APRUEBA "REGLAMENTO DE SELECCION DE CONTINGENTE PARA LAS FUERZAS ARMADAS"

    Santiago, 4 de Junio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

    Núm 30.- Visto:

    1.- Lo señalado en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, 2.- Lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, que dicta "Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas",
    3.- Lo dispuesto en los artículos N°s. 88, 89, 90 y 91 del D.S. N° 244 (G) Reglamento Complementario del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, y
    4.- Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
    Considerando:
    La necesidad de actualizar la normativa vigente sobre selección de contingente para las Fuerzas Armadas.

    Decreto:


    1.- Apruébase el "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas", cuyo texto es el siguiente:

 
    TITULO I
    Generalidades
    Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad dictar normas y disposiciones generales, tendientes a uniformar y hacer más expedita la labor de las Comisiones Seleccionadoras de Contingente de las Escuelas, Unidades y Reparticiones de las Fuerzas Armadas, que reciben conscripción para el Servicio Militar Obligatorio, como asimismo para regularizar la situación militar de las personas que ingresan a las Escuelas Matrices Institucionales en calidad de alumnos.
    Artículo 2.- Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones a los cuales corresponde actividades en el proceso de Selección de Contingente, deberán dictar en cada oportunidad, las disposiciones particulares pertinentes, para la aplicación de las normas generales que contiene el presente Reglamento.
    Artículo 3.- Cuando el presente Reglamento se menciona genéricamente el término "Unidad" se entenderá "Unidad", "Escuela" o "Repartición". Cuando se menciona "Comisión", se entenderá "Comisión de Selección de Contingente". Cuando se menciona "Dirección General", se entenderá Dirección General de Movilización Nacional".
    Artículo 4.- El transporte del contingente seleccionado en Guarniciones distintas a la sede de la Unidad que le corresponda acuartelar será de responsabilidad de cada Institución.
    En todo caso, se tendrá presente que cualquier traslado de ciudadanos entre distintas localidades, durante y hasta el término del proceso de Selección, será de cargo de las respectivas Instituciones y por ningún motivo, imputable a los propios convocados.
    Cualquier dificultad deberá ser puesta en conocimiento de los organismos institucionales respectivos, por medio de los mandos regulares.
    Artículo 5.- En los problemas de transportes no interviene la Dirección General, salvo en cuanto a comunicar a las respectivas Instituciones la distribución por Cantones y Unidades de destino de los ciudadanos convocados.
    Artículo 6.- Los Jefes de Comisión velarán para que el personal encargado de atender a los ciudadanos convocados, les dispensen un trato cortés y acorde con los principios de las Fuerzas Armadas.
    TITULO II
    De las Comisiones de Selección de Contingente
    De las Comisiones de Selección de Contingente
    CAPITULO I
    Artículo 7.- La Comisión de Selección del Contingente es una organización de carácter permanente, cuya función principal es la selección del contingente que la Dirección General entrega a las Unidades Institucionales, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley N° 2.306 de 1978 y su Reglamento Complementario.
    Artículo 8.- A la Comisión de Selección del Contingente corresponde:

a.-  El proceso de Selección del Contingente de su Unidad, que incluya la información, la presentación y comprobación de identidad de los ciudadanos, el registro de antecedentes personales, el análisis y evaluación de problemas socio-económicos y de estudios, el exámen médico y la nominación del contingente para acuartelar, salvo que el Comandante de la Unidad desee hacerlo personalmente.
      Buscar y evaluar antecedentes relacionados con la conducta social y moral de los individuos convocados y/o seleccionados para acuartelar.
b.-  La custodia de la documentación relacionada con la selección, acuartelamiento y licenciamiento de contingente.
c.-  Proponer al Jefe que corresponda, los informes de Selección para Acuartelamiento, Libretas de Antecedentes y Obligaciones Militares (L.A.O.M.) y fichas de Antecedentes Militares (F.A.M.) del contingente y cualquier otro documento relacionado con dichas actividades.
d.-  Cuando se presenten individuos convocados por Lista a otras Unidades de distinta Guarnición, comunicarlo a dicha Unidad y al Cantón de adscripción del ciudadano.
e.-  Mantener actualizada la estadística del contingente, considerando especialmente los rubros Clase, fecha de acuartelamiento, Cantón de proveniencia y fecha de término del Servicio Militar Obligatorio.
f.-  Entregar a la Defensa Civil las cuotas de ciudadanos Disponibles que la Dirección General resuelva.
    Artículo 9.- La designación de la Comisión corresponde a los Comandantes de Unidades y tendrá la siguiente organización:

a.-  Jefatura de la Comisión.
b.-  Subcomisión Información, Identificación y Estadística.
c.-  Subcomisión Registro de Antecedentes Personales d.-  Subcomisión de Sanidad.
e.-  Subcomisión Problemas Socioeconómicos y de Estudios.
f.-  Subcomisión Seguridad.
    Artículo 10.- En el desarrollo del procedimiento de selección de los ciudadanos presentados, se seguirá la secuencia establecida en Anexo N° 1.
    Artículo 11.- El jefe de la Comisión de Selección será el 2° Comandante de la Unidad, independientemente de la responsabilidad que establece el Artículo 15.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en la Armada, los Jefes de los Centros de Instrucción de Reclutas Navales e Infantería de Marina (CENIR Y CIRCIM), podrán desempeñarse como Jefes de la Comisiones Seleccionadoras de Contingente.
    Artículo 12.- Un Oficial de Reclutamiento de las respectiva Guarnición será el Asesor de las Comisiones en materias de su especialidad.
    Artículo 13.- El desempeño del Oficial de Reclutamiento se ceñirá a las siguientes normas:

a.  Durante el acuartelamiento asesorará a la Comisión en forma permanente durante los primeros cinco días, desde la fecha que señale la Lista de Llamados para iniciar el proceso de selección y sólo en las mañanas en los días restantes que sean necesarios. En aquellas Guarniciones donde deban funcionar dos o más Comisiones y las fechas de presentación de los ciudadanos sean coincidentes, el Asesor de Reclutamiento distribuirá su tiempo en forma equitativa.
      En el Area Metropolitana, la Dirección General designará a los Oficiales de Reclutamiento que asesorarán las diferentes Comisiones que se desempeñen en la Guarnición.
b.  Inmediatamente que los Oficiales de Reclutamiento reciban las Listas de Llamados correspondientes a su Cantón, enviarán 5 Ejemplares a las Unidades a las cuales proporcionen contingente y posteriormente, al cursar las denuncias de los no presentados, remitirán un ejemplar de dichas Listas al correspondiente Juzgado Militar, Naval o de Aviación.
c.  Asesorará además la selección de los ciudadanos "Disponibles" que prestarán servicios en la Comandancia Local de la Defensa Civil, conforme resolución e instrucciones emanadas de la Dirección General.
    Artículo 14.- La Asistente Social, designada por la Unidad o el respectivo Servicio, Asesorará a la Comisión en materia de su especialidad.
    Artículo 15.- Los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades y Jefes de Reparticiones que acuartelan contingente, son responsables ante la Dirección General del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones vigentes relacionadas con selección, acuartelamiento y licenciamiento del contingente.
    Los Jefes de Comisiones responden a su vez, ante los Directores, Comandantes y Jefes, del funcionamiento de su Comisión.
    Artículo 16.- Para atender a la selección de contingente convocado fuera de sus guarniciones, las Unidades nombrarán Comisiones de Selección Auxiliares que dependerán del Jefe de Comisión de la Unidad.
    Excepcionalmente podrá disponerse que una Unidad efectúe la selección de contingente para otra de distinta Guarnición, si éstas no pueden enviar su propia Comisión.
    Artículo 17.- Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, designados para actuar fuera de la Sede de la Guarnición, tendrán la responsabilidad de las obligaciones que señale el presente Reglamento en los capítulos pertinentes, para atender a la selección de ciudadanos convocados a su Unidad . Estos Jefes de Comisiones serán, en lo posible, del grado de Mayor, Capitán o sus equivalentes.
    Artículo 18.- Los Comandantes de Unidades que reciban contingentes de Cantones foráneos, deberán enviar anticipadamente un Oficial para que, asesorado por el respectivo Oficial de Reclutamiento, solucione los problemas que puedan presentarse, tales como alimentación, alojamiento, rayos X y otros.
    Artículo 19.- Los Comandantes de Guarnición y Unidades donde funcionen Comisiones Seleccionadoras de Contingente de otras Guarniciones, tendrán la obligación de proporcionar los medios y elementos necesarios para su funcionamiento y atención del contingente.
    Artículo 20.- Las Comisiones de Selección ajustarán su desempeño a las siguientes disposiciones, las cuales conforman su documentación.

-    Decreto Ley N° 2.306 de 1978.
-    Reglamento Complementario del Decreto Ley N° 2.306 de 1978.
-    Reglamento de Selección de Contingente para las FF.AA.
-    O/M. S.A. N°3 (Res.) de 09. Mar. 65 (B/O. N° 11 del Ejército, B/O. N° 13 de la Armada y B/O N° 12 de la Fuerza Aérea), "Sobre ejercicio de influencia para obtener exención de llamados al Servicio Militar".
-    Instrucciones que impartan la Dirección General y/u organismos Institucionales.
    Artículo 21.- Las Comisiones Seleccionadoras deben contar con los medios necesarios para proporcionar alojamiento y alimentación al contingente proveniente de sectores rurales o lugares distantes de la sede de la Unidad de destino o de aquella donde se efectúe la selección, evitando que los convocados incurran en gastos desde el momento en que están a disposición de las Autoridades Militares.
    CAPITULO II
    Párrafo 1°
    Del proceso de Selección del Contingente
    Artículo 22.- La Selección de Contingente es el proceso mediante el cual se valoran las capacidades físicas, morales, intelectuales y socioeconómicas del contingente llamado al Servicio Militar Obligatorio, a fin de elegir el personal más idóneo para cubrir las dotaciones de las Fuerzas Armadas.
    El proceso de selección de los llamados debe realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de presentación fijada en la Lista de Llamados.
    Párrafo 2°
    De la Subcomisión de Informaciones, Identificación y
Estadística
    Artículo 23.- La Subcomisión de "Informaciones, Identificación y Estadística" estará a cargo de un Oficial Subalterno con el personal que sea necesario.
    Artículo 24.- Esta Subcomisión proporcionará a la ciudadanía desde el momento que se reciban las Listas de Llamados, antes de la convocatoria, las informaciones referidas a fecha de presentación y documentos que deben presentar los interesados, tales como Cédula Nacional de Identidad, comprobante de Inscripción Militar y Certificados que acrediten los problemas que les afecten para cumplir el Servicio Militar Obligatorio.
    La labor que debe desarrollar esta Subcomisión podrá ser complementada mediante propaganda divulgada por medio de la prensa, televisión, radio, cines, pizarrones, carteles, folletos, etc.
    Además, esta Subcomisión desarrollará las siguientes funciones:

a.  Deberá llenar con antelación al día de presentación, con los datos referidos a apellidos, nombres y número de Matrícula Militar de Paz, domicilio u otros que se conozcan, los siguientes documentos y fichas a usar en la selección.
      -  Recibo por la Cédula Nacional de Identidad
      -  Ficha Control de Selección.
      -  Ficha de Examen Médico
b.  Controlará por medio de la Cédula Nacional de Identidad, que no haya suplantación de los ciudadanos convocados;
c.  Tarjará en su Lista de Llamados a los ciudadanos presentados, dejando constancia de la fecha en que lo hicieron;
d.  Elaborará una relación con los ciudadanos presentados correspondientes a los rubros "Presentados de Otras Unidades" y "Casos Especiales" a fin de llevar el control de este personal que no figura en las Listas de Llamados de la Unidad;
e.  Retirará a los presentados su Cédula Nacional de Identidad, entregándoles en cambio un recibo válido hasta por 30 días, conforme al modelo de Anexo N° 2.
    Este recibo será recuperado por la Comisión al devolver la respectiva Cédula a los  que no sean acuartelados y al dar de alta a quienes lo sean;
f.  Formará con los presentados grupos de 15 a 20 personas que, a cargo de un Suboficial o Clase, pasarán por las distintas Subcomisiones;
      Una vez terminados los trámites indicados precedentemente, enviará el grupo y las fichas respectivas con el Suboficial o Clase a cargo de él,  a la Subcomisión "Registro de Antecedentes Personales";
g.  Mantendrá permanentemente al día la estadística de los presentados y no presentados, con la información de los con problemas, tanto socioeconómicos como de estudios, de manera que en cualquier momento se pueda conocer la cantidad de ciudadanos en condiciones de ser acuartelados, la de excluidos, aptos con problemas, etc.;
h.  Recibirá de la Subcomisión "Sanidad" a los ciudadanos clasificados en calidad de aplazados y excluidos, con las correspondientes Fichas de Control y de Examen Médico, procediendo de la siguiente forma:
      -  Controlará que en las Fichas Médicas figuren las causales de aplazamiento y exclusión del caso, conforme disposiciones reglamentarias sobre la materia teniendo presente que los ciudadanos excluidos deben padecer de una incapacidad absoluta y permanente para cumplir con su Servicio Militar Obligatorio.
        Cualquier novedad detectada en el control anterior, deberá ser aclarada o solucionada de inmediato con el Jefe de la Subcomisión "Sanidad".
      -  Una vez concluida totalmente la actividad precedente, se despacharán estos ciudadanos, entregándoseles previamente los documentos personales que se les hubieren retenido y dándoles a conocer la situación militar correspondiente
I.  Recibirá de la Subcomisión "Problemas Socio-económico y de Estudios" a los ciudadanos aptos, con la Ficha de Control y de Examen Médico correspondientes y efectuará las actividades que se indican.
      -  Citará a los ciudadanos, con o sin problemas, para la fecha que disponga el Jefe de la Comisión, con el objeto de comunicarles la situación final en el proceso de Selección y las obligaciones o trámites posteriores.
      -  Los ciudadanos que no sean acuartelados por problemas de estudios deberán presentar la solicitud de postergación, si así lo dispone el Jefe de la Comisión o la Dirección General, pagando los derechos de reclutamiento, conforme tasa vigente, en la respectiva Oficina Cantonal, sirviendo de enlace para tal efecto el Oficial de Reclutamiento Asesor. Una vez cumplido el trámite anterior, acreditado por la presentación del "Formulario de Actuaciones de Reclutamiento" (F.A.R.), serán despachados previa devolución de sus documentos personales.
      -  Las Fichas de Control de Selección serán entregadas al Jefe de la Comisión, después de haber tomado conocimiento de lo necesario para mantener actualizada la estadística de llamados;
j.  Devolverá los documentos personales a los ciudadanos declarados disponibles, después de la selección de los que deben quedar acuartelados, y
k.  Pondrá nuevamente a disposición de la Subcomisión de Sanidad a los ciudadanos seleccionados para ser acuartelados, a objeto de ser sometidos a los exámenes dispuestos en el Artículo 34, letra b, del presente Reglamento.

    Párrafo 3°
    De la Subcomisión Registro de Antecedentes
Personales
    Artículo 25.- La subcomisión "Registro de Antecedentes Personales estará a cargo de un Oficial Subalterno, con el personal que sea necesario, para organizar el número de mesas registradoras que exija la cantidad de contingente convocado.
    Tendrá las siguientes tareas:

      - Completar las Fichas de Control de Selección (Anexo N° 3) - Una vez terminado el trámite indicado, el encargado del grupo lo conducirá con las fichas correspondientes a la Subcomisión "Sanidad".
    Párrafo 4°
@@@
    A.- De la Subcomisión de Sanidad {ARTS. 26-30} Artículo 26.- La Subcomisión de Sanidad estará a cargo de un Oficial de Armas e integrada, además, por el Oficial de Sanidad, el Oficial de Sanidad Dental y el personal que sea necesario.
    En lo posible el Oficial de Armas será de mayor antigüedad que los Oficiales de Sanidad.
    Artículo 27.- Los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental podrán ser los titulares de la Unidad u otros nombrados por el respectivo Servicio de Sanidad. Su actividad estará limitada a los exámenes médicos y por ningún motivo podrán atender problemas socioeconómicos o de estudios y menos resolverlos mediante una exclusión.
    Artículo 28.- El jefe de la Subcomisión deberá:

a.  Organizar, dirigir y controlar su funcionamiento, velando especialmente por el cumplimiento de las disposiciones referidas a clasificación de los ciudadanos como excluidos.
b.  Poner a disposición de los Oficiales de Sanidad y Sanidad Dental a los ciudadanos que, para su examen, le remita la Subcomisión "Registro de Antecedentes Personales".
c.  Poner a disposición del Jefe de la Subcomisión de informaciones, Identificación y Estadística a los ciudadanos clasificados como aplazados y excluidos y a disposición del Jefe de la Subcomisión "Problemas Socioeconómicos y de Estudios" a los ciudadanos aptos, conjuntamente con las Fichas de Control de Selección y de Examen Médico.
    Artículo 29.- El Oficial de Sanidad deberá:
a.  Efectuar el examen médico a los ciudadanos que le entregue el Jefe de la Subcomisión, certificando con su firma la Ficha Médica, donde constará el resultado del examen y la clasificación del ciudadano.
b.  Poner a disposición del Jefe de la Subcomisión a los ciudadanos examinados.
c.  Realizar los exámenes médicos conforme a las disposiciones especiales señaladas en el presente capítulo.
    Artículo 30.- El Oficial de Sanidad Dental deberá cumplir en su especialidad las funciones señaladas para el Oficial de Sanidad en el Artículo precedente.
    B.- De los Exámenes
    Artículo 31.- El examen médico lo realizarán exclusivamente Oficiales de Sanidad o Profesionales de las Plantas de las Instituciones Armadas, registrando su resultado en la Ficha de Examen Médico (Anexo N° 4). Se cumplirá en los cuarteles de las Unidades de las Instituciones Armadas, cuando ello sea posible. En caso contrario, en los locales que para el afecto se designen.
    Artículo 32.- El examen médico permitirá clasificar a los ciudadanos en las siguientes categorías:

      1a. Categoría "Aptos"
      2a. Categoría "Aplazados"
      3a. Categoría "Excluidos".
    Deberán clasificarse en Tercera Categoría "Excluidos", solamente aquellos ciudadanos que tengan una incapacidad absoluta y permanente para cumplir con su Servicio Militar Obligatorio.
    Se clasificarán en Segunda Categoría "Aplazados", aquellos ciudadanos que están momentaneamente impedidos de cumplir con su Servicio Militar Obligatorio, por una enfermedad recuperable o impedimento temporal.
    Todos los restantes deberán ser clasificados en Primera Categoría "Aptos"
    Artículo 33.- Cuando un médico clasifique a un ciudadano en Tercera o Segunda Categoría anotará en la Ficha Médica el nombre de la enfermedad o afección y el código que le corresponde, según Anexo N° 5.
    Artículo 34.- Los exámenes médicos y dental del contingente convocado al Servicio Militar Obligatorio deben ser lo suficientemente minuciosos como para garantizar que la salud física y mental de los seleccionados para el acuartelamiento sea plenamente compatible con el Servicio y que sólo se excluya a aquellos cuya inaptitud física sea afectiva.
    Estos exámenes deberán realizarse en la forma que a continuación se señala:
a.  A todos los ciudadanos presentados a reconocer cuartel.
      1) Examen Médico
El examen médico, en lo que a aspecto físico se refiere, consistirá en lo siguiente:
      a)  Examen oftalmológico
    b)  Examen de conformación del esqueleto y muscular
      c)  Examen cardiovascular y vascular periférico y del Sistema Circulatorio.
      d)  Examen médico general
      2) Examen Dental
    Debe ser efectuado personalmente por el Odontólogo, en forma acuciosa a fin de determinar que no existan anomalías graves, falta de piezas o caries de consideración.
b.  A los ciudadanos seleccionados por el Jefe de la Comisión para ser acuartelados.
    1)  Examen de Sangre (Kahn St. y Pr., GrupoDTO 74, DEFENSA
D.O. 20.04.2006
Sanguíneo y Rh.)
      2)  Examen de Orina. 3)  Examen de detección del SIDA.

    Artículo 35.- Las Instituciones podrán completar estos exámenes con otros que se estimen necesarios para el particular desempeño del contingente en una determinada Unidad, especialmente en los aspectos psicológicos.
    Igualmente realizarán los tests de conocimientos y físicos que estime necesarios.
    Artículo 36.- Los certificados de médico particulares no serán válidos para acreditar causal de exclusión o aplazamiento del Servicio Militar y sólo se les otorgará el carácter de antecedentes informativos.
    En caso que el profesional militar sorprenda certificados de médicos, dentistas, psicólogos particulares o de otros Servicios Asistenciales, que acrediten causales de exclusión o aplazamiento inexistentes deberá informar, por escrito, al Jefe de la Comisión para las acciones que procedan.
    Artículo 37.- El profesional militar que ratifique o certifique enfermedades o dolencias inexistentes para acreditar causales de exclusión o aplazamiento, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente.
    Párrafo 5°
    De la subcomisión "Problemas Socioeconómicos y de
Estudios"
    Artículo 38.- La Subcomisión "Problemas Socioeconómicos y de Estudios" estará integrada por un Capitán o Grado equivalente, con los Oficiales o Clases que sean necesarios y por la Asistente Social que actuará como Asesora.
    Artículo 39.- A esta Subcomisión corresponde estudiar y valorar los problemas socioeconómicos y de estudios de los ciudadanos aptos, atendiendo la credibilidad de los antecedentes que presenten y la magnitud de aquéllos, de manera que pueda proponer, de acuerdo a las necesidades de acuartelamiento de la Unidad, lo que sea procedente:
    a. Aquellos ciudadanos que comprueben problemas socioeconómicos, se les podrá proponer para ser considerados como disponibles;
    b. Aquellos que tengan problemas de estudios, podrán ser propuestos para postergarles el Servicio Militar Obligatorio, si así lo ha dispuesto el Jefe de la Comisión o la Dirección General, pagando los derechos de reclutamiento correspondientes en la Oficina Cantonal de adscripción. Si no se ha autorizado la presentación de solicitud de postergación, podrán ser propuestos para ser considerados como disponibles, dándoles prioridad a los que cursen estudios superiores a enseñanza media y a los que se encuentren en posesión de la Beca Presidente de la República u otra derivada de su condición de estudiante.
    c. Pondrá los ciudadanos a disposición de la Subcomisión de Informaciones, Identificación y Estadística, para ser sometidos a la selección final.
    Párrafo 6°
    De la Subcomisión de Seguridad
    Artículo 40.- La Subcomisión de "Seguridad" estará a cargo del Oficial de Seguridad de la Unidad o en su defecto, del Oficial que para este efecto se designe, con el personal que se estime necesario. Tendrá las siguientes tareas:
a.  Informar al Jefe de la Comisión acerca de los antecedentes morales o de conducta de los ciudadanos que deban ser acuartelados. Para ello recurrirá a los Servicios de Inteligencia de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, etc.
      Para asegurar al máximo la veracidad de la información precedente, se efectuará entrevistas, en forma selectiva, a los ciudadanos preseleccionados para acuartelar, a fin de aclarar cualquier dato de carácter dudoso registrado en la Ficha Control de Selección u otro antecedente en poder de la Subcomisión.
b.  Dar cumplimiento a las disposiciones que al respecto emitan las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
    CAPITULO III
    De la selección de ciudadanos para acuartelar
    Artículo 41.- La selección de los ciudadanos que quedarán acuartelados será efectuada personalmente por el Jefe de la Comisión, a base de los antecedentes registrados en la Ficha Control de Selección y a las prescripciones más adelante señaladas, con la asesoría de los integrantes de su Comisión.
    Artículo 42.- La selección a que se refiere el artículo anterior, deberá iniciarse en lo posible con los ciudadanos cuya residencia esté más alejada del lugar del acto, debiendo los Jefes de Comisiones evitar las reiteradas presentaciones.
    En todo caso deberá proporcionárseles rancho y alojamiento en casos calificados.
    Artículo 43.- La cuota de acuartelamiento debe cubrirse únicamente con los siguientes ciudadanos:
a.  Los llamados para la Unidad, por Lista o Resolución de la Dirección General.
b.  Los que fuesen llamados en la misma fecha a Unidades de otras Guarniciones y cuyo traslado hasta ellas les sea verdaderamente oneroso.
      El llamado de estos ciudadanos lo acreditará el Oficial de Reclutamiento, mediante un oficio en que conste la Unidad y fecha de convocatoria, conforme al modelo de Anexo N° 6.
c.  Los voluntarios, hasta los 30 años de edad. Son voluntarios los ciudadanos llamados a convocatorias anteriores, que tengan su situación militar definida y deseen cumplir su Servicio Militar. El Oficial de Reclutamiento acreditará, mediante oficio, que pueden ser acuartelados (Modelo de Anexo N° 6).
    Artículo 44.- Las Unidades de Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que guarnecen las Regiones IV - V - VI - VII - VIII - IX - X y Metropolitana, podrán aceptar sólo hasta un 10% de voluntarios aptos en su cuota de acuartelamiento.
    Las Unidades de las Regiones I - II - III - XI - XII podrán aceptar en su cuota de acuartelamiento el total de voluntarios domiciliados en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no signifique eliminar ciudadanos llamados, aptos y sin problemas.
    Artículo 45.- El Jefe de la Comisión procederá a elegir, entre los ciudadanos señalados precedentemente, que sean aptos, la cuota por acuartelar, debiendo considerar el siguiente orden de prioridad:
      - 1° Anticipos
      - 2° Llamados con problemas
      - 3° Voluntarios
      - 4° Llamados con problemas.

    Artículo 46.- Los ciudadanos llamados por lista en una Guarnición, que hubieren cambiado su residencia a otra, podrán presentarse a la Unidad más cercana a su nuevo domicilio, siempre que certifiquen las causales de traslado (cambio de empleo, traslado de sus padres, becas, etc.). Si no pudieren justificar las razones de traslado serán acuartelados de preferencia si fuesen aptos. En todo caso esta autorización rige sólo cuando el traslado del interesado a la Unidad que lo convoca sea verdaderamente oneroso.
    Artículo 47.- Las unidades ubicadas en las Regiones mencionadas en el inciso segundo del Artículo 44, deberán acuartelar el máximo posible de los ciudadanos clasificados como aptos que le entreguen los Cantones de sus jurisdicciones.
    Si dichas Unidades tuvieren exceso de estos ciudadanos, después de haber completado su cuota por acuartelar, los pondrán a disposición del Cantón de Reclutamiento para su destinación a otra Unidad cercana, de la misma o diferente Institución.
    Artículo 48.- Los ciudadanos residentes en países limítrofes que se trasladen al país con el ánimo de cumplir su Servicio Militar, podrán ser acuartelados por cualquier Unidad de las Fuerzas Armadas donde se presenten, previa información del Oficial de Reclutamiento, en el sentido que su situación militar no se opone a ello, mediante un oficio conforme al modelo de Anexo N° 6.
    Artículo 49.- Los ciudadanos llamados a Unidades de provincias y que en la fecha de la presentación se encuentren de tránsito en Santiago, deben presentarse a reconocer cuartel a la Dirección General, la cual los destinará a Unidades, según las necesidades de acuartelamiento de éstas.
    Artículo 50.- Los ciudadanos sindicados como elementos inconvenientes desde el punto de vista de la Seguridad Militar, figurarán en el Informe de Selección para Acuartelamiento entre los "Disponibles", pero se codificará DS (Disponible por Seguridad).
    Artículo 51.- Realizada la selección de los ciudadanos que se acuartelarán, el Jefe de la Comisión dejará en la categoría de "Disponibles" a los aptos no acuartelados.
    Estos ciudadanos no serán despachados hasta que, si es del caso, la Comandancia Local de la Defensa Civil efectúe la selección de los ciudadanos que prestarán servicios en esa Institución, conforme cuota e instrucciones resueltas por la Dirección General.
    Artículo 52.- El Jefe de la Comisión, al despachar a los ciudadanos de la categoría de "Disponibles", les notificará que podrán ser convocados nuevamente, mediante Lista de Llamados o citación, para cumplir el Servicio Militar Obligatorio en cualquier Institución de las Fuerzas Armadas, durante el período comprendido entre la fecha en que se presentaron a reconocer cuartel y durante los 4 años siguientes, quedando exentos de tal disposición legal los seleccionados para prestar servicios en la Defensa Civil.
    Artículo 53.- A los ciudadanos que en el examen médico resulten clasificados en 2a Categoría "Aplazados", se les notificará que serán convocados al año siguiente.
    Artículo 54.- A los ciudadanos que en el examen médico resulten clasificados en 3a Categoría "Excluidos", se les notificará que, transcurrido un plazo de 6 meses, deberán concurrir a la Oficina de Reclutamiento correspondiente a su domicilio a certificar tal situación militar.
    Artículo 55.- A los ciudadanos autorizados para postergar el Servicio Militar Obligatorio, se les notificará, después de haber acreditado el cumplimiento de dicho trámite, que deberán verificar su situación militar en el Cantón respectivo en el mes de marzo del año siguiente.
    Artículo 56.- A los ciudadanos que no sean acuartelados, se les devolverá la totalidad de sus documentos personales y se les informará que podrán requerir cualquier certificación o información sobre su situación militar en el Cantón de Reclutamiento de su domicilio.
    Artículo 57.- Las Fichas de Control de Selección y Fichas de Examen Médico quedarán en poder de la Comisión de Selección, formando parte de su archivo para fines de movilización o de estadística.
    CAPITULO IV
    Reemplazos de ciudadanos acuartelados
    Artículo 58.- Los Jefes de Comisiones de Selección de Contingente podrán disponer de los ciudadanos clasificados como aptos y considerados en calidad de "Disponibles", con las excepciones contempladas en los artículos 47, inciso 2°, y 52, para efectuar reemplazos de conscripción dados de baja por enfermedad preexistente, problemas socioeconómicos u otros motivos calificados por la Institución a la que pertenecen, durante el plazo comprendido entre la fecha de alta del respectivo contingente y los 30 días posteriores.
    Artículo 59.- Cumplido el plazo precedente, todos los ciudadanos disponibles en los procesos de selección de contingente de las Instituciones de las Fuerzas Armadas pasarán a depender de la Dirección General, para ser empleados en futuras convocatorias o reemplazos de contingente.
    Artículo 60.- Las Unidades que deban efectuar reemplazos de contingentes después de 30 días de su fecha de alta, solicitarán a la Dirección General, a través de los organismos que se indican, el personal necesario para completar su cuota y ésta dispondrá el Cantón que lo proporcionará:

      - Unidades de Ejército: Dirección de Operaciones - Unidades de la Armada: Dirección General del Personal - Unidades de la Fuerza Aérea: Comando de Personal Los Jefes de Cantones entregarán oportunamente a las respectivas Unidades, una relación del personal citado, clasificado alfabéticamente, con la indicación del nombre completo, cédula nacional de identidad y Matrícula Militar de Paz, para que éstas efectúen los controles y actividades establecidos para el contingente convocado por lista de llamados y puedan además elaborar la documentación pertinente.
    TITULO III
    De la Documentación
    Artículo 61.- Los Jefes de Comisiones de Selección Auxiliares, una vez concluida la selección del contingente y antes de abandonar la jurisdicción del Cantón que lo entrega, deberán levantar un "Acta de Selección de Contingente", conforme al modelo de Anexo N° 7, que contendrá solamente la relación nominal de "Acuartelados" y "No presentados", la que tendrá el carácter de provisoria, mientras se recibe el Informe de Selección para Acuartelamiento.
    Artículo 62.- Las Comisiones de Selección de las Unidades elaborarán y propondrán al Jefe, Director o Comandante de la Unidad los Informes de Selección para Acuartelamiento, conforme al modelo e instrucciones de Anexo N° 8, el cual consistirá en una relación nominal del personal llamado a la Unidad, de los presentados de otras Unidades y Casos Especiales, con indicación de la situación en que quedaron.
    Estas relaciones deben confeccionarse cada vez que haya ciudadanos llamados o presentados a la Unidad.
    Para facilitar la elaboración de los Informes de Selección para Acuartelamiento y evitar, al máximo, posibles errores en los datos por procesar, la Dirección General proporcionará a las Unidades el formulario, en triplicado, correspondiente a los ciudadanos del rubro "A", convocados por lista de llamados con la MMP., Cédula Nacional de Identidad y nombres impresos computacionalmente.
    La Dirección General entregará además a las Unidades y Asesores de Reclutamiento un "Listado de Apoyo", con el mismo formato y datos del formulario anterior, para que sea empleado como borrador del Informe de Selección para Acuartelamiento.
    Artículo 63.- Las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, elaborarán el Informe de Selección para Acuartelamiento, conforme a modelo e instrucciones de Anexo N° 8, considerando todas aquellas personas que se hayan inscrito en los registros de reclutamiento con anterioridad a su ingreso al Establecimiento, con el propósito que la Oficina Cantonal y la Dirección General les registre su calidad de alumnos y se regularice su situación militar en cuanto al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
    En el mencionado Informe no se incluirán los alumnos inscritos de oficio por las Escuelas Matrices, en el Cantón correspondiente, ya que con dicho acto quedan en calidad de acuartelados y cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio.
    Artículo 64.- Cada vez que se conceda o disponga la baja o licenciamiento del personal que cumple su Servicio Militar Obligatorio, en cualquiera de sus formas, incluida la calidad de alumno de Escuelas Matrices, la Unidad que en la fecha de licenciamiento tiene el conscripto en su Lista de Revista de Comisario, deberá elaborar, por cada licenciado o conscripto dado de baja, una "Ficha de Antecedentes Militares" (F.A.M.).
    La ficha de Antecedentes Militares tiene por objeto obtener los datos necesarios del licenciado para su control y utilización en la Reserva Militar y las características, texto e instrucciones necesarias para su uso y llenado serán impartidas por la Dirección General.
    Artículo 65.- Tanto los "Informes de Selección para Acuartelamiento" como las "Fichas de Antecedentes Militares", serán remitidos por los Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones dentro de los 30 días siguientes al Alta o Baja que los motiva.
    Artículo 66.- Terminado el proceso de selección, dentro de un plazo no superior a 15 días, los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades o Jefes de Reparticiones, informarán de oficio y directamente a la Dirección General sobre el desempeño funcionario del Oficial de Reclutamiento que asesoró cada una de las Comisiones de su dependencia, debiendo calificar su actuación de acuerdo al modelo de Anexo N° 9.
    Artículo 67.- Cada vez que se licencie a un ciudadano con Valer Militar, se le entregará una Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares, conforme lo establecido en el artículo 107 del Reglamento Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978 y un Certificado de Licenciamiento, según modelo de Anexo N° 10 de este Reglamento.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.622, FECHA 23 DE    |
|      JULIO DE 1993, PAGS. 5 y 6.                  |
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Código                  Enfermedades o Dolencias
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I.- ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS

Enfermedades infecciosas intestinales (001 - 009)

001    Cólera
002    Fiebres Tifoidea y paratifoidea
003    Otra infecciones por Salmonella
004    Shigelosis
005    Otras intoxicación alimentaria (bacteriana)
006    Amibiasis
007    Otras enfermedades intestinales debidas a
        protozoarios
008    Infecciones intestinales debidas a otros
        organismos
009    Infección intestinal mal definida

Tuberculosis (010 - 018)

010    Infección tuberculosa primaria
011    Tuberculosis pulmonar
012    Otras tuberculosis del aparato respiratorio
013    Tuberculosis  de las meninges y del sistema
        nervioso central
014    Tuberculosis de los intestinos, del peritoneo
        y de los ganglios mesentéricos
015    Tuberculosis de los huesos y de las
        articulaciones
016    Tuberculosis del aparato genitourinario
017    Tuberculosis de otros órganos
018    Tuberculosis miliar

Zoonosis bacterianas (020 - 027)

020    Peste
021    Tularemia
022    Carbunco
023    Brucelosis
024    Muermo
025    Melioidosis
026    Fiebre por mordedura de rata
027    Otras zoonosis bacterianas

Otras enfermedades bacterianas (030 - 041)

030    Lepra
031    Enfermedades debidas a otras microbacterias
032    Diftería
033    Tos ferina
034    Angina estreptocócica y escarlatina
035    Erisipela
036    Infecciones meningocócicas
037    Tétanos
038    Septicemia
039    Actinomicosis
040    Otras enfermedades bacterianas
041    Infecciones bacterianas en afecciones
        clasificadas en otra parte y de sitios no especificados

Poliomielitis y otras enfermedades víricas del sistema nervioso central no transmitidas por artrópodos (045 - 049)

045    Poliomielitis aguda
046    Infección del sistema nervioso central por
        virus lento.
047    Meningitis debida a enterovirus
048    Otras enfermedades del sistema nervioso central
        debidas a enterovirus
049    Otras enfermedades víricas del sistema
        nervioso  central no transmitidas por
        artrópodos

Enfermedades víricas acompañadas de exantema (050-057)

050    Viruela
051    Vacuna y paravacuna
052    Varicela
053    Herpes zoster
054    Herpes simple
055    Sarampión
056    Rubéola
057    Otros exantemas víricos

Enfermedades víricas transmitidas por artrópodos (060-066)

060  Fiebre amarilla
061  Dengue
062  Encefalitis víricas transmitidas por mosquitos
063  Encefalitis víricas transmitidas por garrapatas
064  Encefalitis víricas transmitidas por otros
      artrópodos y por los no especificados
065  Fiebres hemorrágicas transmitidas por artrópodos
066  Otras enfermedades víricas transmitidas por
      artrópodos

Otras enfermedades debidas a virus y a Clamidias (070 - 079}

070  Hepatitis vírica
071  Rabia
072  Fiebre urliana
073  Ornitosis
074  Enfermedades específicas debidas a virus Coxsackie
075  Mononucleosis infecciosa
076  Tracoma
077  Otras enfermedades de la conjuntiva debidas a
      virus y Clamidas
078  Otras enfermedades debidas a virus y Clamidas
079  Infecciones víricas en afecciones clasificadas
      en otra  parte y de sitio no especificado

Rickettsiosis y otras enfermedades transmitidas por artrópodos (080 - 088)

080  Tifus (epidémico) transmitido por piojos
081  Otros tifus
082  Rickettsiosis transmitidas por garrapatas
083  Otras rickettsiosis
084  Paludismo
085  Leishmaniasis
086  Tripanosomiasis
087  Fiebre recurrente
088  Otras enfermedades transmitidas por artrópodos

Sífilis y otras enfermedades venéreas (090 - 099)

090  Sífilis congénita
091  Sífilis precoz sintomática
092  Sífilis precoz latente
093  Sífilis cardiovascular
094  Neurosífilis
095  Otras formas de sífilis tardía, con síntomas
096  Sífilis tardía latente
097  Otras sífilis y las no especificadas
098  Infecciones gonocócicas
099  Otras enfermedades venéreas

Otras enfermedades causadas por espiroquetas (100 - 104)

100  Leptospirosis
101  Angina de Vincent
102  Franbesia
103  Pinta
104  Otras infecciones causadas por espiroquetas

Micosis (110 - 118)

110  Dermatofitosis
111  Otras dermatomicosis y las no especificadas
112  Candidiasis
114  Coccidioidomicosis
115  Histoplasmosis
116  Infección blastomicósica
117  Otras micosis
118  Micosis por patógenos facultativos

Helmintiasis

120  Esquistosomiasis (bilharziasis)
121  Otras infestaciones por trematodos
122  Equinococosis
123  Otras infestaciones por cestodos
124  Triquinosis
125  Filariasis y dracontiasis
126  Anquilostomiasis y necatoriasis
127  Otras helmintiasis intestinales
128  Otras helmintiasis y las no especificadas
129  Parasitosis intestinal, sin  otra especificación

Otras enfermedades infecciosas parasitarias (130 - 136)

130  Toxoplasmosis
131  Tricomoniasis
132  Pediculosis e infestación por Phthirus
133  Acariasis
134  Otras infestaciones
135  Sarcoidosis
136  Otras enfermedades infecciosas y parasitarias y
      las no especificadas

Efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias (137 - 139)

137  Efectos tardíos de la tuberculosis
138  Efectos tardíos de la poliomielitis aguda
139  Efectos tardios de otras enfermedades infecciosas
      y parasitarias

II.-  TUMORES

Tumor maligno del labio, de la cavidad bucal y de la faringe (140 - 149)

140  Tumor maligno del labio
141  Tumor maligno de la lengua
142  Tumor maligno de las glándulas salivales mayores
143  Tumor maligno de la encía
144  Tumor maligno del suelo de la boca
145  Tumor maligno de otras partes y de las no
      especificadas de la boca
146  Tumor maligno de la bucofaringe
147  Tumor maligno de la nasofaringe
148  Tumor maligno de la laringofaringe
149  Tumor maligno de otros sitios y de los mal
      definidos de los labios, la cavidad bucal y la
      faringe

Tumor maligno de otros órganos digestivos y del peritoneo (150 -159)

150  Tumor maligno del esófago
151  Tumor maligno del estómago
152  Tumor maligno del intestino delgado
153  Tumor maligno del colon
154  Tumor maligno del recto, de la porción rectosigmoide
      y del ano
155  Tumor maligno hígado y de los conductos biliares
      intrahepáticos
156  Tumor maligno de la vesícula y de las vías
      biliares extrahepáticas
157  Tumor maligno del páncreas
158  Tumor maligno del peritoneo y del tejido
      retroperitoneal
159  Tumor maligno de otros sitios y de los mal
      definidos de los órganos digestivos y del
      peritoneo

Tumor maligno de órganos respiratorios e intratorácicos (160 -165)

160  Tumor maligno de las fosas nasales, del oído
      medio y de los senos paranasales
161  Tumor maligno de la laringe
162  Tumor maligno de la tráquea, de los bronquios
      y del pulmón
163  Tumor maligno de la pleura
164  Tumor maligno del timo, del corazón y del
      mediastino
165  Tumor maligno de otros sitios y de los mal
      definidos del aparato respiratorio y de los mal
      definidos del aparato respiratorio y de los
      órganos intratorácicos.

Tumor maligno de los huesos, del tejido conjuntivo, de la piel y de la mama (170 - 175)

170  Tumor maligno de los huesos y de los cartílagos
171  Tumor maligno del tejido conjuntivo y de otros
      tejidos blandos
172  Melanoma maligno de la piel
173  Otro tumor maligno de la piel
174  Tumor maligno de la mama de la mujer
175  Tumor maligno de la mama del hombre

Tumor maligno de los órganos genitourinarios (179-189)

179  Tumor maligno del útero, parte no especificada
180  Tumor maligno del cuello del útero
181  Tumor maligno de la placenta
182  Tumor maligno del cuerpo del útero
183  Tumor maligno del ovario y de otros anexos del
      útero
184  Tumor maligno de otros órganos genitales y de los
      no especificados de la mujer
185  Tumor maligno de la próstata
186  Tumor maligno del testículo
187  Tumor maligno del pene y de otros órganos
      genitales del hombre
188  Tumor maligno de la vejiga
189  Tumor maligno del riñón, de otros órganos
      urinarios y de los no especificados

Tumor maligno de otros sitios y de los no especificados (190 - 199)

190  Tumor maligno del ojo
191  Tumor maligno del encéfalo
192  Tumor maligno de otras partes y de las no
      especificadas del sistema nervioso
193  Tumor maligno de las glándulas tiroides
194  Tumor maligno de otras glándulas endocrinas y de
      órganos similares
195  Tumor maligno de otros sitios y de los mal
      definidos
196  Tumor maligno secundario y el no especificado de
      los ganglios linfáticos
197  Tumor maligno secundario de los aparatos
      respiratorio y digestivo
198  Tumor maligno secundario de otros sitios
      especificados
199  Tumor maligno de sitio no especificado

Tumor maligno del tejido linfático y de los órganos hematopoyéticos (200 -208)

200  Linfosarcoma y reticulosarcoma
201  Enfermedad de Hodgkin
202  Otro tumor maligno de los tejidos linfoide e
      histiocítico
203  Mieloma múltiple y neoplasia inmunoproliferativas
204  Leucemia linfoide
205  Leucemia mieloide
206  Leucemia monocítica
207  Otras leucemias especificadas
208  Leucemia de células de tipo no especificado
Tumores Benignos (210 - 229)

210  Tumor benigno del labio, de la cavidad bucal y de
      faringe
211  Tumor benigno de otras partes del aparato
      digestivo
212  Tumor benigno de los órganos respiratorios e
      intratorácicos
213  Tumor benigno de hueso y de cartílago articular
214  Lipoma
215  Otro tumor benigno del tejido conjuntivo y de
      otros tejidos blandos
216  Tumor benigno de la piel
217  Tumor benigno de la mama
218  Leiomioma uterino
219  Otro tumor benigno del útero
220  Tumor benigno del ovario
221  Tumor benigno de otros órganos genitales de la
      mujer
222  Tumor benigno de los órganos genitales del hombre
223  Tumor benigno del riñón y de otros órganos
      urinarios
224  Tumor benigno del ojo
225  Tumor benigno del encéfalo y de otras partes del
      sistema nervioso
226  Tumor benigno de la glándula tiroides
227  Tumor benigno de otras glándulas endocrinas y de
      órganos similares
228  Hemangioma y linfagioma, de cualquier sitio
229  Tumor benigno de otro sitio y de los no
      especificados

Carcinoma in situ (230 -234)

230  Carcinoma in situ de órganos digestivos
231  Carcinoma in situ del aparato respiratorio
232  Carcinoma in situ de la piel
233  Carcinoma in situ de la mama y del aparato
      genitourinario
234  Carcinoma in situ de otros sitios y de los no
      especificados

Tumores de evolución incierta (235 - 238)

235  Tumor de evolución incierta de los aparatos
      Digestivo y respiratorio
236  Tumor de evolución incierta de los órganos
      genitourinarios
237  Tumor de evolución incierta de las glándulas
      endocrinas y del sistema nervioso
238  Tumor de evolución incierta de otros sitios y
      tejidos y de los no especificados

Tumores de naturaleza no especificada (239)

239  Tumor de naturaleza no especificada

III.- ENFERMEDADES DE LAS GLANDULAS ENDOCRINAS DE LA NUTRICION, DEL METABOLISMO Y TRASTORNOS DE LA INMUNIDAD

Enfermedades de la glándula tiroides (240 - 246)

240  Bocio simple y el no especificado
241  Bocio nodular no tóxico
242  Tirotoxicosis con o sin bocio
243  Hipotiroidismo congénito
244  Hipotiroidismo adquirido
245  Tiroiditis
246  Otros trastornos de la glándula tiroides

Enfermedades de otras glándulas endocrinas (250 - 259)

250  Diabetes mellitus
251  Otros trastornos de la secreción interna del
      páncreas
252  Trastornos de las glándulas paratiroides
253  Trastornos de la hipófisis y de la regulación
      hipotalámica
254  Enfermedades del timo
255  Trastornos de las glándulas suprarrenales
256  Disfunción ovárica
257  Disfunción testicular
258  Disfunción poliglandular y trastornos relacionados
259  Otros trastornos endocrinos

Deficiencias de la nutrición (260 - 269)

260  Kwashiorkor
261  Marasmo nutricional
262  Otra desnutrición proteinocalórica grave
263  Otras formas de desnutrición proteinocalórica y
      las no especificadas
264  Deficiencia de vitamina A
265  Estado de deficiencia de tiamina y de niacina
266  Deficiencia de componentes del complejo B
267  Deficiencia de ácido ascórbico
268  Deficiencia de vitamina D
269  Otras deficiencias nutricionales

Otras enfermedades metabólicas y trastornos de la inmunidad (270 - 279)

270  Trastornos del transporte y del metabolismo de
      los aminoácidos
271  Trastornos del transporte y del metabolismo de los
      carbohidratos
272  Trastornos del metabolismo de los lípidos
273  Trastornos del metabolismo de las proteínas de
      plasma
274  Gota
275  Trastornos del metabolismo de los minerales
276  Trastornos de los líquidos, de los electrólitos
      y del equilibrio ácido - básico
277  Otros trastornos del metabolismo y los no
      especificados
278  Obesidad y otras formas de hiperalimentación
279  Trastornos del mecanismo de la inmunidad

IV. ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y DE LOS ORGANOS HEMATOPOYETICOS

280  Anemias por deficiencia de hierro
281  Otras anemias por deficiencia
282  Anemias hemolíticas hereditarias
283  Anemias hemolíticas adquiridas
284  Anemia aplástica
285  Otras anemias y las no especificadas
286  Defectos de la coagulación
287  Púrpura y otras afecciones hemorrágicas
288  Enfermedades de los leucocitos
289  Otras enfermedades de la sangre y de los órganos
      hematopoyéticos

V.-  TRASTORNOS MENTALES

Psicosis orgánicas (290 - 294)

290  Psicosis orgánicas senil y presenil
291  Psicosis alcohólicas
292  Psicosis debidas a drogas
293  Psicosis orgánicas transitorias
294  Otras psicosis orgánicas (crónicas)

Otras psicosis (295 - 299)

295  Psicosis esquizofrénica
296  Psicosis afectivas
297  Estado paranoides
298  Otras psicosis no orgánicas
299  Psicosis peculiares de la niñez

Trastornos neuróticos, de la personalidad y otros
trastornos mentales no psicóticos (300 - 316)

300  Trastornos neuróticos
301  Trastornos de la personalidad
302  Desviaciones y trastornos sexuales
303  Sindrome de dependencia del alcohol
304  Dependencia de las drogas
305  Abuso de drogas, sin dependencia
306  Alteraciones de las funciones corporales
      originadas por factores mentales
307  Síntomas o síndromes especiales no clasificados
      en otra parte
308  Reacción aguda ante gran tensión
309  Reacción de adaptación
310  Trastornos mentales específicos no psicóticos
      consecutivos a lesión orgánica del encéfalo
311  Trastorno depresivo no clasificado en otra parte
312  Perturbación de la conducta no clasificada en
      otra parte
313  Perturbación de las emociones peculiares de la
      niñez y de la adolescencia
314  Síndrome hipercinético de la niñez
315  Retardo selectivo del desarrollo
316  Factores psíquicos asociados con enfermedades
      clasificadas en otra parte

Retraso mental (317 - 319)

317  Retraso mental discreto
318  Retraso mental de otro grado especificado
319  Retraso mental de grado no especificado

VI.- ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y DE LOS ORGANOS DE LOS SENTIDOS

320  Meningitis bacteriana
321  Meningitis debidas a otros organismos
322  Meningitis de causa no especificada
323  Encefalitis, mielitis y encefalomielitis
324  Abscesos intracraneal e intrarraquídeo
325  Flebitis y tromboflebitis de los senos venosos
      intracraneales
326  Efectos tardíos de absceso o de infección
      piógena intracraneales

Enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central  (330 - 337)

330  Degeneración cerebral generalmente manifiesta
      en la infancia
331  Otra degeneración cerebral
332  Enfermedad de Parkinson
333  Otras enfermedades extrapiramidales y otros
      trastornos con movimientos anormales
334  Enfermedad medulocerebelosa
335  Enfermedades de las células del cuerno anterior
336  Otra enfermedad de la médula espinal
337  Trastornos del sistema nervioso autónomo

Otras enfermedades del sistema nervioso central (340 - 349)

340  Esclerosis en placas
341  Otras enfermedades desmielinizantes del sistema
      nervioso central
342  Hemiplejia
343  Parálisis cerebral infantil
344  Otros síndromes paralíticos
345  Epilepsia
346  Jaqueca
347  Cataplexia y narcolepsia
348  Otras afecciones del encéfalo
349  otros trastornos y los no especificados del
      sistema nervioso

Trastornos del sistema nervioso periférico (350 - 359)

350  Trastornos del nervio trigémino
351  Trastornos del nervio facial
352  Trastornos de otro nervio craneal
353  Trastornos de las raíces y los plexos nerviosos
354  Mononeuritis del miembro superior y mononeuritis
      múltiple
355  Mononeuritis del miembro inferior
356  Neuropatía periférica idiopática y hereditaria
357  Neuropatía inflamatoria y tóxica
358  Trastornos mioneurales
359  Distrofias musculares y otras miopatías

Trastornos del ojo y sus anexos (360 - 379)

360  Trastornos del globo ocular
361  Desprendimiento y defectos de la retina
362  Otros trastornos de la retina
363  Inflamación y cicatrices coriorretinarias y otros
      trastornos de la coroides
364  Trastornos del iris y del cuerpo ciliar
365  Glaucoma
366  Catarata
367  Trastornos de la refracción y de la acomodación
368  Alteraciones de la visión
369  Ceguera y disminución de la agudeza visual
370  Queratitis
371  Opacidad y otros trastornos de la córnea
372  Trastornos de la conjuntiva
373  Inflamación del párpado
374  Otros trastornos de los párpados
375  Trastornos del aparato lagrimal
376  Trastornos de la órbita
377  Trastornos del nervio y de las vías ópticas
378  Estrabismo y otros trastornos de la movilidad
      binocular
379  Otros trastornos del ojo

Enfermedades del oído y de la apófisis mastoides (380 - 389)

380  Trastornos del oído externo
381  Otitis media aguda no supurativa y trastornos de
      la trompa de Eustaquio
382  Otitis media supurativa y la no especificada
383  Mastoiditis y afecciones relacionadas
384  Otros trastornos de la membrana del tímpano
385  Otros trastornos del oído medio y de las mastoides
386  Síndrome vertiginoso y otros trastornos del
      sistema vestibular
387  Otosclerosis
388  Otros trastornos del oído
389  Sordera

VII.- ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO

Fiebre reumática aguda (390 - 392)

390  Fiebre reumática sin mención de complicación
      cardíaca
391  Fiebre reumática con complicación cardíaca
392  Corea reumática

Enfermedades reumáticas crónicas del corazón (393 - 398)

393  Pericarditis reumática crónica
394  Enfermedades de la válvula mitral
395  Enfermedades de la válvula aórtica
396  Enfermedades de las válvulas mitral y aórtica
397  Enfermedades de otras estructuras del endocardio
398  Otras enfermedades reumáticas del corazón

Enfermedades hipertensivas (401 - 405)

401  Hipertensión esencial
402  Enfermedad cardíaca hipertensiva
403  Enfermedad renal hipertensiva
404  Enfermedad cardiorrenal hipertensiva
405  Hipertensión secundaria

Enfermedad isquémica del corazón (410 - 414)

410  Infarto agudo del miocardio
411  Otras formas agudas y subagudas de la enfermedad
      isquémica del corazón
412  Infarto antiguo del miocardio
413  Angina de pecho
414  Otras formas de la enfermedad isquémica crónica
      del corazón

Enfermedades de la circulación pulmonar (415 - 417)

415  Enfermedad cardiopulmonar aguda
416  Enfermedad cardiopulmonar crónica
417  Otra enfermedad de la circulación pulmonar

Otras formas de enfermedad del corazón (420 - 429)

420  Pericarditis aguda
421  Endocarditis aguda y subaguda
422  Miocarditis aguda
423  Otras enfermedades del pericardio
424  Otras enfermedades del endocardio
425  Cardiomiopatía
426  Trastornos de la conducción
427  Disritmia cardiaca
428  Insuficiencia cardíaca
429  Descripciones y complicaciones mal definidas de
      las enfermedad del corazón.

Enfermedades cerebrovascular (430 - 438)

430  Hemorragia subaracnoidea
431  Hemorragia intracerebral
432  Otra hemorragia intracraneal y la no especificada
433  Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales
434  Oclusión de las arterias cerebrales
435  Isquemia cerebral transitoria
436  Enfermedad cerebrovascular aguda pero mal definida
437  Otras enfermedades cerebrovasculares y la mal
      definida
438  Efectos tardíos de enfermedad cerebrovascular

Enfermedades de las arterias, de las arteriolas y de los vasos capilares (440 - 448)

440  Aterosclerosis
441  Aneurisma aórtico
442  Otros aneurismas
443  Otra enfermedad vascular periférica
444  Embolia y trombosis arteriales
446  Poliarteritis nudosa y afecciones afines
447  Otros trastornos arteriales o arteriolares
448  Enfermedades de los vasos capilares

Enfermedades de las venas y de los vasos linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio (451 - 459)

451  Flebitis y tromboflebitis
452  Trombosis de la vena porta
453  Otras embolias y trombosis venosas
454  Várices de los miembros inferiores
455  Hemorroides
456  Várices de otros sitios
457  Trastornos no infecciosos de los vasos linfáticos
458  Hipotensión
459  Otros trastornos del aparato circulatorio

VIII.- ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO

Infecciones respiratorias agudas (460 - 466)

460  Rinofaringitis aguda (resfrío común)
461  Sinusitis aguda
462  Faringitis aguda
463  Amigdalitis aguda
464  Laringitis y traqueítis agudas
465  Infecciones agudas de las vías respiratorias
      superiores de localización múltiple y no
      especificada.
466  Bronquitis y bronquiolitis agudas

Otras enfermedades de las vías respiratorias superiores (470 - 478)

470  Desviación del tabique nasal
471  Pólipos nasales
472  Faringitis y rinofaringitis crónicas
473  Sinusitis crónica
474  Enfermedad crónica de las amígdalas y
      vegetaciones adenoides
475  Absceso periamigdalino
476  Laringitis y laringotraqueítis crónicas
477  Rinitis alérgica
478  Otras enfermedades de las vías respiratorias
      superiores

Neumonía e Influenza (480 - 487)

480  Neumonía vírica
481  Neumonía neumocócica
482  Otras neumonías bacterianas
483  Neumonía debida a otro microorganismo especificado
484  Neumonía de enfermedades infecciosas clasificadas
      en otra parte
485  Bronconeumonía, organismo causal no especificado
486  Neumonía, organismo causal no especificado
487  Influenza

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y afecciones afines (490 - 496)

490  Bronquitis no especificada como aguda ni como
      crónica
491  Bronquitis crónica
492  Enfisema
493  Asma
494  Bronquiectasia
495  Alveolitis alérgica extrínseca
496  Obstrucción crónica de las vías respiratorias no
      clasificada en otra parte

Neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares debidas a agentes externos (500 - 508)

500  Antracosilicosis
501  Asbestosis
502  Neumoconiosis debida a otros tipos de sílice
      o silicatos
503  Neumoconiosis debida a otro polvo inorgánico
504  Neumopatía debida a la inhalación de otro tipo
      de polvo
505  Neumoconiosis no especificada
506  Afecciones respiratorias debidas a emanaciones y
      vapores de origen químico
507  Neumonitis debida a sólidos y líquidos
508  Afecciones respiratorias debidas a otros agentes
      externos y al no especificado

Otras enfermedades del aparato respiratorio (510 - 519)
510  Empiema
511  Pleuresía
512  Neumotórax
513  Absceso del pulmón y del mediastino
514  Congestión e hipotasis pulmonares
515  Fibrosis pulmonar posinflamatoria
516  Otra neumopatía alveolar y parietoalveolar
517  Neumopatía en afecciones clasificadas en otra
      parte
518  Otra neumopatía
519  Otras enfermedades del aparato respiratorio

IX.- ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO

Enfermedades de la cavidad bucal, de las glándulas salivales y de los maxilares (520 - 529)

520    Trastornos del desarrollo y de la erupción
        de los dientes
521    Enfermedades de los tejidos dentarios duros
521.0  Caries dentarias
522    Enfermedades de la pulpa y de los tejidos
        periapicales
522.1  Necrosis de la pulpa
522.6  Periodontitis apical crónica
522.8  Quiste radicular
523    Enfermedades periodontales y de la encía
523.1  Gingivitis crónica
523.8  Otras enfermedades periodontales
524    Anomalías dentofaciales, incluso de mala
        oclusión
524.0  Anomalías evidentes del tamaño de los maxilares
524.1  Anomalías de la relación maxilobasilar
524.2  Anomalías de la relación entre los arcos
        dentarios
524.5  Anomalías dentofacial funcional
524.6  Trastornos de la artículación temporomaxilar
525    Otras afecciones de los dientes y de sus
        estructuras de sostén
525.1  Pérdida de dientes debido a accidentes,
        extracciones o enfermedad periodontal focal
526    Enfermedades de los maxilares
526.2  Otros quistes maxilares
526.4  Afecciones inflamatorias
527    Enfermedades de las glándulas salivales
528    Enfermedades de los tejidos blandos de la
        cavidad bucal, excepto las lesiones específicas
        de las encías y de la lengua
529    Afecciones de la lengua

Enfermedades del esófago, del estómago y del duodeno (530 - 537)

530  Enfermedades del esófago
531  Ulcera gástrica
532  Ulcera duodenal
533  Ulcera péptica, de sitio no especificado
534  Ulcera gastroyeyunal
535  Gastritis y duodenitis
536  Trastornos gástricos funcionales
537  Otros trastornos del estómago y del duodeno

Apendicitis (540 - 543)

540  Apendicitis aguda
541  Apendicitis no calificada
542  Otra apendicitis
543  Otras enfermedades del apéndice

Hernia de la cavidad abdominal (550 - 553)

550  Hernia inguinal
551  Otra hernia de la cavidad abdominal, con gangrena
552  Otra hernia de la cavidad abdominal con
      obstrucción pero sin mención de gangrena
553  Otra hernia de la cavidad abdominal sin mención
      de obstrucción ni gangrena

Enteritis y colitis no infecciosas (555 - 558)

555  Enteritis regional
556  Proctocolitis idiopática
557  Insuficiencia vascular intestinal
558  Otras colitis y gastroenteritis no infecciosas

Otras enfermedades de los intestinos y del peritoneo (560 - 569)

560  Obstrucción intestinal sin mención de hernia
562  Divertículo del intestino
564  Trastornos digestivos funcionales, no
      clasificados en otra parte
565  Fisura y fístula del ano
566  Absceso de las regiones anal y rectal
567  Peritonitis
568  Otros trastornos del peritoneo
569  Otros trastornos del intestino

Otras enfermedades del aparato digestivo (570 - 579)

570  Necrosis aguda y subaguda del Hígado
571  Cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado
572  Absceso hepático y secuelas de las hepatopatías
      crónicas
573  Otros trastornos del hígado
574  Colelitiasis
575  Otros trastornos de la vesícula biliar
576  Otros trastornos de la vías biliares
577  Enfermedades del páncreas
578  Hemorragia gastrointestinal
579  Mala absorción intestinal

X.- ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO

Nefritis, síndrome nefrótico y nefrosis (580 - 589)

580  Glomerulonefritis aguda
581  Síndrome nefrótico
582  Glomerulonefritis crónica
583  Nefritis y nefropatía no especificadas como
      agudas ni como crónicas
584  Insuficiencia renal aguda
585  Insuficiencia renal crónica
586  Insuficiencia renal sin especificación
587  Esclerosis renal sin especificación
588  Trastornos derivados del defecto de la función
      renal
589  Riñón pequeño de causa desconocida

Otras enfermedades del aparato urinario (590 - 599)

590  Infecciones renales
591  Hidronefrosis
592  Litiasis renal y ureteral
593  Otros trastornos y ureterales
594  Cálculos de las vías urinarias inferiores
595  Cistitis
596  Otros trastornos de la vejiga
597  Uretritis no transmitida sexualmente y síndrome
      uretral
598  Estrechez de la uretra
599  Otros trastornos de la uretra y del aparato
      urinario

Enfermedades de los órganos genitales masculinos (600 - 608)

600  Hiperplasia de la próstata
601  Enfermedades inflamatorias de la próstata
602  Otros trastornos de la próstata
603  Hidrocele
604  Orquitis y epididimitis
605  Elongación excesiva del prepucio y fimosis
606  Esterilidad del varón
607  Trastornos del pene
608  Otros trastornos de los órganos genitales
      masculinos

Trastornos de la mama (610 - 611)

610  Displasia mamaria benigna
611  Otros trastornos de la mama

Enfermedad inflamatoria de los órganos pelvianos femeninos (614 - 616)

614  Enfermedades inflamatorias del ovario, de la
      trompa de Falopio, del tejido celular pelviano
      y del peritoneo
615  Enfermedades inflamatorias del últero, excepto
      del cuello uterino
616  Enfermedades inflamatorias  del cuello
      úterino, de la vagina y de la vulva

Otros trastornos del aparato genital femenino (617 - 629)

617  Endometriosis
618  Prolapso genital
619  Fístula que afecta el aparato genital femenino
620  Trastornos no inflamatorios del ovario, de la
      trompa de Falopio y del ligamento acho.
621  Trastornos del útero no clasificados en otra
      parte
622  Trastornos no inflamatorios del cuello uterino
623  Trastornos no inflamatorios de la vagina
624  Trastornos no inflamatorios de la vulva y del
      perineo
625  Dolor y otros síntomas asociados con el aparato
      genital femenino
626  Trastornos de la menstruación y otras hemorragias
      anormales de los órganos genitales femeninos
627  Trastornos  menopáusicos y posmenopáusicos
628  Esterilidad de la mujer
629  Otros trastornos de los órganos genitales
      femeninos

XI.- COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, DEL PARTO Y DEL PUERPERIO

Embarazo terminado en aborto (630 - 639)

630  Mola hidatiforme
631  Otro producto anormal de la concepción
632  Aborto retenido
633  Embarazo ectópico
634  Aborto espontáneo
635  Aborto inducido legalmente
636  Aborto inducido ilegalmente
637  Aborto no especificado
638  Intento fallido de aborto
639  Complicaciones consecutivas al aborto, a la
      gestación ectópica y al embarazo molar

Complicaciones relacionadas principalmente con el embarazo (640 - 648)

640  Hemorragia precoz del embarazo
641  Hemorragia anteparto, abruptio placentae y
      placentae y placenta previa
642  Hepertensión que complica el embarazo, el parto
      y el puerperio
643  Hiperemesis en el embarazo
644  Parto prematuro o amenaza del parto prematuro
645  Embarazo prolongado
646  Otras complicaciones del embarazo no clasificadas
      en otra parte
647  Enfermedades infecciosas y parasitarias de la
      madre, clasificables en otra parte, cuando complican
      el embarazo, el parto o el puerperio
648  Otras afecciones maternas concurrentes,
      clasificables en otra parte cuando complican el
      embarazo, el parto o el puerperino

Parto normal y otras indicaciones para la asistencia en el embarazo, el trabajo y el parto (650 - 659)

650  Parto en condiciones completamente normales
651  Embarazo múltiple
652  Posición y presentación anormales del feto
653  Desproporción
654  Anormalidad de los órganos y tejidos blandos de
      la pelvis
655  Anormalidad fetal, confirmada o presunta que
      afecte la atención a la madre.
656  Otros problemas fetales o placentarios que afecten
      la atención a la madre.
657  Hidramnios
658  Otros problemas asociados con las membranas y la
      cavidad amniótica.
659  Otras indicaciones para asistencia o intervención
      relacionada con el trabajo y el parto no
      clasificadas en otra parte

Complicaciones que ocurren principalmente en el curso del trabajo y del parto (660 - 669)

660  Parto obstruido
661  Anormalidad dinámica del trabajo del parto
662  Trabajo prolongado
663  Complicaciones relacionadas con el cordón
      umbilical
664  Traumatismo del perineo y de la vulva durante el
      parto
665  Otro trauma obstétrico
666  Hemorragia posparto
667  Retención de la placenta o de las membranas, sin
      hemorragia
668  Complicaciones de la administración de anestésicos
      u otros sedantes durante el trabajo y el parto
669  Otras complicaciones del trabajo y el parto no
      clasificadas en otra parte

Complicaciones del puerperio (670 - 676)

670  Sepsis puerperal importante
671  Complicaciones venosas del embarazo y del
      puerperio
672  Pirexia puerperal de origen desconocido
673  Embolia pulmonar obstétrica
674  Otras complicaciones y la no especificada del
      puerperio, no clasificadas en otra parte
675  Infecciones de la mama y del pezón asociadas
      con el parto
676  Otros trastornos de la mama asociados con el parto
      y trastornos de la lactancia

XII.- ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO CELULAR SUBCUTANEO

Infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo (680 - 686)

680  Furúnculo
681  Celulitis y absceso de los dedos
682  Otras celulitis y abscesos
683  Linfadenitis aguda
684  Impétigo
685  Quiste pilonidal
686  Otras infecciones locales de la piel y del tejido
      celular subcutáneo

Otras afecciones inflamatorias de la piel y del tejido celular subcutáneo (690 - 698)

690  Dermatosis eritematoescamosa
691  Dermatosis atópica y estados patológicos afines
692  Dermatitis por contacto y otro eczema
693  Dermatitis causada por sustancia ingerida
694  Dermatosis ampollar
695  Afecciones eritematosas
696  Psoriasis y trastornos afines
697  Liquen
698  Prurito y afecciones afines


Otras enfermedades de la piel y del tejido celular subcutáneo (700 - 709)

700  Callos y callosidades
701  Otras afecciones hipertróficas y atróficas de la
      piel
702  Otras dermatosis
703  Enfermedades de las uñas
704  Enfermedades del pelo y de los folículos pilosos
705  Trastornos de las glándulas sudoríparas
706  Enfermedades de las glándulas sebáceas
707  Ulcera crónica de la piel
708  Urticaria
709  Otras enfermedades de la piel y del tejido
      subcutáneo

XIII.- ENFERMEDADES DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR Y DEL TEJIDO CONJUNTIVO

Artropatías y trastornos afines (710 - 719)

710  Enfermedades difusas del tejido conjuntivo
711  Artropatía asociada con infecciones
712  Artropatías cristalógenas
713  Artropatía asociada con trastornos clasificados
      en otra parte
714  Artritis reumatoide y otras poliartropatías
      inflamatorias
715  Osteoartrosis y trastornos afines
716  Otras artropatías y la no especificada
717  Desarreglo interno de la rodilla
718  Otros desarreglos articulares
719  Otros trastornos articulares y el no especificado

Dorsopatías (720 - 724)

720  Espondilitis anquilosante y otras espondilopatías
      inflamatorias
721  Espondilosis y trastornos afines
722  Trastornos de los discos intervertebrales
723  Otros trastornos de la región cervical
724  Otros trastornos del dorso y el no especificado

Reumatismo, con exclusión del dorso (725 - 729)

725  Polimialgia reumática
726  Entesopatías periféricas y síndromes afines
727  Otros trastornos de la cápsula sinovial, de la
      sinovia y de los tendones
728  Trastornos de los músculos, de los ligamentos
      y de las aponeurosis
729  Otros trastornos de los tejidos blandos

Osteopatías, condropatías y deformidades adquiridas del sistema osteomuscular (730 - 739)

730  Osteomielitis, periostitis y otras afecciones de
      los huesos
731  Osteítis deformante y osteopatía asociada con
      otros trastornos clasificados en otra parte.
732  Osteocondropatías
733  Otros trastornos de los huesos y de los
      cartílagos
734  Pie plano
735  Deformidades adquiridas de los dedos del pie
736  Otras deformidades adquiridas de los miembros
737  Desviación de la columna vertebral
738  Otras deformidades adquiridas
739  Lesiones analopáticas no clasificadas en otra
      parte

XIV.- ANOMALIAS CONGENITAS

740  Anencefalia y anomalías similares
741  Espina bífida
742  Otras anomalías congénitas del sistema nervioso
743  Anomalías congénitas del ojo
744  Anomalías congénitas del oído, de la cara y del
      cuello
745  Anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal
      intracardíaco
746  Otras anomalías congénitas del corazón
747  Otras anomalías congénitas del aparato
      circulatorio
748  Anomalías congénitas del aparato respiratorio
749  Fisura del paladar y labio leporino
749.1 Labio leporino
749.2 Fisura del paladar con labio leporino
750  Otras anomalías congénitas de la parte superior
      del aparato digestivo
751  Otras anomalías congénitas del aparato digestivo
752  Anomalías congénitas de órganos genitales
753  Anomalías congénitas del aparato urinario
754  Ciertas anomalías osteomusculares congénitas
755  Otras anomalías congénitas de los miembros
756  Otras anomalías congénitas del sistema
      osteomuscular
757  Anomalías congénitas del tegumento
758  Anomalías cromosómicas
759  Otras anomalías congénitas y la no especificada

XV.- CIERTAS AFECCIONES ORIGINADAS EN EL PERIODO PERINATAL

760  Feto o recién nacido afectado por enfermedades
      de la madre no necesariamente relacionadas con el
      embarazo actual
761  Feto o recién nacido afectado por complicaciones
      maternas del embarazo
762  Feto o recién nacido afectado por complicaciones
      de la placenta, del cordón umbilical o de las
      membranas
763  Feto o recién nacido afectado por otras
      complicaciones del trabajo y del parto
764  Crecimiento fetal lento y desnutrición fetal
765  Trastornos relacionados con la duración corta
      de la gestación y con otra forma de peso bajo
      al nacer
766  Trastornos relacionados con la duración prolongada
      de la gestación y con el peso elevado al nacer
767  Traumatismo del nacimiento
768  Hipoxia intrauterina y asfixia al nacer
769  Síndrome de dificultad respiratoria
770  Otras afecciones respiratorias del feto y del
      recién nacido
771  Infecciones propias del período perinatal
772  Hemorragia fetal y neonatal
773  Enfermedad hemolítica del feto o del recién
      nacido debida a isosensibilización.
774  Otras formas de ictiricia perinatal
775  Trastornos endocrinos y metabólicos propios del
      feto y del recién nacido
776  Trastornos hematológicos del feto y del recién
      nacido
777  Trastornos perinatales del aparato digestivo
778  Afecciones asociadas con la regulación
      tegumentaria y de la temperatura del feto y del
      recién nacido
779  Otras afecciones y las mal definidas que se
      originan en el período perinatal

XVI.-  SIGNOS, SINTOMAS Y ESTADOS MORBOSOS MAL DEFINIDOS

Síntomas (780 - 789)

780  Síntomas generales
781  Síntomas relacionados con los sistemas nervioso
      y osteomuscular
782  Síntomas relacionados con la piel y con el tejido
      celular subcutáneo
783  Síntomas referentes a la nutrición, al
      metabolismo y al desarrollo
784  Síntomas relacionados con la cabeza y el cuello
785  Síntomas relacionados con el aparato cardiovascular
786  Síntomas relacionados con el aparato respiratorio
      y otros  síntomas torácicos.
787  Síntomas relacionados con el aparato digestivo
788  Síntomas relacionados con el aparato urinario
789  Otros síntomas relacionados con el abdomen y la
      pelvis

Hallazgos anormales no específicos (790 - 796)

790  Hallazgos no específicos en el examen de la sangre
791  Hallazgos no específicos en el examen de la orina
792  Hallazgos anormales no específicos en otras
      sustancias corporales.
793  Hallazgos anormales no específicos en exámenes
      radiológico y otros de la estructura corporal
794  Resultados anormales no específicos en la
      exploración funcional
795  Hallazgos inmunológicos e histológicos anormales
      no específicos
796  Otros hallazgos anormales no específicos

Causas mal definidas y desconocidas de morbilidad y de mortalidad (797 - 799)

797  Senilidad sin mención de psicosis
798  Muerte súbita, causa desconocida
799  Otras causas mal definidas y desconocidas de
      morbilidad y de mortalidad

XVII.- TRAUMATISMOS Y ENVENENAMIENTOS

Fractura del cráneo y de los huesos de la cara (800 - 804)

800  Fractura de la bóveda del cráneo
801  Fractura de la base del cráneo
802  Fractura de los huesos de la cara
803  Otras fracturas del cráneo y las no calificadas
804  Fracturas múltiples del cráneo o de la cara junto
      con fracturas de otros huesos

Fractura del cuello y del tronco (805 - 809)

805  Fractura de la columna vertebral sin mención de
      lesión de la médula espinal
806  Fractura de la columna vertebral con lesión de la
      médula espinal
807  Fractura de las costillas, el esternón, la
      laringe y la tráquea
808  Fractura de la pelvis
809  Fracturas mal definidas del tronco

Fractura del miembro superior (810 - 819)

810  Fractura de la clavícula
811  Fractura del omóplato
812  Fractura del húmero
813  Fractura del radio y del cúbito
814  Fractura de los huesos del carpo
815  Fractura de los huesos del metacarpo
816  Fractura de una o de varias falanges de la mano
817  Fracturas múltiples de los huesos de la mano
818  Fracturas mal definidas del miembro superior
819  Fracturas múltiples de ambos miembros superiores
      y de miembro  superior con costillas y esternón

Fractura del miembro inferior (820 - 829)

820  Fractura del cuello del fémur
821  Fractura de otras partes y de partes no
      especificadas del fémur.
822  Fractura de la rótula
823  Fractura de la tibia y del peroné
824  Fractura del tobillo
825  Fractura de uno o más huesos del tarso y del
      metatarso
826  Fractura de una o  más falanges del pie
827  Otras fracturas, las múltiples y las mal
      definidas del miembro inferior
828  Fracturas múltiples de ambos miembros inferiores
      o de miembro inferior con superior o de miembros
      inferiores con costillas y esternón
829  Fractura de huesos no especificados

Luxación (830 - 839)

830  Luxación del maxilar
831  Luxación del hombro
832  Luxación del codo
834  Luxación de la muñeca
835  Luxación de la cadera
836  Luxación de la rodilla
837  Luxación del tobillo
838  Luxación del pie
839  Otras luxaciones, las múltiples, y las mal
      definidas

Esguinces y desgarros de las articulaciones y de los músculos adyacentes (840-848)

840  Esguinces y desgarros del hombro y del brazo
841  Esguinces y desgarros del codo y del antebrazo
842  Esguinces y desgarros de la muñeca y de la mano
843  Esguinces y desgarros de la cadera y del muslo
844  Esguinces y desgarros de la rodilla y de la pierna
845  Esguinces y desgarros del tobillo y del pie
846  Esguinces y desgarros de la región sacroilíaca
847  Esguinces y desgarros de otras partes y de las no
      especificadas del dorso.
848  Otros esguinces y desgarros y los mal definidos

Traumatismo intracraneal, excepto el asociado con fractura del cráneo (850 - 854)

850  Concusión
851  Laceración y contusión cerebrales
852  Hemorragia subaracnoidea, subdural y extradural,
      consecutiva a traumatismo
853  Otra hemorragia intracraneal y la no
      especificada, consecutiva a traumatismo
854  Traumatismo intracraneal de otra naturaleza y de
      naturaleza no especificada.

Traumatismo interno del tórax, del abdomen y de la pelvis (860 - 869)

860  Neumotórax y hemotórax traumáticos
861  Traumatismo del corazón y del pulmón
862  Traumatismo de otro órgano intratorácico y del no
      especificado
863  Traumatismo del tracto gastrointestinal
864  Traumatismo del hígado
865  Traumatismo del bazo
866  Traumatismo del riñón
867  Traumatismo de los órganos de la pelvis
868  Traumatismo de otros órganos intraabdominales
869  Traumatismo interno  de órganos no especificados
      o mal definidos

Herida de la cabeza, del cuello y del tronco (870-879)

870  Herida de los anexos del ojo
871  Herida del globo ocular
872  Herida del oído
873  Otra herida de la cabeza
874  Herida del cuello
875  Herida de la pared torácica
876  Herida del dorso
877  Herida de la nalga
878  Herida de los órganos genitales (externos),
      incluso la amputación traumática
879  Herida de otros sitios y de sitio no especificado,
      excepto los miembros.

Herida del miembro superior (880 - 887)

880  Herida del hombro y del brazo
881  Herida del codo, del antebrazo y de la muñeca
882  Herida de la mano, excepto los dedos solos
883  Herida de uno o de varios dedos de la mano
884  Herida múltiple y la no especificada del miembro
      superior
885  Amputación traumática (completa) (parcial) del
      pulgar
886  Amputación traumática (completa) (parcial) de
      otro o de otros dedos de la mano.
887  Amputación traumática (completa) (parcial) del
      miembro superior o de la mano.

Herida del miembro inferior (890 - 897)

890  Herida de la cadera y del muslo
891  Herida de la rodilla, de la pierna y del tobillo
892  Herida del pie, excepto la de los dedos solos
893  Herida de uno o de varios dedos del pie
894  Herida múltiple y la no especificada del miembro
      inferior
895  Amputación traumática (completa) (parcial) de uno
      o de varios dedos del pie
896  Amputación traumática (completa) (parcial) del pie
897  Amputación traumática (completa) (parcial) de uno
      o de ambos miembros inferiores

Traumatismo de los vasos sanguíneos (900 - 904)

900  Traumatismo de los vasos sanguíneos de la cabeza
      y del cuello
901  Traumatismo de los vasos sanguíneos del tórax
902  Traumatismo de los vasos sanguíneos del abdomen
      y de la pelvis
903  Traumatismo de los vasos sanguíneos del miembro
      superior
904  Traumatismo de los vasos sanguíneos del miembro
      inferior y de sitio no especificado

Efectos tardíos de traumatismos, de envenenamientos, de efectos tóxicos y de otras causas externas (905 - 909)

905  Efectos tardíos de traumatismos del sistema
      osteomuscular y del tejido conjuntivo.
906  Efectos tardíos de traumatismos de la piel y del
      tejido celular subcutáneo.
907  Efectos tardíos de traumatismos del sistema
      nervioso
908  Efectos tardíos de otros traumatismos y de los
      no especificados
909  Efectos tardíos de otras causas externas y de
      causas externas no especificadas

Traumatismo superficial (910 - 919)

910  Traumatismo superficial de la cara, del cuello y
      del cuero cabelludo, excepto del ojo
911  Traumatismo superficial del tronco
912  Traumatismo superficial del hombro y del brazo
913  Traumatismo superficial del codo, del antebrazo
      y de la muñeca.
914  Traumatismo superficial de la mano, excepto el
      limitado a uno o varios dedos
915  Traumatismo superficial de uno o de varios dedos
      de la mano
916  Traumatismo superficial de la cadera, del muslo,
      de la pierna y del tobillo
917  Traumatismo superficial del pie y de los dedos
      del pie
918  Traumatismo superficial del ojo y sus anexos
919  Traumatismo superficial de otros sitios, de sitios
      múltiples y de sitio no especificado

Contusión sin alteraciones de la superficie cutánea (920 - 924)

920  Contusión de la cara, del cuero cabelludo y de
      cuello, excepto los ojos
921  Contusión del ojo y sus anexos
922  Contusión del tronco
923  Contusión del miembro superior
924  Contusión del miembro inferior, de otros sitios
      y de sitio no especificado

Magulladuras (925 - 929)

925  Magulladura de la cara, del cuero cabelludo y del
      cuello
926  Magulladura del tronco
927  Magulladura del miembro superior
928  Magulladura del miembro inferior
929  Magulladura de sitios múltiples y de sitio no
      especificado

Efectos de cuerpo extraño que penetra por un orificio natural (930 - 939)

930  Cuerpo extraño en la parte externa del ojo
931  Cuerpo extraño en el oído
932  Cuerpo extraño de la nariz
933  Cuerpo extraño en la faringe y la laringe
934  Cuerpo extraño en la tráquea, los bronquios y el
      pulmón
935  Cuerpo extraño en la boca, el esófago y el
      estómago
936  Cuerpo extraño en el intestino y el colon
937  Cuerpo extraño en el ano y el recto
938  Cuerpo extraño en parte no especificada del tubo
      digestivo
939  Cuerpo extraño en el aparato genitourinario

Quemaduras (940 - 949)

940  Quemadura limitada al ojo y sus anexos
941  Quemadura de la cara, de la cabeza y del cuello
942  Quemadura del tronco
943  Quemadura del miembro superior, excepto la muñeca
      y la mano
944  Quemadura de una o ambas muñecas y de una o ambas
      manos
945  Quemadura del miembro inferior
946  Quemaduras de sitios múltiples especificados
947  Quemadura de órganos internos
948  Quemaduras clasificadas según la extensión
      afectada de la superficie del cuerpo.
949  Quemadura sin especificación.

Traumatismo de los nervios y de la médula espinal (950 - 957)

950  Traumatismo del nervio óptico y de las vías
      ópticas
951  Traumatismo de otros nervios craneales
952  Lesión de la médula espinal sin evidencia de
      traumatismo vertebral.
953  Traumatismo de la raíces nerviosas y del plexo
      raquídeo
954  Traumatismos de otros nervios del tronco, excepto
      los de las cinturas escapular y pelviana.
955  Traumatismo de los nervios periféricos de la
      cintura escapular y del miembro superior.
956  Traumatismo de los nervios periféricos de la
      cintura pelviana y del miembro inferior
957  Traumatismo de otros nervios y de los no
      especificados.

Ciertas complicaciones traumáticas y traumatismos no especificados (958-959)

958  Ciertas complicaciones precoses de los
      traumatismos
959  Otros traumatismos y los no especificados

Envenenamiento por drogas, medicamentos y productos biológicos (960 - 979)

960  Envenenamiento por antibióticos
961  Envenenamiento por otros antiinfecciosos
962  Envenenamiento por hormonas y sustitutos
      sintéticos
963  Envenenamiento por agentes de acción
      principalmente general
964  Envenenamiento por agentes de acción
      principal sobre la compatibilidad sanguínea.
965  Envenenamiento por analgésicos, antipiréticos y
      antirreumáticos
966  Envenenamiento por drogas anticonvulsivas y
      antiparkinsonianas
967  Envenenamiento por sedantes e hipnóticos
968  Envenenamiento por otros depresores del sistema
      nervioso central.
969  Envenenamiento por agentes psicotrópicos
970  Envenenamiento por estimulantes del sistema
      nervioso central.
971  Envenenamiento por drogas que actúan
      principalmente sobre el sistema nervioso autónomo.
972  Envenenamiento por agentes que actúan
      principalmente sobre el aparato cardiovascular.
973  Envenenamiento por agentes que actúan
      principalmente sobre el tracto intestinal.
974  Envenenamiento por drogas que actúan sobre el
      metabolismo del agua, de los minerales y del
      ácido úrico.
975  Envenenamiento por agentes que actúan
      principalmente sobre los músculos lisos y
      estriados y sobre el aparato respiratorio.
976  Envenenamiento por agentes que actúan
      principalmente sobre la piel y las membranas
      mucosas  y drogas de uso en oftalmología,
      otorrinolaringología y odontología.
977  Envenenamiento por otros medicamentos y drogas y
      por los no especificados.
978  Envenenamiento por vacunas bacterianas.
979  Envenenamiento por otras vacunas y sustancias
      biológicas.

Efectos tóxicos de sustancias de procedencia no principalmente medicinal (980 - 989)

980  Efecto tóxico de alcohol
981  Efecto tóxico de productos del petróleo
982  Efecto tóxico de disolventes no derivados del
      petróleo
983  Efecto tóxico de sustancias aromáticas corrosivas,
      ácidos y álcalis cáusticos
984  Efecto tóxico del plomo y sus compuestos (incluso
      las emanaciones)
985  Efecto tóxico de otros metales
986  Efecto tóxico del monóxido de carbono
987  Efecto tóxico de otros gases emanaciones o vapores
988  Efecto tóxico de sustancias nocivas ingeridas
      como alimento
989  Efecto tóxico de otras sustancias de procedencia
      no principalmente medicinal.

Otros efectos y los no especificados de las causas externas (990 - 995)

990  Efectos de la radiación, sin otra especificación
991  Efectos del frío
992  Efectos del calor y de la luz
993  Efectos de la presión atmosférica
994  Efectos de otras causas externas
995  Ciertos efectos adversos no clasificados
      en otra parte

Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificadas en otra parte (996 - 999)

996  Complicaciones peculiares de ciertos
      procedimientos especificados
997  Complicaciones que afectan sistemas corporales
      especificadas, no clasificadas en otra parte
998  Otras complicaciones de procedimientos, no
      clasificadas en otra parte
999  Complicaciones de la atención médica, no
      clasificadas en otra parte

XVIII.- ENFERMEDADES DE CARACTER PSICOLOGICO

2001 Características de rendimiento y personalidad,
      no evaluable
2002 Rendimiento intelectual, en extremo deficiente
2003 Inadecuaciones de personalidad severas
2004 Rendimiento intelectual deficiente, posiblemente
      temporal
2005 Inadecuaciones de personalidad importantes,
      posiblemente temporales
2006 Rendimiento intelectual menor próximo al límite
      mínimo requerido
2007 Inadecuaciones de personalidad menores

NOTA: Serán clasificados en el Código 2001, aquellos ciudadanos que por ser analfabetos o por presentar alguna patología determinada; no pueden seguir las instrucciones de las evaluaciones psicológicas escritas.

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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.622, FECHA 23 DE    |
|      JULIO 1993, PAG. 13.                          |
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INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL INFORME DE SELECCION PARA ACUARTELAMIENTO

1.-  En el encabezamiento del Informe de Selección para Acuartelamiento se anotan los siguientes antecedentes:

      - Nombre del Cantón que proporciona el contingente, conforme Lista de Llamados o, en el caso de alumnos de Escuelas Matrices, según dato obtenido del comprobante de inscripción o certificado de situación militar aportado por el o los interesados.
      - Nombre y Código  de la Unidad que efectúa la selección o acuartela contingente. El código correspondiente se obtiene del Manual de Codificación de la Dirección General.
      - Fecha de Presentación, de acuerdo a la que figure en Lista de Llamados. Cuando el Informe se refiera a alumnos de Escuelas Matrices este casillero se denominará "Fecha de Acuartelamiento" y en él se anotará  el dato correspondiente al alta del contingente en el respectivo instituto.

2.-  El Informe de Selección para Acuartelamiento consta de cinco rubros, no siendo necesario hacerlos en documentos separados. Ellos son:
      Rubro "A" Lista de Llamados a la Unidad.
      Rubro "B" Presentados de Otras Unidades.
      Rubro "C" Casos Especiales.
      Rubro "D" Cuadro Demostrativo.
      Rubro "E" Nivel de Estudios del Personal Presentado.

      Explicación:

      Rubro "A" Lista de Llamados a la Unidad: Contendrá a todos los convocados a la Unidad, en el mismo orden en que figuren en la Lista de Llamados, cualquiera que sea la situación militar en que queden.
      Rubro "B" Presentados de Otras Unidades: Contendrá a todos los ciudadanos en esta situación, con indicación del N°, fecha y clase de documento por el cual se comunica a la Unidad que los convoca, de su presentación en ésta.
      No es necesario confeccionar una relación separada para los ciudadanos del rubro "B".
      Es muy importante no omitir las comunicaciones a los Cantones y Unidades a que pertenecen estos ciudadanos, informando tanto su presentación como del resultado del acuartelamiento.
      Rubro "C". Casos Especiales: Contendrá el resto de los ciudadanos presentados. Ej.: Convocados por Resolución  de la Dirección General, Citados de oficio por el Cantón, Voluntarios e infractores sentenciados a doble período solamente cuando queden acuartelados, etc. Se indicará en la columna "Observaciones" el motivo por el cual se les considera.
      Rubro "D". Cuandro Demostrativo: Es un resumen numérico de las situaciones registradas en el acuartelamiento.
      Rubro "E". Nivel de estudios del personal presentado: Se deberá indicar numéricamente el nivel de estudios del personal presentado en relación a la situación final de acuartelamiento, conforme al modelo de Apéndice A.

3.-  Instrucciones para confeccionar el Informe de Selección para Acuartelamiento.
      El modelo consta de ocho columnas, su formato será el que se indica en el Apéndice A y su tamaño será oficio horizontal.

Explicación:

      Primera columna "N° de Orden": Llevará la numeración correlativa, comenzando por el N° 1 en los rubros "A", "B" y "C".

      Segunda Columna "Cédula Nacional de Identidad":
      Se anotará el número correspondiente con guión de separación y dígito verificador.

      Tercera Columna "Matrícula Militar de Paz": Es la que se indica en la respectiva Lista de Llamados para el rubro "A".

      Para los rubros "B" y "C", se obtendrá del documento que presenten los interesados y a falta de ellos deberá ser proporcionada por el Oficial de Reclutamiento que asesora a la Comisión de Selección.

      Cuarta columna "Apellidos y Nombres". Se escribirán en la forma en que figuran en las Listas de Llamados.

      Los nombres no deben abreviarse, sino dejarlos truncos en el límite de la columna. Ej.: Si después de escribir los apellidos quedan 5 espacios y debe escribirse "Eduardo", no se abrevia "Edo.", sino que se escriben las 5 primeras letras del nombre, o sea, "Eduar".

      Si hubiere disconformidad entre el nombre que aparece en la Lista de Llamados y el que figura en la Cédula Nacional de Identidad del interesado, se dejará constancia en observaciones acerca del nombre correcto, figurando en la columna "Apellidos y Nombres", el mismo que aparece en la Lista de Llamados.

      Quinta columna "Clasificación Médica": Se codificará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento, según se indica:

      - Aptos: 1
      - Aplazados: 2
      - Excluidos: 3

      Sexta columna "Causal"; A los clasificados en categoría 2 ó 3 en la columna anterior (Aplazados o Excluidos) debe anotarse el número que corresponda a la afección, según Anexo N° 5 del presente Reglamento.

      Séptima columna "Situación Militar": Se anotará la sigla que corresponda, de acuerdo a la codificación indicada en el Apéndice B.

      Si la situación no figura en el código de Apéndice B, se deja en blanco la columna  y se explica en el casillero observaciones.

      Si el "No Presentado" tiene causales legales, como por ejemplo: haberse presentado en otra Unidad, haber cumplido su Servicio Militar o ser alumno de una Escuela Institucional de las Fuerzas Armadas, se dejará en blanco esta columna y en observaciones se anotará el motivo correspondiente.

      Octava columna "Observaciones": Se anotará cualquier situación que ayude a comprender mejor el contenido de la correspondiente línea.

      En el ejemplo de Apéndice A se pueden apreciar varias de las observaciones más comunes, destacando especialmente las siguientes:

      Disponibles, si lo fueron por "Exceso de dotación", "Problema socioeconómico", "Casado (con indicación del N° de inscripción de la Partida de Matrimonio y el Registro Civil en que se efectuó).

      Presentados en Otras Unidades o presentados de otras Unidades, Clase (oficio - telegrama - radiograma), N° y fecha de la Comunicación que dio la información.

      Postergados, se anotará el N° del Formulario de Actuaciones de Reclutamiento (FAR.) mediante el cual se tramitó tal solicitud, dato que será proporcionado por el Oficial de Reclutamiento que se desempeñe como asesor de la Comisión de Selección.

      Estos Informes serán firmados por el Jefe de la Repartición, Escuela o Unidad y el respectivo Jefe de Comisión de Selección del Contingente.

4.-  Distribución:

      Se confecciona en tres ejemplares:

      a) Original a la Inspectoría de Zona correspondiente al Cantón que proporciona el contingente.

      b) Duplicado al Cantón que proporciona el contingente, indicado en el encabezamiento del rubro "A".

c) Triplicado para la Unidad, Escuela o Repartición.

      Eventualmente pueden confeccionarse otras copias que sean dispuestas por los Escalones Superiores de cada Unidad, Escuela o Repartición.

      No es necesario enviar un ejemplar a los Cantones de donde provienen los ciudadanos convocados a otras Unidades. Basta con la comunicación que se le remita informando la presentación y la situación militar en que queden.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.622, FECHA 23 DE    |
|      JULIO DE 1993, PAG. 15.                      |
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NOTAS IMPORTANTES EN RELACION CON ESTE CERTIFICADO:

SERVICIO MILITAR Y LEYES DEL TRABAJO

1.-  El artículo 16 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, sobre Reclutamiento establece:

      "Toda persona acuartelada para hacer el Servicio Militar Obligatorio o que sea llamada al Servicio activo o movilizada de acuerdo con las disposiciones de este decreto ley, retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si continuara en su desempeño.

      Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo dispuesto en el artículo 51, respecto del personal de reserva.

      Los que hubieren sido aceptados o seleccionados como alumnos de cualquier establecimiento de educación y que no pudieren matricularse en ellos, o que debieren interrumpir sus estudios por haber sido convocados y seleccionados para cumplir con su servicio militar obligatorio, por haber sido llamados al servicio activo para instrucción y preparación de la movilización o por haber sido movilizados, conservarán su derecho o mátrícula y continuar sus estudios. Le serán válidas para este efecto todas las exigencias que en su oportunidad hubieren cumplido, sin que pueda demandárseles el cumplimiento de nuevos requisitos.

      El derecho establecido en el inciso anterior, sólo podrá impetrarse durante el período lectivo inmediatamente posterior a la fecha de término de los deberes militares correspondientes, y en la misma institución que el alumno hubiere sido seleccionado o se encontrare matriculado.

      Toda persona acuartelada para hacer el servicio militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o movilizada, que sufriere una inutilidad proveniente de un acto determinado del servicio, tendrá derecho a los beneficios que establece a este respecto el citado Estatuto."

2.-  Los artículos 50, 51 y 52 del Decreto Ley N° 2.306 de 1978, establecen:
      "Artículo 50.- El personal de reserva llamado al servicio activo, por períodos superiores a 30 días, tendrá derecho a las remuneraciones y y beneficios que se otorguen al personal de planta de igual grado."

      "Artículo 51.- En caso de ser llamado al servicio por período inferiores a los indicados en el artículo anterior, el personal de reserva tendrá derecho a que su empleador le pague, por ese período, el total de las remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su cargo, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que sean de cargo fiscal."

      "Artículo 52.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el reservista llamado al servicio activo conservará, para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público o privado que ocupare a la fecha del llamado."

3.-  El artículo 154 del Código del Trabajo establece:

      "El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el servicio militar o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción.

      Con todo, el personal de reserva llamado a servicio por períodos inferiores a treinta días, tendrá derechos a que se le pague por ese período, el total de las remuneraciones que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de cargo del empleador, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal.

      El servicio militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

      La obligación impuesta al empleador de conservar el empleo del trabajador que deba concurrir a cumplir sus deberes militares, se entenderá satisfecha si le da otro cargo de iguales grados y remuneraciones al que anteriormente desempeñaba, siempre que el trabajador esté capacitado para ello. Esta obligación se extingue un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento y, en caso de enfermedad, comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses."

4.-  La Ley N° 11.133 de 20 de Diciembre de 1952, reconoce a todos los empleados y obreros, para todos los efectos legales, el tiempo servido en cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.

2.-  Derógase el "Reglamento de Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas", aprobado por Decreto Supremo SSG. Depto. II/S. 2 N° 1.625 de 02. Nov. 1978, y toda otra disposición reglamentaria contraria al presente Reglamento.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.