Por Resolución Nº400 de 7 de mayo de 1992 de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modifícase el numeral 2º de la Resolución Nº1.237, de 1991, de esta Subsecretaría, que autorizó a AGUAS CLARAS S.A., R.U.T. Nº96.509.550-0, domiciliada en Avda. 11 de Septiembre Nº1480, Piso 12, Santiago, para ampliar actividades pesqueras de cultivo, en el sentido que a continución se indica:
"2.- La interesada podrá instalar y operar un establecimiento de cultivo de los recursos Salmón del Atlántico, Salmo salar y trucha arcoiris, Salmo gairdneri, en bahía Sotomó, Comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, X Región, en una área de 28.899 m2.
Las coordenadas geográficas son las siguientes, de acuerdo con el plano que acompaña a la solicitud signado por el Servicio Nacional de Pesca con el Ordinario Nº1.531 y la Carta del Instituto Hidrográfico de la Armada Nº708:
Vértice A Lat. 41º 38' 21,00" S Long. 72º 22' 39,00" W
Vértice B Lat. 41º 38' 21,00" S Long. 72º 22' 34,00" W
Vértice C Lat. 41º 38' 13,00" S Long. 72º 22' 31,50" W
Vértice D Lat. 41º 38' 13 00" S Long. 72º 22' 16,50" W
Déjase sin efecto la Resolución Nº1.402, de 1989, de esta Subsecretaría, que autorizó a Aguas Claras S.A., para operar un establecimiento de cultivo en Bahía Sotomó, de la Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, X Región, en virtud de lo prescrito en el artículo 7º del Decreto Nº175, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Valparaíso, 7 de mayo de 1992.- Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Pesca Subrogante.