras psicosis (295 - 299)
295 Psicosis esquizofrénica
296 Psicosis afectivas
297 Estado paranoides
298 Otras psicosis no orgánicas
299 Psicosis peculiares de la niñez
Trastornos neuróticos, de la personalidad y otros
trastornos mentales no psicóticos (300 - 316)
300 Trastornos neuróticos
301 Trastornos de la personalidad
302 Desviaciones y trastornos sexuales
303 Sindrome de dependencia del alcohol
304 Dependencia de las drogas
305 Abuso de drogas, sin dependencia
306 Alteraciones de las funciones corporales
originadas por factores mentales
307 Síntomas o síndromes especiales no clasificados
en otra parte
308 Reacción aguda ante gran tensión
309 Reacción de adaptación
310 Trastornos mentales específicos no psicóticos
consecutivos a lesión orgánica del encéfalo
311 Trastorno depresivo no clasificado en otra parte
312 Perturbación de la conducta no clasificada en
otra parte
313 Perturbación de las emociones peculiares de la
niñez y de la adolescencia
314 Síndrome hipercinético de la niñez
315 Retardo selectivo del desarrollo
316 Factores psíquicos asociados con enfermedades
clasificadas en otra parte
Retraso mental (317 - 319)
317 Retraso mental discreto
318 Retraso mental de otro grado especificado
319 Retraso mental de grado no especificado
VI.- ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y DE LOS ORGANOS DE LOS SENTIDOS
320 Meningitis bacteriana
321 Meningitis debidas a otros organismos
322 Meningitis de causa no especificada
323 Encefalitis, mielitis y encefalomielitis
324 Abscesos intracraneal e intrarraquídeo
325 Flebitis y tromboflebitis de los senos venosos
intracraneales
326 Efectos tardíos de absceso o de infección
piógena intracraneales
Enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central (330 - 337)
330 Degeneración cerebral generalmente manifiesta
en la infancia
331 Otra degeneración cerebral
332 Enfermedad de Parkinson
333 Otras enfermedades extrapiramidales y otros
trastornos con movimientos anormales
334 Enfermedad medulocerebelosa
335 Enfermedades de las células del cuerno anterior
336 Otra enfermedad de la médula espinal
337 Trastornos del sistema nervioso autónomo
Otras enfermedades del sistema nervioso central (340 - 349)
340 Esclerosis en placas
341 Otras enfermedades desmielinizantes del sistema
nervioso central
342 Hemiplejia
343 Parálisis cerebral infantil
344 Otros síndromes paralíticos
345 Epilepsia
346 Jaqueca
347 Cataplexia y narcolepsia
348 Otras afecciones del encéfalo
349 otros trastornos y los no especificados del
sistema nervioso
Trastornos del sistema nervioso periférico (350 - 359)
350 Trastornos del nervio trigémino
351 Trastornos del nervio facial
352 Trastornos de otro nervio craneal
353 Trastornos de las raíces y los plexos nerviosos
354 Mononeuritis del miembro superior y mononeuritis
múltiple
355 Mononeuritis del miembro inferior
356 Neuropatía periférica idiopática y hereditaria
357 Neuropatía inflamatoria y tóxica
358 Trastornos mioneurales
359 Distrofias musculares y otras miopatías
Trastornos del ojo y sus anexos (360 - 379)
360 Trastornos del globo ocular
361 Desprendimiento y defectos de la retina
362 Otros trastornos de la retina
363 Inflamación y cicatrices coriorretinarias y otros
trastornos de la coroides
364 Trastornos del iris y del cuerpo ciliar
365 Glaucoma
366 Catarata
367 Trastornos de la refracción y de la acomodación
368 Alteraciones de la visión
369 Ceguera y disminución de la agudeza visual
370 Queratitis
371 Opacidad y otros trastornos de la córnea
372 Trastornos de la conjuntiva
373 Inflamación del párpado
374 Otros trastornos de los párpados
375 Trastornos del aparato lagrimal
376 Trastornos de la órbita
377 Trastornos del nervio y de las vías ópticas
378 Estrabismo y otros trastornos de la movilidad
binocular
379 Otros trastornos del ojo
Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides (380 - 389)
380 Trastornos del oído externo
381 Otitis media aguda no supurativa y trastornos de
la trompa de Eustaquio
382 Otitis media supurativa y la no especificada
383 Mastoiditis y afecciones relacionadas
384 Otros trastornos de la membrana del tímpano
385 Otros trastornos del oído medio y de las mastoides
386 Síndrome vertiginoso y otros trastornos del
sistema vestibular
387 Otosclerosis
388 Otros trastornos del oído
389 Sordera
VII.- ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO
Fiebre reumática aguda (390 - 392)
390 Fiebre reumática sin mención de complicación
cardíaca
391 Fiebre reumática con complicación cardíaca
392 Corea reumática
Enfermedades reumáticas crónicas del corazón (393 - 398)
393 Pericarditis reumática crónica
394 Enfermedades de la válvula mitral
395 Enfermedades de la válvula aórtica
396 Enfermedades de las válvulas mitral y aórtica
397 Enfermedades de otras estructuras del endocardio
398 Otras enfermedades reumáticas del corazón
Enfermedades hipertensivas (401 - 405)
401 Hipertensión esencial
402 Enfermedad cardíaca hipertensiva
403 Enfermedad renal hipertensiva
404 Enfermedad cardiorrenal hipertensiva
405 Hipertensión secundaria
Enfermedad isquémica del corazón (410 - 414)
410 Infarto agudo del miocardio
411 Otras formas agudas y subagudas de la enfermedad
isquémica del corazón
412 Infarto antiguo del miocardio
413 Angina de pecho
414 Otras formas de la enfermedad isquémica crónica
del corazón
Enfermedades de la circulación pulmonar (415 - 417)
415 Enfermedad cardiopulmonar aguda
416 Enfermedad cardiopulmonar crónica
417 Otra enfermedad de la circulación pulmonar
Otras formas de enfermedad del corazón (420 - 429)
420 Pericarditis aguda
421 Endocarditis aguda y subaguda
422 Miocarditis aguda
423 Otras enfermedades del pericardio
424 Otras enfermedades del endocardio
425 Cardiomiopatía
426 Trastornos de la conducción
427 Disritmia cardiaca
428 Insuficiencia cardíaca
429 Descripciones y complicaciones mal definidas de
las enfermedad del corazón.
Enfermedades cerebrovascular (430 - 438)
430 Hemorragia subaracnoidea
431 Hemorragia intracerebral
432 Otra hemorragia intracraneal y la no especificada
433 Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales
434 Oclusión de las arterias cerebrales
435 Isquemia cerebral transitoria
436 Enfermedad cerebrovascular aguda pero mal definida
437 Otras enfermedades cerebrovasculares y la mal
definida
438 Efectos tardíos de enfermedad cerebrovascular
Enfermedades de las arterias, de las arteriolas y de los vasos capilares (440 - 448)
440 Aterosclerosis
441 Aneurisma aórtico
442 Otros aneurismas
443 Otra enfermedad vascular periférica
444 Embolia y trombosis arteriales
446 Poliarteritis nudosa y afecciones afines
447 Otros trastornos arteriales o arteriolares
448 Enfermedades de los vasos capilares
Enfermedades de las venas y de los vasos linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio (451 - 459)
451 Flebitis y tromboflebitis
452 Trombosis de la vena porta
453 Otras embolias y trombosis venosas
454 Várices de los miembros inferiores
455 Hemorroides
456 Várices de otros sitios
457 Trastornos no infecciosos de los vasos linfáticos
458 Hipotensión
459 Otros trastornos del aparato circulatorio
VIII.- ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
Infecciones respiratorias agudas (460 - 466)
460 Rinofaringitis aguda (resfrío común)
461 Sinusitis aguda
462 Faringitis aguda
463 Amigdalitis aguda
464 Laringitis y traqueítis agudas
465 Infecciones agudas de las vías respiratorias
superiores de localización múltiple y no
especificada.
466 Bronquitis y bronquiolitis agudas
Otras enfermedades de las vías respiratorias superiores (470 - 478)
470 Desviación del tabique nasal
471 Pólipos nasales
472 Faringitis y rinofaringitis crónicas
473 Sinusitis crónica
474 Enfermedad crónica de las amígdalas y
vegetaciones adenoides
475 Absceso periamigdalino
476 Laringitis y laringotraqueítis crónicas
477 Rinitis alérgica
478 Otras enfermedades de las vías respiratorias
superiores
Neumonía e Influenza (480 - 487)
480 Neumonía vírica
481 Neumonía neumocócica
482 Otras neumonías bacterianas
483 Neumonía debida a otro microorganismo especificado
484 Neumonía de enfermedades infecciosas clasificadas
en otra parte
485 Bronconeumonía, organismo causal no especificado
486 Neumonía, organismo causal no especificado
487 Influenza
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y afecciones afines (490 - 496)
490 Bronquitis no especificada como aguda ni como
crónica
491 Bronquitis crónica
492 Enfisema
493 Asma
494 Bronquiectasia
495 Alveolitis alérgica extrínseca
496 Obstrucción crónica de las vías respiratorias no
clasificada en otra parte
Neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares debidas a agentes externos (500 - 508)
500 Antracosilicosis
501 Asbestosis
502 Neumoconiosis debida a otros tipos de sílice
o silicatos
503 Neumoconiosis debida a otro polvo inorgánico
504 Neumopatía debida a la inhalación de otro tipo
de polvo
505 Neumoconiosis no especificada
506 Afecciones respiratorias debidas a emanaciones y
vapores de origen químico
507 Neumonitis debida a sólidos y líquidos
508 Afecciones respiratorias debidas a otros agentes
externos y al no especificado
Otras enfermedades del aparato respiratorio (510 - 519)
510 Empiema
511 Pleuresía
512 Neumotórax
513 Absceso del pulmón y del mediastino
514 Congestión e hipotasis pulmonares
515 Fibrosis pulmonar posinflamatoria
516 Otra neumopatía alveolar y parietoalveolar
517 Neumopatía en afecciones clasificadas en otra
parte
518 Otra neumopatía
519 Otras enfermedades del aparato respiratorio
IX.- ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
Enfermedades de la cavidad bucal, de las glándulas salivales y de los maxilares (520 - 529)
520 Trastornos del desarrollo y de la erupción
de los dientes
521 Enfermedades de los tejidos dentarios duros
521.0 Caries dentarias
522 Enfermedades de la pulpa y de los tejidos
periapicales
522.1 Necrosis de la pulpa
522.6 Periodontitis apical crónica
522.8 Quiste radicular
523 Enfermedades periodontales y de la encía
523.1 Gingivitis crónica
523.8 Otras enfermedades periodontales
524 Anomalías dentofaciales, incluso de mala
oclusión
524.0 Anomalías evidentes del tamaño de los maxilares
524.1 Anomalías de la relación maxilobasilar
524.2 Anomalías de la relación entre los arcos
dentarios
524.5 Anomalías dentofacial funcional
524.6 Trastornos de la artículación temporomaxilar
525 Otras afecciones de los dientes y de sus
estructuras de sostén
525.1 Pérdida de dientes debido a accidentes,
extracciones o enfermedad periodontal focal
526 Enfermedades de los maxilares
526.2 Otros quistes maxilares
526.4 Afecciones inflamatorias
527 Enfermedades de las glándulas salivales
528 Enfermedades de los tejidos blandos de la
cavidad bucal, excepto las lesiones específicas
de las encías y de la lengua
529 Afecciones de la lengua
Enfermedades del esófago, del estómago y del duodeno (530 - 537)
530 Enfermedades del esófago
531 Ulcera gástrica
532 Ulcera duodenal
533 Ulcera péptica, de sitio no especificado
534 Ulcera gastroyeyunal
535 Gastritis y duodenitis
536 Trastornos gástricos funcionales
537 Otros trastornos del estómago y del duodeno
Apendicitis (540 - 543)
540 Apendicitis aguda
541 Apendicitis no calificada
542 Otra apendicitis
543 Otras enfermedades del apéndice
Hernia de la cavidad abdominal (550 - 553)
550 Hernia inguinal
551 Otra hernia de la cavidad abdominal, con gangrena
552 Otra hernia de la cavidad abdominal con
obstrucción pero sin mención de gangrena
553 Otra hernia de la cavidad abdominal sin mención
de obstrucción ni gangrena
Enteritis y colitis no infecciosas (555 - 558)
555 Enteritis regional
556 Proctocolitis idiopática
557 Insuficiencia vascular intestinal
558 Otras colitis y gastroenteritis no infecciosas
Otras enfermedades de los intestinos y del peritoneo (560 - 569)
560 Obstrucción intestinal sin mención de hernia
562 Divertículo del intestino
564 Trastornos digestivos funcionales, no
clasificados en otra parte
565 Fisura y fístula del ano
566 Absceso de las regiones anal y rectal
567 Peritonitis
568 Otros trastornos del peritoneo
569 Otros trastornos del intestino
Otras enfermedades del aparato digestivo (570 - 579)
570 Necrosis aguda y subaguda del Hígado
571 Cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado
572 Absceso hepático y secuelas de las hepatopatías
crónicas
573 Otros trastornos del hígado
574 Colelitiasis
575 Otros trastornos de la vesícula biliar
576 Otros trastornos de la vías biliares
577 Enfermedades del páncreas
578 Hemorragia gastrointestinal
579 Mala absorción intestinal
X.- ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO
Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis (580 - 589)
580 Glomerulonefritis aguda
581 Síndrome nefrótico
582 Glomerulonefritis crónica
583 Nefritis y nefropatía no especificadas como
agudas ni como crónicas
584 Insuficiencia renal aguda
585 Insuficiencia renal crónica
586 Insuficiencia renal sin especificación
587 Esclerosis renal sin especificación
588 Trastornos derivados del defecto de la función
renal
589 Riñón pequeño de causa desconocida
Otras enfermedades del aparato urinario (590 - 599)
590 Infecciones renales
591 Hidronefrosis
592 Litiasis renal y ureteral
593 Otros trastornos y ureterales
594 Cálculos de las vías urinarias inferiores
595 Cistitis
596 Otros trastornos de la vejiga
597 Uretritis no transmitida sexualmente y síndrome
uretral
598 Estrechez de la uretra
599 Otros trastornos de la uretra y del aparato
urinario
Enfermedades de los órganos genitales masculinos (600 - 608)
600 Hiperplasia de la próstata
601 Enfermedades inflamatorias de la próstata
602 Otros trastornos de la próstata
603 Hidrocele
604 Orquitis y epididimitis
605 Elongación excesiva del prepucio y fimosis
606 Esterilidad del varón
607 Trastornos del pene
608 Otros trastornos de los órganos genitales
masculinos
Trastornos de la mama (610 - 611)
610 Displasia mamaria benigna
611 Otros trastornos de la mama
Enfermedad inflamatoria de los órganos pelvianos femeninos (614 - 616)
614 Enfermedades inflamatorias del ovario, de la
trompa de Falopio, del tejido celular pelviano
y del peritoneo
615 Enfermedades inflamatorias del últero, excepto
del cuello uterino
616 Enfermedades inflamatorias del cuello
úterino, de la vagina y de la vulva
Otros trastornos del aparato genital femenino (617 - 629)
617 Endometriosis
618 Prolapso genital
619 Fístula que afecta el aparato genital femenino
620 Trastornos no inflamatorios del ovario, de la
trompa de Falopio y del ligamento acho.
621 Trastornos del útero no clasificados en otra
parte
622 Trastornos no inflamatorios del cuello uterino
623 Trastornos no inflamatorios de la vagina
624 Trastornos no inflamatorios de la vulva y del
perineo
625 Dolor y otros síntomas asociados con el aparato
genital femenino
626 Trastornos de la menstruación y otras hemorragias
anormales de los órganos genitales femeninos
627 Trastornos menopáusicos y posmenopáusicos
628 Esterilidad de la mujer
629 Otros trastornos de los órganos genitales
femeninos
XI.- COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, DEL PARTO Y DEL PUERPERIO
Embarazo terminado en aborto (630 - 639)
630 Mola hidatiforme
631 Otro producto anormal de la concepción
632 Aborto retenido
633 Embarazo ectópico
634 Aborto espontáneo
635 Aborto inducido legalmente
636 Aborto inducido ilegalmente
637 Aborto no especificado
638 Intento fallido de aborto
639 Complicaciones consecutivas al aborto, a la
gestación ectópica y al embarazo molar
Complicaciones relacionadas principalmente con el embarazo (640 - 648)
640 Hemorragia precoz del embarazo
641 Hemorragia anteparto, abruptio placentae y
placentae y placenta previa
642 Hepertensión que complica el embarazo, el parto
y el puerperio
643 Hiperemesis en el embarazo
644 Parto prematuro o amenaza del parto prematuro
645 Embarazo prolongado
646 Otras complicaciones del embarazo no clasificadas
en otra parte
647 Enfermedades infecciosas y parasitarias de la
madre, clasificables en otra parte, cuando complican
el embarazo, el parto o el puerperio
648 Otras afecciones maternas concurrentes,
clasificables en otra parte cuando complican el
embarazo, el parto o el puerperino
Parto normal y otras indicaciones para la asistencia en el embarazo, el trabajo y el parto (650 - 659)
650 Parto en condiciones completamente normales
651 Embarazo múltiple
652 Posición y presentación anormales del feto
653 Desproporción
654 Anormalidad de los órganos y tejidos blandos de
la pelvis
655 Anormalidad fetal, confirmada o presunta que
afecte la atención a la madre.
656 Otros problemas fetales o placentarios que afecten
la atención a la madre.
657 Hidramnios
658 Otros problemas asociados con las membranas y la
cavidad amniótica.
659 Otras indicaciones para asistencia o intervención
relacionada con el trabajo y el parto no
clasificadas en otra parte
Complicaciones que ocurren principalmente en el curso del trabajo y del parto (660 - 669)
660 Parto obstruido
661 Anormalidad dinámica del trabajo del parto
662 Trabajo prolongado
663 Complicaciones relacionadas con el cordón
umbilical
664 Traumatismo del perineo y de la vulva durante el
parto
665 Otro trauma obstétrico
666 Hemorragia posparto
667 Retención de la placenta o de las membranas, sin
hemorragia
668 Complicaciones de la administración de anestésicos
u otros sedantes durante el trabajo y el parto
669 Otras complicaciones del trabajo y el parto no
clasificadas en otra parte
Complicaciones del puerperio (670 - 676)
670 Sepsis puerperal importante
671 Complicaciones venosas del embarazo y del
puerperio
672 Pirexia puerperal de origen desconocido
673 Embolia pulmonar obstétrica
674 Otras complicaciones y la no especificada del
puerperio, no clasificadas en otra parte
675 Infecciones de la mama y del pezón asociadas
con el parto
676 Otros trastornos de la mama asociados con el parto
y trastornos de la lactancia
XII.- ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO
Infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo (680 - 686)
680 Furúnculo
681 Celulitis y absceso de los dedos
682 Otras celulitis y abscesos
683 Linfadenitis aguda
684 Impétigo
685 Quiste pilonidal
686 Otras infecciones locales de la piel y del tejido
celular subcutáneo
Otras afecciones inflamatorias de la piel y del tejido celular subcutáneo (690 - 698)
690 Dermatosis eritematoescamosa
691 Dermatosis atópica y estados patológicos afines
692 Dermatitis por contacto y otro eczema
693 Dermatitis causada por sustancia ingerida
694 Dermatosis ampollar
695 Afecciones eritematosas
696 Psoriasis y trastornos afines
697 Liquen
698 Prurito y afecciones afines
Otras enfermedades de la piel y del tejido celular subcutáneo (700 - 709)
700 Callos y callosidades
701 Otras afecciones hipertróficas y atróficas de la
piel
702 Otras dermatosis
703 Enfermedades de las uñas
704 Enfermedades del pelo y de los folículos pilosos
705 Trastornos de las glándulas sudoríparas
706 Enfermedades de las glándulas sebáceas
707 Ulcera crónica de la piel
708 Urticaria
709 Otras enfermedades de la piel y del tejido
subcutáneo
XIII.- ENFERMEDADES DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR Y DEL TEJIDO CONJUNTIVO
Artropatías y trastornos afines (710 - 719)
710 Enfermedades difusas del tejido conjuntivo
711 Artropatía asociada con infecciones
712 Artropatías cristalógenas
713 Artropatía asociada con trastornos clasificados
en otra parte
714 Artritis reumatoide y otras poliartropatías
inflamatorias
715 Osteoartrosis y trastornos afines
716 Otras artropatías y la no especificada
717 Desarreglo interno de la rodilla
718 Otros desarreglos articulares
719 Otros trastornos articulares y el no especificado
Dorsopatías (720 - 724)
720 Espondilitis anquilosante y otras espondilopatías
inflamatorias
721 Espondilosis y trastornos afines
722 Trastornos de los discos intervertebrales
723 Otros trastornos de la región cervical
724 Otros trastornos del dorso y el no especificado
Reumatismo, con exclusión del dorso (725 - 729)
725 Polimialgia reumática
726 Entesopatías periféricas y síndromes afines
727 Otros trastornos de la cápsula sinovial, de la
sinovia y de los tendones
728 Trastornos de los músculos, de los ligamentos
y de las aponeurosis
729 Otros trastornos de los tejidos blandos
Osteopatías, condropatías y deformidades adquiridas del sistema osteomuscular (730 - 739)
730 Osteomielitis, periostitis y otras afecciones de
los huesos
731 Osteítis deformante y osteopatía asociada con
otros trastornos clasificados en otra parte.
732 Osteocondropatías
733 Otros trastornos de los huesos y de los
cartílagos
734 Pie plano
735 Deformidades adquiridas de los dedos del pie
736 Otras deformidades adquiridas de los miembros
737 Desviación de la columna vertebral
738 Otras deformidades adquiridas
739 Lesiones analopáticas no clasificadas en otra
parte
XIV.- ANOMALIAS CONGENITAS
740 Anencefalia y anomalías similares
741 Espina bífida
742 Otras anomalías congénitas del sistema nervioso
743 Anomalías congénitas del ojo
744 Anomalías congénitas del oído, de la cara y del
cuello
745 Anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal
intracardíaco
746 Otras anomalías congénitas del corazón
747 Otras anomalías congénitas del aparato
circulatorio
748 Anomalías congénitas del aparato respiratorio
749 Fisura del paladar y labio leporino
749.1 Labio leporino
749.2 Fisura del paladar con labio leporino
750 Otras anomalías congénitas de la parte superior
del aparato digestivo
751 Otras anomalías congénitas del aparato digestivo
752 Anomalías congénitas de órganos genitales
753 Anomalías congénitas del aparato urinario
754 Ciertas anomalías osteomusculares congénitas
755 Otras anomalías congénitas de los miembros
756 Otras anomalías congénitas del sistema
osteomuscular
757 Anomalías congénitas del tegumento
758 Anomalías cromosómicas
759 Otras anomalías congénitas y la no especificada
XV.- CIERTAS AFECCIONES ORIGINADAS EN EL PERIODO PERINATAL
760 Feto o recién nacido afectado por enfermedades
de la madre no necesariamente relacionadas con el
embarazo actual
761 Feto o recién nacido afectado por complicaciones
maternas del embarazo
762 Feto o recién nacido afectado por complicaciones
de la placenta, del cordón umbilical o de las
membranas
763 Feto o recién nacido afectado por otras
complicaciones del trabajo y del parto
764 Crecimiento fetal lento y desnutrición fetal
765 Trastornos relacionados con la duración corta
de la gestación y con otra forma de peso bajo
al nacer
766 Trastornos relacionados con la duración prolongada
de la gestación y con el peso elevado al nacer
767 Traumatismo del nacimiento
768 Hipoxia intrauterina y asfixia al nacer
769 Síndrome de dificultad respiratoria
770 Otras afecciones respiratorias del feto y del
recién nacido
771 Infecciones propias del período perinatal
772 Hemorragia fetal y neonatal
773 Enfermedad hemolítica del feto o del recién
nacido debida a isosensibilización.
774 Otras formas de ictiricia perinatal
775 Trastornos endocrinos y metabólicos propios del
feto y del recién nacido
776 Trastornos hematológicos del feto y del recién
nacido
777 Trastornos perinatales del aparato digestivo
778 Afecciones asociadas con la regulación
tegumentaria y de la temperatura del feto y del
recién nacido
779 Otras afecciones y las mal definidas que se
originan en el período perinatal
XVI.- SIGNOS, SINTOMAS Y ESTADOS MORBOSOS MAL DEFINIDOS
Síntomas (780 - 789)
780 Síntomas generales
781 Síntomas relacionados con los sistemas nervioso
y osteomuscular
782 Síntomas relacionados con la piel y con el tejido
celular subcutáneo
783 Síntomas referentes a la nutrición, al
metabolismo y al desarrollo
784 Síntomas relacionados con la cabeza y el cuello
785 Síntomas relacionados con el aparato cardiovascular
786 Síntomas relacionados con el aparato respiratorio
y otros síntomas torácicos.
787 Síntomas relacionados con el aparato digestivo
788 Síntomas relacionados con el aparato urinario
789 Otros síntomas relacionados con el abdomen y la
pelvis
Hallazgos anormales no específicos (790 - 796)
790 Hallazgos no específicos en el examen de la sangre
791 Hallazgos no específicos en el examen de la orina
792 Hallazgos anormales no específicos en otras
sustancias corporales.
793 Hallazgos anormales no específicos en exámenes
radiológico y otros de la estructura corporal
794 Resultados anormales no específicos en la
exploración funcional
795 Hallazgos inmunológicos e histológicos anormales
no específicos
796 Otros hallazgos anormales no específicos
Causas mal definidas y desconocidas de morbilidad y de mortalidad (797 - 799)
797 Senilidad sin mención de psicosis
798 Muerte súbita, causa desconocida
799 Otras causas mal definidas y desconocidas de
morbilidad y de mortalidad
XVII.- TRAUMATISMOS Y ENVENENAMIENTOS
Fractura del cráneo y de los huesos de la cara (800 - 804)
800 Fractura de la bóveda del cráneo
801 Fractura de la base del cráneo
802 Fractura de los huesos de la cara
803 Otras fracturas del cráneo y las no calificadas
804 Fracturas múltiples del cráneo o de la cara junto
con fracturas de otros huesos
Fractura del cuello y del tronco (805 - 809)
805 Fractura de la columna vertebral sin mención de
lesión de la médula espinal
806 Fractura de la columna vertebral con lesión de la
médula espinal
807 Fractura de las costillas, el esternón, la
laringe y la tráquea
808 Fractura de la pelvis
809 Fracturas mal definidas del tronco
Fractura del miembro superior (810 - 819)
810 Fractura de la clavícula
811 Fractura del omóplato
812 Fractura del húmero
813 Fractura del radio y del cúbito
814 Fractura de los huesos del carpo
815 Fractura de los huesos del metacarpo
816 Fractura de una o de varias falanges de la mano
817 Fracturas múltiples de los huesos de la mano
818 Fracturas mal definidas del miembro superior
819 Fracturas múltiples de ambos miembros superiores
y de miembro superior con costillas y esternón
Fractura del miembro inferior (820 - 829)
820 Fractura del cuello del fémur
821 Fractura de otras partes y de partes no
especificadas del fémur.
822 Fractura de la rótula
823 Fractura de la tibia y del peroné
824 Fractura del tobillo
825 Fractura de uno o más huesos del tarso y del
metatarso
826 Fractura de una o más falanges del pie
827 Otras fracturas, las múltiples y las mal
definidas del miembro inferior
828 Fracturas múltiples de ambos miembros inferiores
o de miembro inferior con superior o de miembros
inferiores con costillas y esternón
829 Fractura de huesos no especificados
Luxación (830 - 839)
830 Luxación del maxilar
831 Luxación del hombro
832 Luxación del codo
834 Luxación de la muñeca
835 Luxación de la cadera
836 Luxación de la rodilla
837 Luxación del tobillo
838 Luxación del pie
839 Otras luxaciones, las múltiples, y las mal
definidas
Esguinces y desgarros de las articulaciones y de los músculos adyacentes (840-848)
840 Esguinces y desgarros del hombro y del brazo
841 Esguinces y desgarros del codo y del antebrazo
842 Esguinces y desgarros de la muñeca y de la mano
843 Esguinces y desgarros de la cadera y del muslo
844 Esguinces y desgarros de la rodilla y de la pierna
845 Esguinces y desgarros del tobillo y del pie
846 Esguinces y desgarros de la región sacroilíaca
847 Esguinces y desgarros de otras partes y de las no
especificadas del dorso.
848 Otros esguinces y desgarros y los mal definidos
Traumatismo intracraneal, excepto el asociado con fractura del cráneo (850 - 854)
850 Concusión
851 Laceración y contusión cerebrales
852 Hemorragia subaracnoidea, subdural y extradural,
consecutiva a traumatismo
853 Otra hemorragia intracraneal y la no
especificada, consecutiva a traumatismo
854 Traumatismo intracraneal de otra naturaleza y de
naturaleza no especificada.
Traumatismo interno del tórax, del abdomen y de la pelvis (860 - 869)
860 Neumotórax y hemotórax traumáticos
861 Traumatismo del corazón y del pulmón
862 Traumatismo de otro órgano intratorácico y del no
especificado
863 Traumatismo del tracto gastrointestinal
864 Traumatismo del hígado
865 Traumatismo del bazo
866 Traumatismo del riñón
867 Traumatismo de los órganos de la pelvis
868 Traumatismo de otros órganos intraabdominales
869 Traumatismo interno de órganos no especificados
o mal definidos
Herida de la cabeza, del cuello y del tronco (870-879)
870 Herida de los anexos del ojo
871 Herida del globo ocular
872 Herida del oído
873 Otra herida de la cabeza
874 Herida del cuello
875 Herida de la pared torácica
876 Herida del dorso
877 Herida de la nalga
878 Herida de los órganos genitales (externos),
incluso la amputación traumática
879 Herida de otros sitios y de sitio no especificado,
excepto los miembros.
Herida del miembro superior (880 - 887)
880 Herida del hombro y del brazo
881 Herida del codo, del antebrazo y de la muñeca
882 Herida de la mano, excepto los dedos solos
883 Herida de uno o de varios dedos de la mano
884 Herida múltiple y la no especificada del miembro
superior
885 Amputación traumática (completa) (parcial) del
pulgar
886 Amputación traumática (completa) (parcial) de
otro o de otros dedos de la mano.
887 Amputación traumática (completa) (parcial) del
miembro superior o de la mano.
Herida del miembro inferior (890 - 897)
890 Herida de la cadera y del muslo
891 Herida de la rodilla, de la pierna y del tobillo
892 Herida del pie, excepto la de los dedos solos
893 Herida de uno o de varios dedos del pie
894 Herida múltiple y la no especificada del miembro
inferior
895 Amputación traumática (completa) (parcial) de uno
o de varios dedos del pie
896 Amputación traumática (completa) (parcial) del pie
897 Amputación traumática (completa) (parcial) de uno
o de ambos miembros inferiores
Traumatismo de los vasos sanguíneos (900 - 904)
900 Traumatismo de los vasos sanguíneos de la cabeza
y del cuello
901 Traumatismo de los vasos sanguíneos del tórax
902 Traumatismo de los vasos sanguíneos del abdomen
y de la pelvis
903 Traumatismo de los vasos sanguíneos del miembro
superior
904 Traumatismo de los vasos sanguíneos del miembro
inferior y de sitio no especificado
Efectos tardíos de traumatismos, de envenenamientos, de efectos tóxicos y de otras causas externas (905 - 909)
905 Efectos tardíos de traumatismos del sistema
osteomuscular y del tejido conjuntivo.
906 Efectos tardíos de traumatismos de la piel y del
tejido celular subcutáneo.
907 Efectos tardíos de traumatismos del sistema
nervioso
908 Efectos tardíos de otros traumatismos y de los
no especificados
909 Efectos tardíos de otras causas externas y de
causas externas no especificadas
Traumatismo superficial (910 - 919)
910 Traumatismo superficial de la cara, del cuello y
del cuero cabelludo, excepto del ojo
911 Traumatismo superficial del tronco
912 Traumatismo superficial del hombro y del brazo
913 Traumatismo superficial del codo, del antebrazo
y de la muñeca.
914 Traumatismo superficial de la mano, excepto el
limitado a uno o varios dedos
915 Traumatismo superficial de uno o de varios dedos
de la mano
916 Traumatismo superficial de la cadera, del muslo,
de la pierna y del tobillo
917 Traumatismo superficial del pie y de los dedos
del pie
918 Traumatismo superficial del ojo y sus anexos
919 Traumatismo superficial de otros sitios, de sitios
múltiples y de sitio no especificado
Contusión sin alteraciones de la superficie cutánea (920 - 924)
920 Contusión de la cara, del cuero cabelludo y de
cuello, excepto los ojos
921 Contusión del ojo y sus anexos
922 Contusión del tronco
923 Contusión del miembro superior
924 Contusión del miembro inferior, de otros sitios
y de sitio no especificado
Magulladuras (925 - 929)
925 Magulladura de la cara, del cuero cabelludo y del
cuello
926 Magulladura del tronco
927 Magulladura del miembro superior
928 Magulladura del miembro inferior
929 Magulladura de sitios múltiples y de sitio no
especificado
Efectos de cuerpo extraño que penetra por un orificio natural (930 - 939)
930 Cuerpo extraño en la parte externa del ojo
931 Cuerpo extraño en el oído
932 Cuerpo extraño de la nariz
933 Cuerpo extraño en la faringe y la laringe
934 Cuerpo extraño en la tráquea, los bronquios y el
pulmón
935 Cuerpo extraño en la boca, el esófago y el
estómago
936 Cuerpo extraño en el intestino y el colon
937 Cuerpo extraño en el ano y el recto
938 Cuerpo extraño en parte no especificada del tubo
digestivo
939 Cuerpo extraño en el aparato genitourinario
Quemaduras (940 - 949)
940 Quemadura limitada al ojo y sus anexos
941 Quemadura de la cara, de la cabeza y del cuello
942 Quemadura del tronco
943 Quemadura del miembro superior, excepto la muñeca
y la mano
944 Quemadura de una o ambas muñecas y de una o ambas
manos
945 Quemadura del miembro inferior
946 Quemaduras de sitios múltiples especificados
947 Quemadura de órganos internos
948 Quemaduras clasificadas según la extensión
afectada de la superficie del cuerpo.
949 Quemadura sin especificación.
Traumatismo de los nervios y de la médula espinal (950 - 957)
950 Traumatismo del nervio óptico y de las vías
ópticas
951 Traumatismo de otros nervios craneales
952 Lesión de la médula espinal sin evidencia de
traumatismo vertebral.
953 Traumatismo de la raíces nerviosas y del plexo
raquídeo
954 Traumatismos de otros nervios del tronco, excepto
los de las cinturas escapular y pelviana.
955 Traumatismo de los nervios periféricos de la
cintura escapular y del miembro superior.
956 Traumatismo de los nervios periféricos de la
cintura pelviana y del miembro inferior
957 Traumatismo de otros nervios y de los no
especificados.
Ciertas complicaciones traumáticas y traumatismos no especificados (958-959)
958 Ciertas complicaciones precoses de los
traumatismos
959 Otros traumatismos y los no especificados
Envenenamiento por drogas, medicamentos y productos biológicos (960 - 979)
960 Envenenamiento por antibióticos
961 Envenenamiento por otros antiinfecciosos
962 Envenenamiento por hormonas y sustitutos
sintéticos
963 Envenenamiento por agentes de acción
principalmente general
964 Envenenamiento por agentes de acción
principal sobre la compatibilidad sanguínea.
965 Envenenamiento por analgésicos, antipiréticos y
antirreumáticos
966 Envenenamiento por drogas anticonvulsivas y
antiparkinsonianas
967 Envenenamiento por sedantes e hipnóticos
968 Envenenamiento por otros depresores del sistema
nervioso central.
969 Envenenamiento por agentes psicotrópicos
970 Envenenamiento por estimulantes del sistema
nervioso central.
971 Envenenamiento por drogas que actúan
principalmente sobre el sistema nervioso autónomo.
972 Envenenamiento por agentes que actúan
principalmente sobre el aparato cardiovascular.
973 Envenenamiento por agentes que actúan
principalmente sobre el tracto intestinal.
974 Envenenamiento por drogas que actúan sobre el
metabolismo del agua, de los minerales y del
ácido úrico.
975 Envenenamiento por agentes que actúan
principalmente sobre los músculos lisos y
estriados y sobre el aparato respiratorio.
976 Envenenamiento por agentes que actúan
principalmente sobre la piel y las membranas
mucosas y drogas de uso en oftalmología,
otorrinolaringología y odontología.
977 Envenenamiento por otros medicamentos y drogas y
por los no especificados.
978 Envenenamiento por vacunas bacterianas.
979 Envenenamiento por otras vacunas y sustancias
biológicas.
Efectos tóxicos de sustancias de procedencia no principalmente medicinal (980 - 989)
980 Efecto tóxico de alcohol
981 Efecto tóxico de productos del petróleo
982 Efecto tóxico de disolventes no derivados del
petróleo
983 Efecto tóxico de sustancias aromáticas corrosivas,
ácidos y álcalis cáusticos
984 Efecto tóxico del plomo y sus compuestos (incluso
las emanaciones)
985 Efecto tóxico de otros metales
986 Efecto tóxico del monóxido de carbono
987 Efecto tóxico de otros gases emanaciones o vapores
988 Efecto tóxico de sustancias nocivas ingeridas
como alimento
989 Efecto tóxico de otras sustancias de procedencia
no principalmente medicinal.
Otros efectos y los no especificados de las causas externas (990 - 995)
990 Efectos de la radiación, sin otra especificación
991 Efectos del frío
992 Efectos del calor y de la luz
993 Efectos de la presión atmosférica
994 Efectos de otras causas externas
995 Ciertos efectos adversos no clasificados
en otra parte
Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificadas en otra parte (996 - 999)
996 Complicaciones peculiares de ciertos
procedimientos especificados
997 Complicaciones que afectan sistemas corporales
especificadas, no clasificadas en otra parte
998 Otras complicaciones de procedimientos, no
clasificadas en otra parte
999 Complicaciones de la atención médica, no
clasificadas en otra parte
XVIII.- ENFERMEDADES DE CARACTER PSICOLOGICO
2001 Características de rendimiento y personalidad,
no evaluable
2002 Rendimiento intelectual, en extremo deficiente
2003 Inadecuaciones de personalidad severas
2004 Rendimiento intelectual deficiente, posiblemente
temporal
2005 Inadecuaciones de personalidad importantes,
posiblemente temporales
2006 Rendimiento intelectual menor próximo al límite
mínimo requerido
2007 Inadecuaciones de personalidad menores
NOTA: Serán clasificados en el Código 2001, aquellos ciudadanos que por ser analfabetos o por presentar alguna patología determinada; no pueden seguir las instrucciones de las evaluaciones psicológicas escritas.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.622, FECHA 23 DE |
| JULIO 1993, PAG. 13. |
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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL INFORME DE SELECCION PARA ACUARTELAMIENTO
1.- En el encabezamiento del Informe de Selección para Acuartelamiento se anotan los siguientes antecedentes:
- Nombre del Cantón que proporciona el contingente, conforme Lista de Llamados o, en el caso de alumnos de Escuelas Matrices, según dato obtenido del comprobante de inscripción o certificado de situación militar aportado por el o los interesados.
- Nombre y Código de la Unidad que efectúa la selección o acuartela contingente. El código correspondiente se obtiene del Manual de Codificación de la Dirección General.
- Fecha de Presentación, de acuerdo a la que figure en Lista de Llamados. Cuando el Informe se refiera a alumnos de Escuelas Matrices este casillero se denominará "Fecha de Acuartelamiento" y en él se anotará el dato correspondiente al alta del contingente en el respectivo instituto.
2.- El Informe de Selección para Acuartelamiento consta de cinco rubros, no siendo necesario hacerlos en documentos separados. Ellos son:
Rubro "A" Lista de Llamados a la Unidad.
Rubro "B" Presentados de Otras Unidades.
Rubro "C" Casos Especiales.
Rubro "D" Cuadro Demostrativo.
Rubro "E" Nivel de Estudios del Personal Presentado.
Explicación:
Rubro "A" Lista de Llamados a la Unidad: Contendrá a todos los convocados a la Unidad, en el mismo orden en que figuren en la Lista de Llamados, cualquiera que sea la situación militar en que queden.
Rubro "B" Presentados de Otras Unidades: Contendrá a todos los ciudadanos en esta situación, con indicación del N°, fecha y clase de documento por el cual se comunica a la Unidad que los convoca, de su presentación en ésta.
No es necesario confeccionar una relación separada para los ciudadanos del rubro "B".
Es muy importante no omitir las comunicaciones a los Cantones y Unidades a que pertenecen estos ciudadanos, informando tanto su presentación como del resultado del acuartelamiento.
Rubro "C". Casos Especiales: Contendrá el resto de los ciudadanos presentados. Ej.: Convocados por Resolución de la Dirección General, Citados de oficio por el Cantón, Voluntarios e infractores sentenciados a doble período solamente cuando queden acuartelados, etc. Se indicará en la columna "Observaciones" el motivo por el cual se les considera.
Rubro "D". Cuandro Demostrativo: Es un resumen numérico de las situaciones registradas en el acuartelamiento.
Rubro "E". Nivel de estudios del personal presentado: Se deberá indicar numéricamente el nivel de estudios del personal presentado en relación a la situación final de acuartelamiento, conforme al modelo de Apéndice A.
3.- Instrucciones para confeccionar el Informe de Selección para Acuartelamiento.
El modelo consta de ocho columnas, su formato será el que se indica en el Apéndice A y su tamaño será oficio horizontal.
Explicación:
Primera columna "N° de Orden": Llevará la numeración correlativa, comenzando por el N° 1 en los rubros "A", "B" y "C".
Segunda Columna "Cédula Nacional de Identidad":
Se anotará el número correspondiente con guión de separación y dígito verificador.
Tercera Columna "Matrícula Militar de Paz": Es la que se indica en la respectiva Lista de Llamados para el rubro "A".
Para los rubros "B" y "C", se obtendrá del documento que presenten los interesados y a falta de ellos deberá ser proporcionada por el Oficial de Reclutamiento que asesora a la Comisión de Selección.
Cuarta columna "Apellidos y Nombres". Se escribirán en la forma en que figuran en las Listas de Llamados.
Los nombres no deben abreviarse, sino dejarlos truncos en el límite de la columna. Ej.: Si después de escribir los apellidos quedan 5 espacios y debe escribirse "Eduardo", no se abrevia "Edo.", sino que se escriben las 5 primeras letras del nombre, o sea, "Eduar".
Si hubiere disconformidad entre el nombre que aparece en la Lista de Llamados y el que figura en la Cédula Nacional de Identidad del interesado, se dejará constancia en observaciones acerca del nombre correcto, figurando en la columna "Apellidos y Nombres", el mismo que aparece en la Lista de Llamados.
Quinta columna "Clasificación Médica": Se codificará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento, según se indica:
- Aptos: 1
- Aplazados: 2
- Excluidos: 3
Sexta columna "Causal"; A los clasificados en categoría 2 ó 3 en la columna anterior (Aplazados o Excluidos) debe anotarse el número que corresponda a la afección, según Anexo N° 5 del presente Reglamento.
Séptima columna "Situación Militar": Se anotará la sigla que corresponda, de acuerdo a la codificación indicada en el Apéndice B.
Si la situación no figura en el código de Apéndice B, se deja en blanco la columna y se explica en el casillero observaciones.
Si el "No Presentado" tiene causales legales, como por ejemplo: haberse presentado en otra Unidad, haber cumplido su Servicio Militar o ser alumno de una Escuela Institucional de las Fuerzas Armadas, se dejará en blanco esta columna y en observaciones se anotará el motivo correspondiente.
Octava columna "Observaciones": Se anotará cualquier situación que ayude a comprender mejor el contenido de la correspondiente línea.
En el ejemplo de Apéndice A se pueden apreciar varias de las observaciones más comunes, destacando especialmente las siguientes:
Disponibles, si lo fueron por "Exceso de dotación", "Problema socioeconómico", "Casado (con indicación del N° de inscripción de la Partida de Matrimonio y el Registro Civil en que se efectuó).
Presentados en Otras Unidades o presentados de otras Unidades, Clase (oficio - telegrama - radiograma), N° y fecha de la Comunicación que dio la información.
Postergados, se anotará el N° del Formulario de Actuaciones de Reclutamiento (FAR.) mediante el cual se tramitó tal solicitud, dato que será proporcionado por el Oficial de Reclutamiento que se desempeñe como asesor de la Comisión de Selección.
Estos Informes serán firmados por el Jefe de la Repartición, Escuela o Unidad y el respectivo Jefe de Comisión de Selección del Contingente.
4.- Distribución:
Se confecciona en tres ejemplares:
a) Original a la Inspectoría de Zona correspondiente al Cantón que proporciona el contingente.
b) Duplicado al Cantón que proporciona el contingente, indicado en el encabezamiento del rubro "A".
c) Triplicado para la Unidad, Escuela o Repartición.
Eventualmente pueden confeccionarse otras copias que sean dispuestas por los Escalones Superiores de cada Unidad, Escuela o Repartición.
No es necesario enviar un ejemplar a los Cantones de donde provienen los ciudadanos convocados a otras Unidades. Basta con la comunicación que se le remita informando la presentación y la situación militar en que queden.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.622, FECHA 23 DE |
| JULIO DE 1993, PAG. 15. |
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NOTAS IMPORTANTES EN RELACION CON ESTE CERTIFICADO:
SERVICIO MILITAR Y LEYES DEL TRABAJO
1.- El artículo 16 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, sobre Reclutamiento establece:
"Toda persona acuartelada para hacer el Servicio Militar Obligatorio o que sea llamada al Servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño.
Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo dispuesto en el artículo 51, respecto del personal de reserva.
Los que hubieren sido aceptados o seleccionados como alumnos de cualquier establecimiento de educación y que no pudieren matricularse en ellos, o que debieren interrumpir sus estudios por haber sido convocados y seleccionados para cumplir con su servicio militar obligatorio, por haber sido llamados al servicio activo para instrucción y preparación de la movilización o por haber sido movilizados, conservarán su derecho o mátrícula y continuar sus estudios. Le serán válidas para este efecto todas las exigencias que en su oportunidad hubieren cumplido, sin que pueda demandárseles el cumplimiento de nuevos requisitos.
El derecho establecido en el inciso anterior, sólo podrá impetrarse durante el período lectivo inmediatamente posterior a la fecha de término de los deberes militares correspondientes, y en la misma institución que el alumno hubiere sido seleccionado o se encontrare matriculado.
Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o movilizada, que sufriere una inutilidad proveniente de un acto determinado del servicio, tendrá derecho a los beneficios que establece a este respecto el citado Estatuto."
2.- Los artículos 50, 51 y 52 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, establecen:
"Artículo 50.- El personal de reserva llamado al servicio activo, por períodos superiores a 30 días, tendrá derecho a las remuneraciones y y beneficios que se otorguen al personal de planta de igual grado."
"Artículo 51.- En caso de ser llamado al servicio por período inferiores a los indicados en el artículo anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague, por ese período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal."
"Artículo 52.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el reservista llamado al servicio activo conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado."
3.- El artículo 154 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción.
Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derechos a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo del empleador, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal.
El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grados y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses."
4.- La Ley N° 11.133 de 20 de Diciembre de 1952, reconoce a todos los empleados y obreros, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
2.- Derógase el "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas", aprobado por Decreto Supremo SSG. Depto. II/S. 2 N° 1.625 de 02. Nov. 1978, y toda otra disposición reglamentaria contraria al presente Reglamento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.