MODIFICA GRADUALIDAD DE APLICACION DEL DECRETO Nº 40 DE 1996 Y READECUA LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS DEL SECTOR CIENCIA
Núm. 571.- Santiago, 8 de septiembre de 1997.- Considerando:
Que, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica, aprobados por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, deben aplicarse gradualmente en los distintos cursos de este nivel de enseñanza;
Que, se ha visto la necesidad de modificar la gradualidad establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, desde 5º a 8º año de Enseñanza Básica;
Que, al mismo tiempo, se ha determinado incorporar un nuevo Objetivo Fundamental y Contenido Mínimo Obligatorio al Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, correspondiente al 5º año básico y modificar el texto actual de otros Objetivos y Contenidos de este mismo Subsector;
Que, el Consejo Superior de Educación ha emitido su opinión favorable a estas adecuaciones; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº 18.956; los informes favorables del Consejo Superior de Educación, Oficios Nº 141/96 y 90/97; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Modifícase el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y fija normas generales para su aplicación, en la siguiente forma:
a.- Elimínase en el artículo 4º, Año escolar 1998, la expresión:
"y 5º";
b.- Modifícase en el inciso 1º del artículo 4º, el cronograma de aplicación, en la forma como se indica a continuación:
- Año escolar 1997 : 1º y 2º año básico.
- Año escolar 1998 : 3º y 4º año básico.
- Año escolar 1999 : 5º año básico.
- Año escolar 2000 : 6º año básico.
- Año escolar 2001 : 7º año básico.
- Año escolar 2002 : 8º año básico.
c.- En su Anexo, incorpórase al Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural de 1º y 2º año de Enseñanza Básica (NB.1), el siguiente Objetivo Fundamental:
"Reconocerse en su cuerpo, aceptarlo, valorarlo; conocer y practicar medidas de autocuidado".
d.- En su Anexo, incorpórase al Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural correspondiente a 1º y 2º año de Enseñanza Básica (NB.1), el siguiente Contenido Mínimo Obligatorio:
"Identidad Corporal: reconocer las características propias externas, la identidad corporal sexuada, identificar las principales partes del cuerpo humano; respetar las diferencias así como normas básicas de autocuidado".
e.- En su Anexo, modifícanse los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural correspondientes a 3º y 4º año de Enseñanza Básica (NB.2), como se indica:
En los Objetivos Fundamentales:
1.- Donde dice:
"Reconocer diferencias de los procesos de crecimiento y reproducción de plantas, animales y seres humanos".
Debe decir:
"Comprender los procesos de crecimiento y reproducción de plantas, animales y seres humanos, reconociendo semejanzas y diferencias".
2.- En el 3º sustituir palabra "orgánica" por "cotidiana".
3.- Donde dice:
"Conocer y aplicar diferentes formas de representación de la tierra, y apreciar su relación con el sistema solar y nuestra galaxia".
Debe decir:
"Conocer y aplicar diferentes formas de representación de la tierra y reconocer la relación de ella con el sistema solar y nuestra galaxia".
f.- En su Anexo, sustituir en el Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural de 3º y 4º año de Enseñanza Básica (NB.2):
1.- El primer Contenido Mínimo por:
"Principios básicos de clasificación: agrupar plantas y animales usando criterios propios y categorías biológicas simples (cuadrúpedos-bípedos; vertebrados-invertebrados; acuáticos-terrestres; herbívoros-carnívoros); clasificar objetos según indicadores físicos tales como volumen, masa, temperatura".
2.- El segundo Contenido Mínimo por:
Interacción entre seres vivos y ambiente:
· Reconocer factores que hacen posible la vida de
animales y plantas en ambientes terrestres y acuáticos.
· Comprender momentos de la vida en plantas y animales:
nacimiento, crecimiento y reproducción.
· Apreciar el papel del agua, la luz, el aire, la
temperatura y los nutrientes en el proceso de
crecimiento. Reconocer la materia como proveedora de
nutrientes y energía para la vida orgánica.
3.- El tercer Contenido Mínimo por:
"Los estados de la materia: distinguir características y propiedades físicas de los sólidos, los líquidos y los gases; relación de los cambios de la materia con la temperatura".
Artículo 2º: Las disposiciones contenidas en elRECTIFICACION
D.O.06.12.1997 presente decreto, referidas a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, regirán a partir del año escolar 1998 con la misma gradualidad señalada en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones.
D.O.06.12.1997 presente decreto, referidas a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, regirán a partir del año escolar 1998 con la misma gradualidad señalada en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.