Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961. La bonificación de que trata este artículo, seráLEY 19851
Art. 4 Nº 2
D.O. 30.01.2003 considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº19.429.
Art. 4 Nº 2
D.O. 30.01.2003 considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº19.429.