EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.791, DE 1997
Materia: Obligación de dar aviso de cambios de datos y antecedentes dados al Servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del Art. 68 del Código Tributario, modificado por la Ley 19.506.
La presente Resolución crea la obligatoriedad a los contribuyentes cuyas rentas estén gravadas en la Primera y Segunda Categoría a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20º, 42º Nº 2 y 48º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de poner en conocimiento del Servicio las modificaciones efectuadas a los datos y antecedentes contenidos en el Formulario de Inicio de Actividades.
El aviso deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial en los casos que sea pertinente, en formularios especiales diseñados para estos efectos.
Deróganse la Resolución Nº Ex. 1.652 de fecha 05-07-85; los resolutivos 14 y 15 de la Resolución Nº Ex. 2.107 de fecha 01-12-83; la Resolución Nº Ex. 4.024 de fecha 08-09-94; la Resolución Nº Ex. 5.944 de fecha 15-12-95; todas ellas de esta Dirección Nacional.
Dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el Artículo 97 Nº 1, el retardo u omisión de comunicar al Servicio las modificaciones.
La vigencia de la Resolución es a contar del 01.12.97.
La presente Resolución será publicada in extenso en el Boletín del Servicio del mes de diciembre de 1997.
Santiago, 20 de noviembre de 1997.- Javier Etcheberry Celhay, Director Nacional.