MODIFICA GRADUALIDAD DE APLICACION DEL DECRETO Nº 40 DE 1996 Y READECUA LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS DEL SECTOR CIENCIA

    Núm. 571.- Santiago, 8 de septiembre de 1997.- Considerando:

    Que, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica, aprobados por el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, deben aplicarse gradualmente en los distintos cursos de este nivel de enseñanza;
    Que, se ha visto la necesidad de modificar la gradualidad establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, desde 5º a 8º año de Enseñanza Básica;
    Que, al mismo tiempo, se ha determinado incorporar un nuevo Objetivo Fundamental y Contenido Mínimo Obligatorio al Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, correspondiente al 5º año básico y modificar el texto actual de otros Objetivos y Contenidos de este mismo Subsector;
    Que, el Consejo Superior de Educación ha emitido su opinión favorable a estas adecuaciones; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Ley Nº 18.956; los informes favorables del Consejo Superior de Educación, Oficios Nº 141/96 y 90/97; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Modifícase el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y fija normas generales para su aplicación, en la siguiente forma:


a.-  Elimínase en el artículo 4º, Año escolar 1998, la expresión:
    "y 5º";
b.-  Modifícase en el inciso 1º del artículo 4º, el cronograma de aplicación, en la forma como se indica a continuación:

    - Año escolar 1997  :  1º y 2º año básico.
    - Año escolar 1998  :  3º y 4º año básico.
    - Año escolar 1999  :  5º año básico.
    - Año escolar 2000  :  6º año básico.
    - Año escolar 2001  :  7º año básico.
    - Año escolar 2002  :  8º año básico.


c.-  En su Anexo, incorpórase al Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural de 1º y 2º año de Enseñanza Básica (NB.1), el siguiente Objetivo Fundamental:
    "Reconocerse en su cuerpo, aceptarlo, valorarlo; conocer y practicar medidas de autocuidado".
d.-  En su Anexo, incorpórase al Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural correspondiente a 1º y 2º año de Enseñanza Básica (NB.1), el siguiente Contenido Mínimo Obligatorio:
    "Identidad Corporal: reconocer las características propias externas, la identidad corporal sexuada, identificar las principales partes del cuerpo humano; respetar las diferencias así como normas básicas de autocuidado".
e.-  En su Anexo, modifícanse los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural correspondientes a 3º y 4º año de Enseñanza Básica (NB.2), como se indica:
    En los Objetivos Fundamentales:

    1.- Donde dice:

        "Reconocer diferencias de los procesos de crecimiento y reproducción de plantas, animales y seres humanos".

        Debe decir:

        "Comprender los procesos de crecimiento y reproducción de plantas, animales y seres humanos, reconociendo semejanzas y diferencias".

    2.- En el 3º sustituir palabra "orgánica" por "cotidiana".

    3.- Donde dice:

        "Conocer y aplicar diferentes formas de representación de la tierra, y apreciar su relación con el sistema solar y nuestra galaxia".

        Debe decir:

        "Conocer y aplicar diferentes formas de representación de la tierra y reconocer la relación de ella con el sistema solar y nuestra galaxia".

f.-  En su Anexo, sustituir en el Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural de 3º y 4º año de Enseñanza Básica (NB.2):

    1.- El primer Contenido Mínimo por:

        "Principios básicos de clasificación: agrupar plantas y animales usando criterios propios y categorías biológicas simples (cuadrúpedos-bípedos; vertebrados-invertebrados; acuáticos-terrestres; herbívoros-carnívoros); clasificar objetos según indicadores físicos tales como volumen, masa, temperatura".

    2.- El segundo Contenido Mínimo por:
        Interacción entre seres vivos y ambiente:

        · Reconocer factores que hacen posible la vida de
          animales y plantas en ambientes terrestres y acuáticos.
        · Comprender momentos de la vida en plantas y animales:
          nacimiento, crecimiento y reproducción.
        · Apreciar el papel del agua, la luz, el aire, la
          temperatura y los nutrientes en el proceso de
          crecimiento. Reconocer la materia como proveedora de
          nutrientes y energía para la vida orgánica.

    3.- El tercer Contenido Mínimo por:

        "Los estados de la materia: distinguir características y propiedades físicas de los sólidos, los líquidos y los gases; relación de los cambios de la materia con la temperatura".

    Artículo 2º: Las disposiciones contenidas en elRECTIFICACION
D.O.06.12.1997
presente decreto, referidas a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios del Sector Ciencia, Subsector Comprensión del Medio Natural, Social y Cultural, regirán a partir del año escolar 1998 con la misma gradualidad señalada en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.