OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA OCTAVA REGION
Núm. 290.- Santiago, 01 de Junio de 1992.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Octava Región del Bío-Bío, provincias de Bío-Bío y Arauco, Comunas de Yumbel, Laja y Cañete, las líneas de distribución que se detallan a continuación:
Nombre de la Obra Provincia/Comuna Plano N°
R. Rere (extensión) Bío-Bío/Yumbel C-324
L. Laja - La Cantera
(Electrificación Cancha
de Riego) Bío-Bío/Laja 4.929
L. Sector Tranguilvoro Arauco/Cañete 4.785
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones es hacer servicio público de distribución de energía eléctrica en los sectores en que ellas se ubican.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $ 11.101.020.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres, contenidos todos en el plano PP No. 4.785, de Frontel.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud
(metros)
- Pedro Huenullán Epullán Parcela No. 38 106
- Manuel Soto Carvajal Huape 171
- Jacinto Millanao Parcela No. 41, Huape 1.061
- Lucila del C.
Carrasco Toledo Parcela No. 11 674
- Edmundo Salas Oportus Parcela No. 12,
El Salto 161
- Edmundo Salas Oportus Hijuela No. 1 306
- Gabriela Chaparro Bastías Hijuela No. 2 197
- Enrique Molina L. Parcela No. 14 107
- Audilio Saavedra Leal Hijuela No. 3 114
- Juvenal López Bastías Hijuela No. 4 148
- Carlos Pavez González Hijuela No. 5 199
- Clorindo Pereira Peña Hijuela No. 10 341
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- Las citadas obras se encuentran ya establecidas y fueron construidas mediante permisos otorgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo contemplado en el artículo 29° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Artículo 12°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance Decreto No. 290, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
N° 16.198.- Santiago, 03 de Julio de 1992.
La Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se otorga la concesión que indica a la empresa que señala, pero cumple con hacer presente que entiende, de conformidad con los antecedentes adjuntos, que el nombre del propietario de la "Hijuela No. 1" es Edmundo Salas Ramos, y no el que se menciona en el artículo 6° del mismo instrumento.
Con el alcance que precede se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US.,
Al Señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente