SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990
    Núm. 34.- Santiago, 25 Enero de 1995. Visto: Lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.696; y lo contenido en el artículo 95 de la Ley N° 18.290, de Tránsito,
    Decreto:

    Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 156 de 1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
    1.- Derógase el artículo 3°.
    2.- Sustitúyese el artículo N° 5° por el siguiente:
"Las Plantas Revisoras deberán contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal:
  a)    Local e instalaciones físicas:
      El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sea segura y expedita, sin interferir con el tránsito vehicular normal.
      Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación.
      Un puesto de revisión visual corresponde a un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un aparato que permita elevar el eje delantero de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas bases de licitación. Las dimensiones del pozo deben ser las siguientes:
                        Planta A      Planta B
              Ancho    0,80 mts.      0,70 mts.
              Largo    7,00 mts.      5,00 mts.
      Las bases de licitación podrán incluir como alternativa al pozo, el uso de un alzador que levante completamente el vehículo, cuyas características deberán ser señaladas en éstas.

      El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamientos debe ser seguro y expedito.

      El local deberá contar con una oficina apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con un área de recepción y espera de público y servicios higiénicos para éste.
      El local deberá contar con los permisos municipales correspondientes.

  b)    Equipos e instrumentos.
      Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:

      b.1. Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces.

      b.2. Una barra para medir la convergencia de las ruedas, graduada.

      b.3. Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de los neumáticos, por cada línea de revisión.

      b.4. Un compresor de aire con estanque acumulador.

      b.5. Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm.

      b.6. Una pistola de sopleteo de aire comprimido.

      b.7. Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos.

      b.8. Una lámpara portátil por cada puesto de revisión.

  c)    Personal.
      El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.
      El personal que practique la revisión técnica de un vehículo estará constituido por dos personas que se denominarán mecánico revisor y ayudante revisor, respectivamente. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente, debiendo tener una experiencia debidamente calificada. El ayudante podrá ser de cualquier graduación.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, otras condiciones en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Elizabeth Silva Cid, Jefe Administrativo Subrogante.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica Cursa con alcance Decreto N° 34, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes
    N° 8.121.- Santiago, 14 de Marzo de 1995.
    Esta Contraloría General ha cursado el documento de la suma, que modifica el decreto N° 156, de 1990, de esa Secretaría de Estado, que reglamenta el sistema de revisiones técnicas y de autorización y funcionamiento de las plantas revisoras de vehículos motorizados, haciendo presente que no obstante la derogación del artículo 3° del mismo, en las bases administrativas de licitación debe dejarse constancia de la forma, requisitos y plazo de concesión, según la obligación que impone a ese Ministerio el artículo 4° de la Ley N° 18.696.
    Saluda atentamente a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante. Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Transportes Presente.