MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADAA LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S. A., MEDIANTE DECRETO N°. 202 DE 1982
Santiago, 27 de marzo de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 74 - Vistos;
a) La Ley N°. 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.
b) El Decreto Ley N°. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436.
d) El No. 1, Artículo 3°, del párrafo III de la Resolución N°. 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretarías de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°31.530 del 27.03.92.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N°. 90.635.0009, con domicilio legal en San Martín N°. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar el retiro del Centro Manual denominado Cabeza de Mar, en la XII Región y conectar sus abonados al Centro Digital Punta Arenas II.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/79) presentada por la concesionaria en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria el retiro de la central y actual sistema de transmisión que se indica, individualizada en el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
XII REGION PROVINCIA MAGALLANES
3.Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia.
Nombre o Equipo
Localidad Dirección Sistema Instalado
Cabeza de Mar C. de Mar S/N° Manual MG 20 Ls
Pos. Mural 21100
6.Equipos de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccional.
Punto A Punto B Sistema Principal
Cabeza de Mar Punta Arenas Físico
La conexión de abonados al Centro Digital Punta Arenas II se efectuará mediante la instalación de un sistema multiacceso, en conformidad a lo estipulado en el Decreto N°. 111 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El plazo para retirar el Centro Manual Cabeza de Mar y su actual sistema de Transmisión, será de 12 meses a partir del inicio del servicio desde el centro Punta Arenas II.
4.El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.El plazo para iniciar la construcción de las obras será de inmediato y para su término de 1 mes. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 2 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
6.Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7.En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones.
8.Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9.La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar, en su integridad, que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
10.La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión .
11.Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Carrasco Fuentealba, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.