Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales.
Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno.
Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.
Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes:
I PLANTA DE OFICIALES
Escalafón de Oficiales Penitenciarios
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
1C Director 160.212
3 Subdirectores 160.212
4 Inspector 160.212
6 Subinspector 145.582
8 Alcaide Mayor 100.053
10 Alcaide 1º 90.798
12 Alcaide 2º 87.521
16 Subalcaide 109.736
II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOSLEY 19851
Art. 4 Nº 1 a)
D.O. 30.01.2003
Art. 4 Nº 1 a)
D.O. 30.01.2003
Grado EUS Grado jerárquico Monto $
9º Gendarme Mayor 158.688
10º Vigilante Mayor 155.575
12º Gendarme 1º 148.703
14º Gendarme 2º 143.313
16º Vigilante 1º 136.759
18º Vigilante 2º 134.958
22º Gendarme 150.815
26º Vigilante 108.964
III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119
10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256
11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398
12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388
13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288
15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339
Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen.
El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.
La asignación de que trata este artículo, seráLEY 19851
Art. 4 Nº 1 b)
D.O. 30.01.2003 considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº 19.429.
Art. 4 Nº 1 b)
D.O. 30.01.2003 considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº 19.429.
NOTA
El Artículo 7 a) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, agrega en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, el beneficio al grado jerárquico "Teniente Segundo", 14 de la E.U.S., por el monto de $186.515.
El Artículo 7 a) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, agrega en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Oficiales Penitenciarios, el beneficio al grado jerárquico "Teniente Segundo", 14 de la E.U.S., por el monto de $186.515.
NOTA 1
El Artículo 7 b) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, agrega en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, nombre que sustituye al de Vigilantes Penitenciarios de acuerdo con la modificación que su Art. 2 introdujo en el Art. 8 del DFL 1791, Justicia, publicado el 04.09.1980, este beneficio a los grados jerárquicos que en ella se señalan, por el monto que se indica.
El Artículo 7 b) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, agrega en la tabla del artículo 1°, que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, nombre que sustituye al de Vigilantes Penitenciarios de acuerdo con la modificación que su Art. 2 introdujo en el Art. 8 del DFL 1791, Justicia, publicado el 04.09.1980, este beneficio a los grados jerárquicos que en ella se señalan, por el monto que se indica.
NOTA 2
El Artículo 7 c) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, reemplaza en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".
El Artículo 7 c) del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, reemplaza en la tabla que contiene la asignación por turno para la planta de Suboficiales y Gendarmes, establecida en el artículo 1º, el monto correspondiente a Gendarme grado 26°, de "108.964", por "188.100".