OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 24 de Julio de 1991.-
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 200.- Vistos: a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunica ciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436,de 1966.
d)  El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Lo solicitado por el interesado.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 33465, de 24.07.91.

Decreto:


1.- Otórgase a don Sergio Alberto Guzmán Leiva RUT No. 5.676.858-0, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas medias, para la ciudad de Illapel.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

- Frecuencia: 1.510 kHz.
- Potencia Diurna: 1 kW.
- Potencia Nocturna: 0,5 kW.
- Tipo de Emisión: 10KOA3EGN.
- Señal Distintiva: CA-151.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia: 0 dBd.
- Polarización: Vertical.
- Tipo de Antena: Mástil radiante.
- No. de Mástiles: 1.
- Altura del Mástil: 49 metros.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección Planta Transmisora: Puntilla del Mirador, Fundo La Aguada, Illapel, IV Región - Coordenadas: 31° 37' 34" Sur; 71°10' 28" Oeste.
DEL RADIOENLACE

- Frecuencia: 315,200 MHz.
- Potencia Máxima: 10 watts
- Tipo de Emisión: 54KOF3EGN.
- Desviación Máxima: ± 17 kHz.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia: 10 dBd
- Polarización: Horizontal.
- Tipo de Antena: Yagi.
- No. de Elementos: 5.
DE LAS INSTALACIONES

- Dirección Estudios: Constitución No. 420, 2° Piso,
Illapel, IV Región.
- Coordenadas: 31° 37' 54" Sur; 71° 09' 43" Oeste. El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de treinta días y para su terminación de doce meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio será quince meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.