OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 13 de Mayo de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 123.- Vistos:
a) La Ley Nº18.168, de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley Nº1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436, de 1966.
d) El Nº1, Artículo 3º, párrafo III de la Resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº32114, de 13.05.92.
Decreto:
1.- Otórgase a sociedad Comercial Futuro y Compañía Limitada, R.U.T. Nº79.955.900-5, representada por don Héctor Guillermo Zenteno Rivera, chileno, casado, periodista, cédula nacional de identidad y R.U.T. Nº4.561.857-9, Luis Esteban Tapia Canelo, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad y R.U.T. Nº4.620.992-3, don Joelio del Carmen Plaza Rojas, chileno, casado, técnico topográfico, cédula nacional de identidad y R.U.T. Nº4.739.900-9, don Elías Miguel Villarroel Villarroel, chileno, casado, empleado cédula nacional de identidad y R.UT. Nº3.914.898-6 y don Mario Guillermo Herrera Molinez, chileno, casado, dibujante técnico, cédula nacional de identidad y R.U.T. Nº5.462.180-9 todos domiciliados en Santa Rosa Nº481, comuna de Los Andes, provincia de Los Andes, V Región Valparaíso, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Los Andes.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
Del Transmisor Principal.
- Frecuencia: 95,7 MHz.
- Potencia: 1.000 Watts.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: ±75 kHz.
- Señal Distintiva: XQB-105.
Del Sistema Radiante.
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 3,2 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de Antena: Espira de una y media vuelta.
- Nº de Elementos: 4.
De las Instalaciones.
- Dirección Estudios y planta transmisora: Santa Rosa Nº481,
Los Andes, V Región.
- Coordenadas: 32º 49' 44" Sur;70º 35' 50" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes, para su terminación de seis meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de siete meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1º del artículo 14º de la Ley Nº18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.